Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia156 - 01/04/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-00916-2021 - H. C. S. C/ V. M. L. F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 01 de abril de 2025.

Escuchado:

El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal

“H. C. S. C/ V. M. L. F. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO", LEGAJO N° MPF-BA-00916-2021,

seguido a L. F. V. M. argentino, DNI xxxx, con domicilio en xxxx de esta ciudad, tel. xxxx.

Lo Requerido:

I. El fiscal Cesar Lanfranchi manifestó que el 10-12-2021 se formularon cargos al imputado

L. F. V. M., en los siguientes términos: "1° hecho: es el ocurrido en el mes de Agosto de

2020 a las 12.00 horas aproximadamente en el interior del domicilio sito en xxxx de

esta ciudad. En dichas circunstancias su ex pareja C. S. H. arribo al domicilio con el

fin de buscar a sus hijas.

Cuando se encontraba en el interior de la vivienda el imputado

sorpresivamente la abrazó de atrás y le tocó con sus manos la cola por arriba

de la ropa mientras le manifestaba " yo necesito de una mujer, no digas nada".

Luego éste le bajó el pantalón, la ropa interior y la accedió carnalmente

introduciendo su pene en la vagina, sin su consentimiento".

"2° hecho: ocurrido la segunda semana del mes de Septiembre de 2020 en

horas del mediodía en el dormitorio del domicilio sito en xxxx de esta ciudad.

En dicha ocasión su ex pareja C. S. H. se encontraba en la vivienda ya

que había ido a retirar plata. Cuando estaban en el dormitorio el imputado sin

previo aviso cerró la puerta con pestillo, no dejándola salir. Luego éste la

abrazó mientras le manifestaba "quiero estar con vos" mientras ella lloraba y le

pedía que no la toque. Luego la Sra. H. como quería retirarse de la

vivienda le manifestó "quiero irme de acá, dale hacelo pero cuidate". El

imputado se puso preservativo la tiró en la cama y la accedió carnalmente

introduciendo su pene en la vagina. La víctima accedió a soportar el ataque

sexual por miedo a que el imputado la agreda, no le deje ver a sus hijos y no

le de el dinero que le debía entregar para ellos. Una vez finalizada la agresión

sexual el imputado le manifestó "la próxima vez vas a tener que relajarte".

"3° hecho: ocurrido en la primera semana del mes de Diciembre de 2020

en horas del mediodía en el dormitorio del domicilio sito en xxxx de esta

ciudad. En dichas circunstancias su ex pareja C. S. H. arribo al lugar con el fin

de buscar a sus hijas. Cuando se encontraba en el interior de la vivienda el

imputado le manifestó "las nenas están en lo de mi mamá, ahora te vas a

tener que poner porque sino no vas a ver más a tus hijas". Éste la llevó al

dormitorio, le hizo sacar la ropa a ella y luego la comenzó a tocar hasta que la

accedió carnalmente introduciendo su pene en la vagina, utilizando

preservativo para tal fin. Los hechos descriptos fueron perpetrados contra la

voluntad de la víctima quien en todo momento se manifestó contrario a ello,

solamente accediendo ante situaciones de amedrentamiento para evitar

represalias".

Ello fue calificado como abuso sexual agravado por acceso

carnal, tres hechos, en concurso ideal con amenazas coactivas, siendo L. F. V. M.

responsable a título de autor de conformidad con los arts. 119 tercer párrafo,

149 bis segundo párrafo, 45, 54 y 55 del Código Penal.

Mencionó que luego se realizaron sendos audiencias donde se

intentó avanzar con el control de la acusación, pero las partes acordaron la

suspensión de plazos procesales a fin de lograr salidas alternativas a la

realización de un debate, exponiendo cada uno que tenían fortalezas y

debilidades en las teorías del caso.

Transcurrido un lapso la parte querellante manifestó no querer continuar con

los presentes, dado que la problemáticas de fondo que era del fuero de familia

había sido abordada correctamente en ese ámbito, por lo que no quería

participar activamente de los presentes.

Indicó el acusador público que tal situación obedece a manifestaciones vertidas

en las audiencias realizadas, donde la querella había mostrado su interés por una

solución integral, sin avanzar a juicio.

Sostuvo el representante de la vindicta pública que ponderó para su postura

desincriminatoria cuestiones particulares del caso, entre ellas el tiempo transcurrido

desde su ocurrencia, la imposibilidad de recolectar prueba objetiva e independiente

diversa y la expresa voluntad de la denunciante con debida asistencia técnica.

En función de ello postula sobreseer a L. F. V. M. por los hechos atribuídos,

ante la imposibilidad razonable de incorporar nuevos elementos para requerir

la apertura a juicio, de conformidad a lo normado en los artículos 14, 155 inciso

6 del C.P.P.

II. A su turno, la letrada María Rodrigo en representación de la querella y junto

a C. H., manifestaron adherir a la postura fiscal, se resuelva por escrito y se

regulen sus honorarios profesionales.

III. La defensa en cabeza del abogado Jorge Pschunder, indicó su conformidad

al sobreseimiento instado por el Ministerio Público Fiscal y la querella, como también

que sea resuelto por escrito.

Considerando:

Que en orden a la imputación dirigida en contra del acusado,

entiendo correctamente calificados los hechos primigeniamente atribuidos por

el Fiscal, en cuanto a los elementos objetivos y subjetivos de los delitos de

abuso sexual con acceso carnal, tres hechos en concurso real, y en concurso

ideal con el delito de amenazas coactivas, conforme arts. 45, 54, 55, 119

tercer párrafo y 149 bis del Código Penal.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la labor efectuada por las

partes en este proceso, considero que la postura de la Fiscalía y la Querella se

encuentra debidamente fundamentada.

Se aduna que la Defensa comparte el pedido y que en

definitiva se ha buscado la solución del conflicto primario entre las partes.

Así las cosas, siendo que la acción penal pública como su

ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Fiscal, conforme lo prevén los

artículos 215 y 218 de la Constitución Provincial, que además ha sido

acompañado por la Querella, se impone sobreseer a L. F. V. M. en los

términos del artículo 14 y 155 inciso 6° del Código Procesal Penal.

Por ello, de conformidad con la argumentación expuesta y

oídas las partes,

Resuelvo:

I. Sobreseer a L. F. V. M. por los hechos objeto de acusación, configurativos

de los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal, tres hechos, en

concurso ideal con amenazas coactivas, con la constancia que la presente

investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare (artículos 45,

54, 55, 119 tercer párrafo y 149 bis del Código Penal y 14, 155 inciso 6, 157

y 266 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Río Negro).

II. Regular los honorarios profesionales de la letrada María

Rodrigo en la suma de veinte (20) jus -artículos 6, 8, 46 y 48 de la Ley 2212-.

III. Protocolizar, notificar, comunicar y archivar.




BURGOS Marcos Rafael
2025.04.01 11:39:13 - 03'00'
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