| Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
|---|---|
| Sentencia | 6 - 03/03/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | MA-00099-JP-2025 - S.L.M. S/ DENUNCIA LEY 5592 |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Mainque, 03 de Marzo de 2026.-AUTOS: La presente causa caratulada: "S.L.M. S/ DENUNCIA LEY 5592", (EXPTE. Nº MA-00099-JP-2025)" CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional radicada por el ciudadano S.L.M. en Subcomisaría 66ª , Mainque, en fecha 05/12/2025 a las 01:15 hs. Que la misma encuadra en Artículo 40 inc. b) del Código Contravencional de Ley 5592 . Que en la denuncia el denunciante S.L.M. relata que “...que el jueves 04/12/2025, a las 23 Hs, me encontraba caminando por la plaza sito en calle 04 y 17, de Mainque, es donde empecé a escuchar muchos insultos , es donde logro observar que se me acercaron corriendo alrededor de seis masculinos, el cual reconocí al ciudadano Yande, Reyes..., quien este me insulta y comienza a golpearme , cayéndome al suelo, y me comenzaron a pegar patadas, en un momento comienza a separarnos mi hermano ,Braian Sandoval , , de 29 años, quien venia conmigo , y al poder levantarme comenzamos a correr con mi hermano... Que dejo asentado que posteriormente me acerque al Hospital de Huergo, es donde me atendieron y me dieron la primera asistencia , que hago entrega del certificado con lesiones leves...” . Que en fecha 17 de Diciembre de 2025 en Acta Ratificación Denuncia Contravencional Ley 5592 , el Denunciante S.L.M.s.T.N.R.s.s.m., “...Ratifica la denuncia en todos sus términos .Que teniendo en cuenta, el hecho concreto que motivo la denuncia contravencional, Articulo 40 inc. b) de Ley 5592, y en virtud de el Acta Declaratoria Juicio Contravencional Ley 5592 de Fecha 18 de Febrero de 2026 , en la que el Denunciado S.L.M. declara: Que es todo lo contrario a lo que dice Sandoval , Lucas en su denuncia, que mientras yo estaba en la Plaza junto a mi hermano, su novia y algunos amigos , todos tranquilos , es cuando se acerca el hermano de Lucas Sandoval, Braian Sandoval y me pregunta si yo soy Yande Reyes? , si , le digo yo y fue cuando me tira una piña que me rompió los lentes ,luego comenzaron a separarnos mi hermano y mis amigos y ellos se fueron y nosotros nos quedamos en la plaza. PREGUNTADO si desea agregar algo más CONTESTO: Que deseo que los hermanos Sandoval no me molesten más ni a mi , ni a mi Familia.-.Que mediante providencia de fecha 20/02/2026, se fijo audiencia a fin de que el Sr. S.B.E. se presente en los asientos de este Juzgado de Paz, ya que fue nombrado por ambas partes, y se lleve adelante la audiencia testimonial de juicio contravencional, de conformidad a lo previsto por el Art. 85 del C.C.R.N., librándose la cédula de notificación respectiva. Que según las constancias obrantes, la cédula fue entregada al interesado, quien se hizo presente en la fecha fijada para la audiencia. Que seguidamente, se procede a informar al Testigo el acta contravencional confeccionada por la Subcomisaria 66ª de Mainque con la síntesis del hecho denunciado por el Sr. S.L.M. y del Acta de declaración de Juicio Contravencional del Sr. Reyes Yande y dar consentimiento para el acto , interrogado por el hecho el Sr. S.L.M. manifiesta: “que lo que dijo mi hermano Lucas Sandoval en la denuncia que hizo el 05 de Diciembre del año pasado , fue como pasaron las cosas , yo solo los separe y salimos corriendo...”Que la denuncia al encuadrarse en el Titulo III, Capitulo I de la Ley Provincial N° 5592 que reglamenta las contravenciones relativas a la integridad de la personas, que establece en su Art. 40, inc. b) "Agresiones en la vía publica" que es punible "quien atemorizaré a las personas , de un modo concretamente peligroso para su vida, integridad personal o salud" . Que Consta un Certificado medido en el Expediente presentado por el Sr. Sandoval , Lucas Matias expedido por el Hospital de Ing. L. A. Huergo . Que se debe dejar constancia, que no surge de nuestra de bases de datos, que el ciudadano R.Y.D., registre antecedentes contravencionales similares. Por todo ello: RESUELVO: Primero.- AMONESTAR al ciudadano R.Y.D. , de la imputación del Art. 40 inc: b) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro (Ley N° 5592), haciéndole saber que en lo sucesivo deberá tomar los recaudos necesarios para cumplir con la legislación vigente. Segundo.- Registrese, protocolicese y archivese. Castro Mirta Edith. Jueza de Paz Titular. |
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