Organismo | JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
---|---|
Sentencia | 238 - 03/10/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | EB-00228-F-2024 - A.M.M. Y C.M.V. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
El Bolsón, 3 de octubre de 2024.-
VISTO: El expediente caratulado "A.M.M. Y C.M.V. S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO" (EB-00228-F-2024) que se encuentra para dictar sentencia; ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
Que las partes han solicitado en forma conjunta se decrete su divorcio.
Según se desprende de su escrito de inicio no hay bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales y acompaña convenio regulador relativo a los cuidados compartidos de los hijos del matrimonio menores de edad E.M.C.A. y A.C.A..- Que se corrió vista al Defensor de Menores de esta localidad, quien prestó conformidad para la homologación del acuerdo. Estando firme el llamamiento de autos a sentencia y conforme lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, RESUELVO: I) Decretar el divorcio de los cónyuges <.M.A. (DNI 23.805.235) y M.V.C. (DNI 30.408.721), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 2 de agosto de 2019 en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, inscripto al Folio N° 020, Acta Nº 40, del año 2019, del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCCN). II) Homologar el convenio regulador relativo a atribución del uso de la vivienda familiar, distribución de los bienes, compensación económica, responsabilidad parental, alimentos derivados de la responsabilidad parental y cuidado personal de los hijos en común.
III) Costas por su orden (art. 19 CPF).
IV) Regular los honorarios de la Dra. Pamela Gregori patrocinante de las partes, en la suma equivalente a 30 Jus; de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 6 y 9 de la L.A. V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de treinta días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.). VI) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio o testimonio (Oficio y/o testimonio ley 22.172) a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes. VII) Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |