| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 156 - 01/04/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00916-2021 - H. C. S. C/ V. M. L. F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 01 de abril de 2025. Escuchado: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “H. C. S. C/ V. M. L. F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO", LEGAJO N° MPF-BA-00916-2021, seguido a L. F. V. M. argentino, DNI xxxx, con domicilio en xxxx de esta ciudad, tel. xxxx. Lo Requerido: I. El fiscal Cesar Lanfranchi manifestó que el 10-12-2021 se formularon cargos al imputado L. F. V. M., en los siguientes términos: "1° hecho: es el ocurrido en el mes de Agosto de 2020 a las 12.00 horas aproximadamente en el interior del domicilio sito en xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias su ex pareja C. S. H. arribo al domicilio con el fin de buscar a sus hijas. Cuando se encontraba en el interior de la vivienda el imputado sorpresivamente la abrazó de atrás y le tocó con sus manos la cola por arriba de la ropa mientras le manifestaba " yo necesito de una mujer, no digas nada". Luego éste le bajó el pantalón, la ropa interior y la accedió carnalmente introduciendo su pene en la vagina, sin su consentimiento". "2° hecho: ocurrido la segunda semana del mes de Septiembre de 2020 en horas del mediodía en el dormitorio del domicilio sito en xxxx de esta ciudad. En dicha ocasión su ex pareja C. S. H. se encontraba en la vivienda ya que había ido a retirar plata. Cuando estaban en el dormitorio el imputado sin previo aviso cerró la puerta con pestillo, no dejándola salir. Luego éste la abrazó mientras le manifestaba "quiero estar con vos" mientras ella lloraba y le pedía que no la toque. Luego la Sra. H. como quería retirarse de la vivienda le manifestó "quiero irme de acá, dale hacelo pero cuidate". El imputado se puso preservativo la tiró en la cama y la accedió carnalmente introduciendo su pene en la vagina. La víctima accedió a soportar el ataque sexual por miedo a que el imputado la agreda, no le deje ver a sus hijos y no le de el dinero que le debía entregar para ellos. Una vez finalizada la agresión sexual el imputado le manifestó "la próxima vez vas a tener que relajarte". "3° hecho: ocurrido en la primera semana del mes de Diciembre de 2020 en horas del mediodía en el dormitorio del domicilio sito en xxxx de esta ciudad. En dichas circunstancias su ex pareja C. S. H. arribo al lugar con el fin de buscar a sus hijas. Cuando se encontraba en el interior de la vivienda el imputado le manifestó "las nenas están en lo de mi mamá, ahora te vas a tener que poner porque sino no vas a ver más a tus hijas". Éste la llevó al dormitorio, le hizo sacar la ropa a ella y luego la comenzó a tocar hasta que la accedió carnalmente introduciendo su pene en la vagina, utilizando preservativo para tal fin. Los hechos descriptos fueron perpetrados contra la voluntad de la víctima quien en todo momento se manifestó contrario a ello, solamente accediendo ante situaciones de amedrentamiento para evitar represalias". Ello fue calificado como abuso sexual agravado por acceso carnal, tres hechos, en concurso ideal con amenazas coactivas, siendo L. F. V. M. responsable a título de autor de conformidad con los arts. 119 tercer párrafo, 149 bis segundo párrafo, 45, 54 y 55 del Código Penal. Mencionó que luego se realizaron sendos audiencias donde se intentó avanzar con el control de la acusación, pero las partes acordaron la suspensión de plazos procesales a fin de lograr salidas alternativas a la realización de un debate, exponiendo cada uno que tenían fortalezas y debilidades en las teorías del caso. Transcurrido un lapso la parte querellante manifestó no querer continuar con los presentes, dado que la problemáticas de fondo que era del fuero de familia había sido abordada correctamente en ese ámbito, por lo que no quería participar activamente de los presentes. Indicó el acusador público que tal situación obedece a manifestaciones vertidas en las audiencias realizadas, donde la querella había mostrado su interés por una solución integral, sin avanzar a juicio. Sostuvo el representante de la vindicta pública que ponderó para su postura desincriminatoria cuestiones particulares del caso, entre ellas el tiempo transcurrido desde su ocurrencia, la imposibilidad de recolectar prueba objetiva e independiente diversa y la expresa voluntad de la denunciante con debida asistencia técnica. En función de ello postula sobreseer a L. F. V. M. por los hechos atribuídos, ante la imposibilidad razonable de incorporar nuevos elementos para requerir la apertura a juicio, de conformidad a lo normado en los artículos 14, 155 inciso 6 del C.P.P. II. A su turno, la letrada María Rodrigo en representación de la querella y junto a C. H., manifestaron adherir a la postura fiscal, se resuelva por escrito y se regulen sus honorarios profesionales. III. La defensa en cabeza del abogado Jorge Pschunder, indicó su conformidad al sobreseimiento instado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, como también que sea resuelto por escrito. Considerando: Que en orden a la imputación dirigida en contra del acusado, entiendo correctamente calificados los hechos primigeniamente atribuidos por el Fiscal, en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, tres hechos en concurso real, y en concurso ideal con el delito de amenazas coactivas, conforme arts. 45, 54, 55, 119 tercer párrafo y 149 bis del Código Penal. Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la labor efectuada por las partes en este proceso, considero que la postura de la Fiscalía y la Querella se encuentra debidamente fundamentada. Se aduna que la Defensa comparte el pedido y que en definitiva se ha buscado la solución del conflicto primario entre las partes. Así las cosas, siendo que la acción penal pública como su ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Fiscal, conforme lo prevén los artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial, que además ha sido acompañado por la Querella, se impone sobreseer a L. F. V. M. en los términos del artículo 14 y 155 inciso 6° del Código Procesal Penal. Por ello, de conformidad con la argumentación expuesta y oídas las partes, Resuelvo: I. Sobreseer a L. F. V. M. por los hechos objeto de acusación, configurativos de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal, tres hechos, en concurso ideal con amenazas coactivas, con la constancia que la presente investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare (artículos 45, 54, 55, 119 tercer párrafo y 149 bis del Código Penal y 14, 155 inciso 6, 157 y 266 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Río Negro). II. Regular los honorarios profesionales de la letrada María Rodrigo en la suma de veinte (20) jus -artículos 6, 8, 46 y 48 de la Ley 2212-. III. Protocolizar, notificar, comunicar y archivar. BURGOS Marcos Rafael 2025.04.01 11:39:13 - 03'00' |
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