Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 35 - 26/03/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 2RO-25-L2012 - MUÑOZ MAIRA DANIELA C/ CELESTINO HERMANOS S.A S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | "MUÑOZ MAIRA DANIELA C/ CELESTINO HERMANOS S.A S/ RECLAMO" (Expte. Nº 2RO-25-L2012 / ) En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 26 días del mes de marzo de 2013 y siendo las 8.30 horas, comparece ante el Magistrado Interviniente, DR. DIEGO JORGE BROGGINI y Secretaria autorizante, el Dr. FABIAN GERÓNIMO VALENCIA, APODERADO de la actora MUÑOZ, MAIRA DANIELA presente en el acto y la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE APODERADA de la demandada CELESTINO HNOS. S.A. Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) El demandado abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00), los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un solo pago con fecha 10 de abril de 2013.- 2) La falta de pago en término provocará la caída del acuerdo viabilizando su ejecución, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696) .-3) Costas a cargo del demandado, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. FABIÁN GERÓNIMO VALENCIA en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), que serán abonados en el plazo legal, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada.- 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.-Oído lo cual: los SRES. JUECES de la SALA II de ésta CAMARA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art.275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo del demandado. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de los Dres. ADRIANA RODRÍGUEZ CARRIQUIRIBORDE, MARIELA GARABITO, MARIA JULIETA BERDUC y ROQUE LAPUSATA, en forma conjunta en la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) (MB: $ 8.000,00- Arts.6,8,10 y 40 Ley 2212).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes.No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces por ante mi que certifico.- |
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