Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CIVIL STJ Nº1
Sentencia68 - 21/11/2013 - DEFINITIVA
Expediente26517/13 - OTIÑANO JORGE RAUL Y OTRO C BANCO HIPOTECARIO S A S ORDINARIO S/ CASACION
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaPROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26517/13-STJ-
SENTENCIA Nº 68

///MA, 20 de noviembre de 2013.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda E. Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “OTIÑANO, Jorge Raúl y Otro c/BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO s/ CASACION” (Expte. Nº 26517/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de resolver los recursos de casación deducidos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - -
-----1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -
-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------1.- ANTECEDENTES. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de los recursos de casación deducidos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, contra la Sentencia Nº 69 de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada a fs. 312/322 y vta. de autos que, en lo que al presente examen///.- ///.-importa, resolvió: “I.-Modificar parcialmente el punto I de la parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 262/266, que, en su parte pertinente quedará redactado de la siguiente manera: `I.- 1º)Hacer lugar a la demanda… y 2º)condenar al Banco Hipotecario S.A. y al Estado Nacional a pagar...según quien se haya visto beneficiado por lo abonado en demasía”.- - - - - - -
-----2.- AGRAVIOS DEL RECURSO. Recurso del Estado Nacional: El apoderado del Estado Nacional se agravia de la modificación efectuada por la Cámara al pronunciamiento de primera instancia, en cuanto dispone incluir a su parte (Estado Nacional) en la condena. En tal sentido alega que la demandada (B.H. S.A.) incurrió en una esencial contradicción, ya que por un lado pide que se anule el fallo de primera instancia (por considerar que no se expidió sobre la responsabilidad del Estado Nacional) y por el otro, pide su revocación (que se condene únicamente al Estado Nacional sobre la procedencia de la demanda). Agrega que la apelación de la demandada no contiene una critica concreta y razonada del fallo de primera instancia incumpliendo con la carga del art. 265 del CPCyC.. También señala que la Cámara no observó la contradicción de la demanda, que inicialmente pide que se condene únicamente al Estado Nacional, y por otra cuando ataca la sentencia de Primera Instancia- solicita que se comparta la responsabilidad con su parte. Plantea violación de la doctrina de los actos propios (art. 163, inc. 5* del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, advierte que existe contradicción entre lo resuelto en este caso con el precedente “Echandi, Oscar Alberto c/Banco Hipotecario S.A. s/Ordinario” (Expte. Nº 7138/09-///.- ///2.-CAV), de la misma Cámara; dado que en el se confirmó la sentencia de Primera Instancia que desobligó a su mandante de toda responsabilidad, condenando únicamente al Banco a satisfacer el reclamo de la demanda.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por último, señala que con la sentencia que viene impugnando se está en presencia de una obligación por causa o título posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97 debido a que el cobro abusivo del Banco se determinó con posterioridad a dicha norma y precisamente a través de las fechas de emisión de los fallos dictados en autos, o al menos en el momento de interponerse la demanda; y que ello queda demostrado en razón de que si el reclamo no se hubiera planteado o no hubiera prosperado, la deuda que ahora debe abonar el accionado al actor, nunca hubiera existido. Concluye que el Estado Nacional debe quedar totalmente desobligado, siendo precisamente el yerro cometido por la Cámara Civil la errónea aplicación del art. 40 inc. A del precitado Decreto.- - - - - - Recurso de la parte demandada (B.H. S.A.): Sostiene que la sentencia de Cámara adolece de juridicidad y es arbitraria e ilegal, con el agravante de que no ha resuelto sobre expresas solicitudes de su parte. Considera además que se ha violado la doctrina legal obligatoria dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos “L., C. A. c/Banco Hipotecario S.A. s/Ordinario s/Casación”. Afirma que la mencionada violación se da porque en el citado precedente se estableció que: “...la deuda determinada en los presentes autos deberá ser asumida por cada una de los demandados condenados- de conformidad a lo establecido en la normativa pertinente (arts. 40 y ss. del///.- ///.-Decreto Nacional 924/97 y normas concordantes).”; y que tales normas indican que el Estado asumirá el pasivo que se genere de las acciones judiciales con causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del decreto, y no como dice el fallo de Cámara “según quién se haya visto beneficiado por lo abonado en demasía”. Concluye que en las presentes actuaciones, deberá hacerse lugar a la casación planteada y en consecuencia determinar que la deuda comprobada en los presentes autos deberá ser asumida por cada uno de los demandados-condenados de conformidad a la normativa pertinente.- - - - - - - - - - - - -
-----3.- Puestos a resolver los presentes autos: Ingresando al examen de la cuestión traída a debate por el Estado Nacional, se advierte que en los tres primeros agravios dicha parte intenta demostrar supuestas contradicciones en que habría incurrido la demandada (Banco Hipotecario S.A.) durante el transcurso del proceso, que invalidarían el pronunciamiento de Cámara; pero omite atacar en forma concreta su propia calidad de legitimado para ser traído al presente juicio y la consecuente posibilidad de ser incluido en la condena, cuestiones estas que son preliminares y dirimentes en el presente proceso. En efecto, expresa en sus agravios que al momento de comparecer al juicio y al apelar la sentencia de primera instancia, el Banco incurre en graves contradicciones, porque por un lado pide que se condene a su parte y por otro solicita el rechazo de demanda (cuando esa petición debió efectuarla en forma subsidiaria).- - - - - - - -
-----No se advierte en dicho planteo cuál sería la causa de nulidad del fallo recurrido; sin perjuicio de ello, tampoco demuestra el apelante en que cambiaría la situación procesal/// ///3.-de su parte de haber impugnado como debió hacerlo- la integración de la litis en los presentes autos, a la que de conformidad con lo dispuesto a fs. 161, 173 y a la sentencia de Cámara, se lo citó como tercero de intervención obligada (art. 94 del CPCyC.) y dentro de un litisconsorcio.- - - - - - - - - -
