Organismo | UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
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Sentencia | 655 - 12/06/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | AL-00509-JP-2025 - A.S.R.D.C.C.C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CARATULA: A.S.R.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.A. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00509-JP-2025 DFC/TH
GENERAL ROCA, 12 de junio de 2025. Por recibido. Procédase a recaratular las presentes actuaciones donde dice: "ALE, SILVIA ROSA DEL CARMEN EN REPRESENTACIÓN DE C.,M.A. C/ CABRERA, RUBEN RICARDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR" deberá decir: "ALE, SILVIA ROSA DEL CARMEN C/ CABRERA, RUBEN RICARDO S/ VIOLENCIA FAMILIAR". Cúmplase por Secretaría.
Hágase saber a la Sra. S.R.D.C.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, a los 10 días del mes de junio del año 2025 (...) RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el en el domicilio de la Sra. S.R.D.C.A. (.R.N.0.c.r.6.c.d.m.c.0.a.c.c.v.y.b.C.G. y el Sr. R.R.C. (.y.A.s.B.V. debiendo indicar abordaje y acciones implementadas para constatar la situación de riesgo de la niña y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente (...) Asimismo hágase saber a la la Sra. A.S.R.D.C. que podrá concurrir a la etapa de mediación y/o ocurrir por la vía legal que corresponda por las cuestiones patrimoniales/familiares que los vinculan con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad. (...) Fdo. DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN Juez de Paz." TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese a la Sra. S.R.D.C.A.. Cúmplase por OTIF. Líbrese oficio a la SE.N.A.F. de la ciudad de Allen a los fines de remitan el informe solicitado por el Juzgado de Paz de dicha ciudad, el día 10/6/2025, a esta Unidad Procesal. Déjese constancia que se ha vinculado a las Coord. Lic. Eliana Martinez y P. Luciana Guidetto, y al Dr. Ramón Riquelme de la SENAF. Cúmplase por OTIF. Dése intervención a la DEMEI.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
NOTA: Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "A.S.R.C.C.R. S/ LEY 3040 (F)" (RO-11110-F-0000) y recaratulado. Conste. Tania Hollweg
Jefa de Despacho Sub. |
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