Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia248 - 05/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RC-00609-2022 - S. M. I. C/ M. A. A. S/ DESOBEDIENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de Abril de 2024, el Sr. Juez del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “S. M. I. C/ M. A. A. S/ DESOBEDIENCIA”, LEGAJO N°: MPF-RC-00609-2022; causa seguida contra A. A. M..-

HECHOS; Se les reprochan al nombrado los siguientes hechos: PRIMERO; “Ocurrido el día 27 de Noviembre de 2022, en el domicilio sito en calle XX de la ciudad de Río Colorado. En esas circunstancias el imputado A. A. M. se presentó en horas de la mañana y lleva a la denunciante a la habitación para hablar. Acto seguido el imputado tomó de la cara fuertemente a S. para que lo mirara la víctima sale a colgar la ropa al patio y cuando vuelve M. ya no estaba. Al día siguiente a hs. 15 el imputado M. ingresó al domicilio de la víctima sin permiso enviando un mensaje de texto a S. que iba a retirar sus pertenencias y que le dejó una carta en su cuaderno”. SEGUNDO: “Ocurrido el día 09 de Diciembre de 2022 a las 10.15 hs. aproximadamente, en el domicilio sito en calle XX de la ciudad de Río Colorado, se hace presente el imputado e ingresa sin permiso en momentos que la víctima se encontraba en la habitación durmiendo se despierta y observa a M. sentado en la cama”. TERCERO: “Ocurrido el día 15 de Diciembre de 2022, en el domicilio sito en calle XX de la ciudad de Río Colorado (R.N.), domicilio de C. I. G., se hace presente el imputado M., la víctima lo escucha y al verlo le preguntó que estaba haciendo ahí, el imputado contesta que era la casa del hermano y que él no sabía que la denunciante se encontraba en ese domicilio. El dueño del inmueble J. L. le pide a M. que se retire. Luego de irse M. comienza a mandarle mensajes y a efectuar llamadas telefónicas a la denunciante”.

Estos tres hechos se producen en franca violación a las medidas dispuestas en autos S.M.I. C/ M.A.A. S/ violencia; expte. E-2RC-376-JFLB-2021. Medidas notificadas personalmente a A. A. M. en fecha 4/6/2021, a las 12,33 hs.-

ENCUADRE TÉCNICO: El Ministerio Público Fiscal calificó los hechos como: DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, tres hechos en concurso real por los que responderá a título de AUTOR de conformidad con los arts. 45, 55 y 239 del Código Penal.

En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado y su defensora, Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por el Sr. Fiscal, Dr. Daniel Zornitta, mediante el cual se fijaron los hechos y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a A. A. M. la pena de QUINCE DIAS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO -esto en atención al antecedente que registra-, con más las costas del proceso. Asimismo se informó en la audiencia que el imputado registra causa identificada como Legajo MPF-RC-00344- 2021; en la que se encuentra firme una condena de un mes de prisión de ejecución condicional -sentencia de fecha 07/06/2021, que adquirió firmeza ese mismo día-, correspondiendo consecuentemente proceder a la unificación de las penas conforme lo dispuesto por los arts. 27, 55 y 58 C.P., para lo cual la Fiscalía propuso, conforme sistema de composición de penas, se imponga la PENA UNICA DE UN MES DE PRISION EFECTIVA y costas, comprensiva de la pena impuesta en dichos autos, respecto de la cual debe revocarse su condicionalidad, y de la que se impone en los presentes.-

Cedida que le fue la palabra al imputado para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, luego de ser debidamente interiorizado respecto de sus derechos y de los alcances e implicancias jurídicas del mismo, expresó: aceptar lisa y llanamente su responsabilidad penal en los hechos que se le imputan; aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada, como así también la unificación propuesta por el Fiscal, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-

Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objetadas por la defensa, las que sumadas al reconocimiento de los hechos por parte del imputado acreditan, tanto la existencia histórica de los mismos, como su autoría.-

La calificación legal atribuida a los hechos resulta adecuada, y la pena propuesta por la Fiscalía se encuentra dentro de los márgenes de la escala punitiva que resulta aplicable en función de la calificación legal adoptada, habiendo sido aceptada tanto por el imputado como por su Defensor. Así también resulta procedente la unificación de penas acordada y el carácter efectivo de la pena.-

Por todo lo expuesto;

FALLO: I.- DECLARANDO FORMALMENTE ADMISIBLE el acuerdo presentado por las partes en los términos del art. 212 del C.P.P..-

II.- CONDENANDO a A. A. M., ya filiado, como autor, penalmente responsable, de los delitos de DESOBEDIANCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, TRES HECHOS EN CONCURSO REAL, a la PENA DE QUINCE (15) DE PRISION EFECTIVA, con más las costas del proceso (arts. 29, 45, 55 y 239 del CPENAL).-

III.- IMPONIENDO al procesado A. A. M. en carácter de PENA ÚNICA la de UN (1) MES DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, con más las costas del proceso, comprensiva de la pena que le fuera impuesta en la causa identificada como Leg. MPF-RC-00344-2021, cuya condicionalidad se revoca en este acto, y en la presente. (arts. 27, 55 y 58, CPENAL).-

IV.- Firme que sea la presente, dispónese la inmediata detención de A. A. M.; y por medio de la Oficina Judicial, regístrese, efectúense las notificaciones y comunicaciones de Ley y ofíciese a los organismos pertinentes. Practíquese cómputo de pena, planilla de costas, fórmese legajo de Ejecución de Pena y póngase el detenido a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal. Notifíquese a la víctima en los términos del art. 11 bis. Ley 24660.-

Firmado digitalmente por
PELLIZZON Alejandro Ignacio
Fecha: 2024.04.05
12:02:59 -03'00'
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