Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia63 - 18/04/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteBA-00608-L-2022 - RODRIGUEZ, DALTO C/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de abril de 2023

---Y VISTOS: los autos caratulados "RODRIGUEZ, DALTO C/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00608-L-2022
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del movimiento I0023, ratificado en el mismo movimiento por el actor.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la ley 1504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada Patagonia Bus S.R.L y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada excepto las correspondientes al letrado de Travel Rock S.A, las que se acuerdan por su orden.
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Adolfo Diaz Mendizabal y Dra. Florencia Rodriguez Bartkow, en la suma de $80.000 (Pesos ochenta mil), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los del Dr. Alejandro Quiroga Betancor y los del Dr. Carlos Martin Giménez, por la representación ejercida por las contrarias, en la suma de $80.000.- para cada uno, ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a Patagonia Bus S.R.L a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 10.000.-; Sellado de actuación: $2.500.-; Contribución Colegio de Abogados: $1.086.- y Contribución SITRAJUR: $1.086.-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberá ser transferida a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---V) Téngase presenta la ratificación efectuada por la Dra. Rodriguez Bartkow mediante movimiento E0029 y la DDJJ acompañada mediante movimiento E0030, hágase saber a sus efectos.-

--- VI) Regístrese y protocolícese por sistema.-

--- VII) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.-

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