Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)
Sentencia77 - 27/12/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-00747-F-2024 - C.C.J. C/ S.J.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
VI-00747-F-2024
C.C.J. C/ S.J.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
 
Viedma, 27 de diciembre de 2024.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.C.J. C/ S.J.E. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR, Expte. Nº VI-00747-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 14/05/2024 se presentó la Sra. C.J.C. (DNI N° 3.) por medio de apoderada y promovió el presente proceso a fin de obtener la autorización judicial para que su hijo menor de edad, el adolescente S.F.S. (DNI N° 4.), pueda salir del país por plazo indeterminado y con destino amplio. Asimismo informó que los viajes planificados implican a los países Brasil, Chile y Paraguay, los cuales recorrerán junto a los abuelos maternos de S., quienes realizan los viajes en automóvil y al ser personas mayores requieren de la asistencia de la Sra. C. para turnarse en la conducción del vehículo. En tanto que la actora no puede dejar a su hijo solo y que el progenitor y la familia paterna no tienen vínculo con el adolescente desde la separación de la Sra. C. y el Sr. S. es que requiere la autorización judicial para salir del país, en los términos del art. 109 del Código Procesal de Familia de esta provincia (CPF) y lo dispuesto por el artículo 645, inc. c) del Código Civil y Comercial (CCyC).
II.- Impuesto el trámite de ley, el 04/07/2024 se celebró audiencia de escucha con el adolescente, conforme el acta obrante en este trámite, con la presencia de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y la psicopedagoga integrante del equipo técnico del fuero de Familia, donde éste manifestó su deseo de viajar, expresando la falta de vínculo con su progenitor (de larga data), la dinámica familiar, la interacción con sus abuelos y prestó expresa conformidad con el pedido que realizara su madre.
III.- Que en fecha 28/06/2024 se ordenó correr traslado de la pretensión aquí incoada al Sr. J.E.S. (DNI N° 2.). Ante la imposibilidad de notificar al demandado por desconocerse su domicilio real, en fecha 15/10/2024 se dispuso la publicación de edictos en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de asignarle un Defensor de Ausentes. El día 04/12/2024, cumplido el plazo sin que éste se haya presentado a estar a derecho, se dispuso la asignación de una Defensora de Ausentes para que lo represente, quien contestó la demanda en fecha 17/12/2024 y manifestó que no tenía defensas útiles que oponer, solicitando el dictado de la presente sentencia.
Y CONSIDERANDO que:
1.- Que la cuestión traída a resolver debe ser analizada a la luz de las disposiciones del art. 645 inc. "c" del Código Civil y Comercial, el cual establece que entre los supuestos que requieren el consentimiento expreso de ambos progenitores, si el hijo tiene doble vínculo filial, la autorización para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero, mientras que el último párrafo de dicho artículo dispone que cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.
El código distingue los actos que hacen a la cotidianidad de la vida de los hijos de aquellos que involucran decisiones de gravedad o, al menos que por tenor importan decisiones de peso o trascendentes para la vida de los hijos. Debe destacarse que los supuestos que contempla el inciso son diferentes (entre salir del país o radicarse en el extranjero). Entonces, la autorización de egreso del país debe ser específica: en cada circunstancia y oportunidad en que el hijo menor de edad sale del país deben señalarse todas las circunstancias de tiempo, lugar, país o países, etc (Kemelmajer de Carlucci, Aída - Herrera, Marisa - Lloveras, Nora. Tratado de Derecho de Familia. Ed. Rubinzal Culzoni. 1° Ed. 2014. T. IV, pág. 76).
2.- Que con la fotocopia certificada del acta, agregada digitalmente con el escrito de demanda, se acredita el nacimiento de S.F.S. (DNI N° 4.), ocurrido el día 29 de junio de 2009, quien actualmente cuenta con 15 años de edad y es hijo de la Sra. C.J.C. (DNI N° 3.) y del Sr. J.E.S. (DNI N° 2.), acreditándose así la legitimación de las partes en el proceso.
