Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO
Sentencia5 - 26/08/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteIH-00134-JP-2024 - SEGUEL ALAN DAVID Y CURRUMIL CRISTIAN MARTIN S/INF. CONTRAVENCIONAL ART. 40 INC. "A" LEY 5592
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Ingeniero Huergo, 23 de agosto de 2024.-

AUTOS: "SEGUEL ALAN DAVID  Y CURRUMIL CRISTIAN MARTIN s/  DENUNCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592” (EXPTE POLICIAL 959/2024) IH- 00134-JP-2024 que se tramitan ante este Juzgado de Paz y


CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por actuación policial de oficio.

     Que según surge de la misma, en fecha 17/08/2024 siendo las 07:50 hs, el personal policial de la Unidad 16, Oficial Flores Alex, secundado por la Sargento Silzle Gisela y el Cabo  1° Romero Lucas se encontraban realizando la recorrida de prevención por Av. Colón a bordo del Móvil interno 96 divisando a dos personas de sexo masculino, ingiriendo bebida alcohólica y obstruyendo el paso a los clientes de la Panadería “Mana” la cual ya se encontraba atendiendo al público. El personal a bordo del móvil junto al personal que se encontraba realizando prevención de forma peatonal, Sargento Asencio Elvio y Cabo 1° Curin Jesica se aproximan hasta los individuos con el fin de identificarlos. Ante la respuesta negativa a responder y a retirarse del lugar ya que obstruían el paso al local comercial, comenzaron a insultar al personal policial por lo que en presencia de la testigo Yaneth Caravajal, cuyos datos personales están en el expediente, se procede a la aprehensión de las dos personas identificadas como Seguel Alan David y Currumil Cristián Martin, cuyos datos filiatorios obran en el expediente.
Finalmente, son trasladados a bordo del móvil policial a las dependencias de la Comisaria 16°, siendo imputados por el Art. 40 inc A del Código Contravencional de la Provincia de Rio Negro (Ley N° 5592) y dejados en libertad.

     Que si bien existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional de parte de los imputados, en este caso, no se cumplió con el plazo determinado en el Código Contravencional (Ley N° 5592), artículo 73, en cuanto a que se establece un tiempo perentorio de 24 horas para elevar las actuaciones policiales al Juzgado de Paz. Como se puede advertir, el hecho imputado ocurrió en fecha 17/08/2024 y el expediente fue elevado a este Juzgado de Paz en fecha 20/08/2024.

     En el caso en consideración, las circunstancias incriminatorias no se ajustan a las formas procesales y generan una duda razonable (INDUBIO PRO REO), por ello es motivo suficiente para resolver favorablemente y en definitiva la cuestión planteada.

Por todo ello

RESUELVO:

I.- ABSOLVER al ciudadano SEGUEL ALAN DAVID  de la imputación del Art. 40 inc. A de la Ley S N° 5592 Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, de conformidad con los considerandos expuestos.-

II.- ABSOLVER al ciudadano  CURRUMIL CRISTIAN MARTIN de la imputación del Art. 40 inc. A de la Ley S N° 5592 Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, de conformidad con los considerandos expuestos.-

III.- Regístrese, notifíquese y archívese.-


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