-----Por otra parte, el agravio referido a la aplicación del Decreto Nacional Nº 924/97, tampoco puede prosperar. En efecto, se afirma en el recurso que el Estado Nacional no debe asumir el pago de ninguna deuda porque la aquí reclamada es una obligación por causa o título posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nacional Nº 924/97; debido a que el cobro abusivo del Banco se determinó con posterioridad a dicha fecha. Sin embargo, a los efectos de la extensión de la responsabilidad de cada uno, la norma no mira cuando se realizó o intentó el cobro abusivo o si la deuda existe porque el actor efectuó el reclamo; sino que el término o fecha que toma en cuenta es la de la causa o título de la obligación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Así conviene recordar que el art. 40 del Decreto Nacional Nº 924/97 dispone que: “El Estado Nacional asume por este acto: a)El pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el Banco Hipotecario Nacional, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y demás prestaciones principales y accesorias...”. Como se aprecia, la claridad y exactitud de esta norma no deja lugar a dudas respecto de las deudas por las cuales debe responder la///.- ///.-recurrente, y el planteo efectuado en esta instancia dista de ser una correcta intelección de la misma.- - - - - - - - - -
-----En otro orden, y adentrándome ahora al examen del recurso de la demandada, no se observa la esgrimida violación de la doctrina legal obligatoria dictada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos “L., C. A. c/Banco Hipotecario S.A. s/Ordinario s/Casación”. Si bien la Cámara expresa que “la deuda determinada en los presentes autos deberá ser asumida por cada una de las entidades crediticias, según quien se haya visto beneficiada por lo abonado en demasía”; ello no implica en mi parecer- que se haya cambiado el criterio sostenido por el Superior Tribunal de Justicia en el mencionado precedente en el sentido que “...la deuda determinada en los presentes autos deberá ser asumida por cada una de los demandados condenados- de conformidad a lo establecido en la normativa pertinente (arts. 40 y ss. del Decreto Nacional 924/97 y normas concordantes)”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Por lo demás, y más allá del juego de palabras que emplea la demandada para tratar de demostrar una supuesta contradicción que reitero- no se advierte, lo cierto es que la recurrente no acredita que determinar la deuda de acuerdo con lo resuelto por la Cámara (esto es “según quien se haya visto beneficiada por lo abonado en demasía”) dé como resultado una suma diferente a la que surgiría de aplicar la doctrina legal en cuestión (esto es aplicación del art. 40 y ss. del Decreto Nacional Nº 924/97 y normas concordantes), con lo cual no se observa el perjuicio que le ocasionaría y que debería ser subsanado en esta instancia extraordinaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///.- ///4.-Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que en mi parecer no existe contradicción entre lo resuelto por la Cámara y la doctrina del STJRN., y que el sentido común jurídico aconseja, en la hipótesis, compatibilizar ambos criterios en la etapa de ejecución de sentencia. MI VOTO por el RECHAZO.- - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:- - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Apcarian, VOTANDO EN IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - -
-----Atento la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por las razones expuestas al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo: I) Rechazar los recursos de casación interpuestos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, de las presentes actuaciones. II) Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a las recurrentes perdidosas (art. 68 del CPCyC.). III) Regular los honorarios profesionales de los doctores Carlos Marcelo Valverde y Gaspar Alejandro Platino, por las interposiciones de los recursos de casación de fs. 328/331 y vta. y fs. 332/341, respectivamente, en el 25% y 25% a cada uno y de las doctoras Ethel Burgos y Paola Bernardini en forma conjunta- por la contestación de traslado del recurso deducido por la demandada, en el 30%; a la contestación de traslado efectuada por el///.- ///.-doctor Carlos Marcelo Valverde al recurso del Estado Nacional, en el 30% y al doctor Gaspar Alejandro Platino por la contestación de traslado del recurso de casación deducido por el Banco Hipotecario Nacional, en el 26%; todos a calcular sobre los honorarios regulados y a regular a cada uno de los intervinientes por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 15 L.A.). ASI MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:- - - - - - - - - - -
-----ADHERIMOS en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -A la misma cuestión los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - -
------NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - -
-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:

Primero: Rechazar los recursos de casación interpuestos por la demandada a fs. 328/331 y vta. y por el Estado Nacional a fs. 332/341, de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Imponer las costas de esta instancia extraordinaria a las recurrentes perdidosas (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - Tercero: Regular los honorarios profesionales de los doctores Carlos Marcelo Valverde y Gaspar Alejandro Platino, por las interposiciones de los recursos de casación de fs. 328/331 y vta. y fs. 332/341, respectivamente, en el 25% y 25% a cada///.- ///5.-uno y de las doctoras Ethel Burgos y Paola Bernardini en forma conjunta-, por la contestación de traslado del recurso deducido por la demandada, en el 30%; a la contestación de traslado efectuada por el doctor Carlos Marcelo Valverde al recurso del Estado Nacional, en el 30% y al doctor Gaspar Alejandro Platino, por la contestación de traslado del recurso de casación deducido por el Banco Hipotecario Nacional, en el 26%; todos a calcular sobre los honorarios regulados y a regular a cada uno de los intervinientes por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 15 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. RICARDO A. APCARIAN JUEZ - SERGIO M. BAROTTO JUEZ - LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.-
TOMO: II
SENTENCIA Nº 68
FOLIO Nº 372/376
SECRETARIA: I
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