3.- Que en mérito a lo dicho, las razones invocadas por la peticionante, la expresa voluntad del adolescente con la solicitud promovida por su madre y la inexistencia actual de un vínculo paterno filial (de larga data) que pudiera verse suspendido por los viajes planificados o que pudieran planificarse hasta que S. adquiera la mayoría de edad, puesto que el progenitor no puede verse sustraído de ejercer el  cuidado personal o un sistema de comunicación, que desde hace mucho tiempo  no está ejerciendo (conforme los restantes expedientes que tramitan por ante esta Unidad Procesal que he tenido a mi vista), me convencen de la pertinencia de otorgar la autorización requerida y con ello que tenga la oportunidad de compartir con su familia materna en el extranjero, disfrutar de las experiencias que depare el viaje que se pretende realizar, así como de conocer otras realidades y culturas.
Ello por cuanto, atento la falta de conocimiento del domicilio actual del demandado generaría que ante cada viaje, se deba iniciar un proceso de búsqueda para poder notificarlo del pedido y, en definitiva, la Defensora de Ausentes no puede suplir su voluntad para otorgar u oponerse al pedido, recargando más aún a la Sra. C. en las funciones y trámites que ya realiza, respecto a la satisfacción de necesidades (entre las que se encuentra el ocio) y en beneficio de su hijo.
En virtud de lo expuesto, de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y lo dispuesto por el art. 645 del CCyC, concluyo que la solicitud de autorización para que el adolescente S.F.S. (DNI N° 4.) viaje junto a su progenitora y sus abuelos maternos por plazo indeterminado y con destino amplio, inicialmente a los países de Brasil, Chile y Paraguay, debe ser receptada favorablemente, por no advertirse perjuicio alguno para él, ni vulneración de derechos para el progenitor ausente.
4.- Atento la inmediatez de la feria judicial estival, entiendo que esperar que adquiera firmeza la presente sentencia impida que no pueda realizar dicho viaje. En consecuencia, teniendo en cuenta el interés superior del adolescente, que el demandado es representado por la Sra. Defensora de Ausentes y por tanto es poco probable que se oponga o recurra la sentencia (atento lo expresado en su contestación de demanda) en este caso particular y por excepción, expídase el testimonio y/o copia certificada que sea necesaria sin esperar la firmeza de la presente resolución.
5.- Atento lo dispuesto por los arts. 19 y 114 del CPF, entiendo pertinente imponer las costas a la parte peticionante.
Por lo expuesto, y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la petición iniciada por la Sra. C.J.C. (DNI N° 3.) y otorgar la autorización para que el adolescente S.F.S. (DNI N° 4.) viaje junto a ésta y a sus abuelos maternos por un plazo indeterminado y con destino amplio, inicialmente a los países de Brasil, Chile y Paraguay.
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial interviniente, Dra. María Gabriela Sánchez en la suma equivalente a 7 jus y los de la Dra. María Dolores Crespo en la suma equivalente a 3 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 34 ss y cc de la ley G 2212).
III.- Hacer saber a la condenada en costas que el importe los honorarios aquí regulados deberá depositarlos (caso de cesar el beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor) en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
IV.- Atento inmediatez de la feria judicial estival y toda vez que resulta imposible que esta resolución se encuentre firme antes que la misma comience, sumado al carácter de ausente del demandado y los términos en que su representante contestara la vista, atento el interés superior del adolescente en cuyo beneficio se dicta la presente, expídase testimonio con los recaudos de ley y/o copia certificada de la presente, sin esperar la firmeza de la presente sentencia.
V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese automáticamente por sistema PUMA y a la Sra. Defensora de Menores  y a la Defensora de Ausentes por la correspondiente vista (Ac. 36/22 STJ).-
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
(firmado digitalmente)
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