Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 48 - 01/04/2025 - DEFINITIVA |
Expediente | CI-00396-F-2025 - S.S.A. C/ B.S.O. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
S.S.A. C/ B.S.O. S/ DIVORCIO AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.S.A. C/ B.S.O. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00396-F-2025 ), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que, RESULTA: Que mediante movimiento CI-00396-F-2025-I0001, se presenta la Sra. S.S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Marcía Inés Verdugo, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. S.O.B..- Manifiesta que contrajeron matrimonio con el demandado, el día 0.d.d.d.1., en la ciudad C.S., de la provincia de Río Negro, y que su último domicilio conyugal fue el sito en calle M.N.1., de la misma ciudad. Indica que su fecha de separación fue el día 1.d.d.d.2.. Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, propone: Respecto a la prestación alimentaria, solicita se fije en favor de su hijo E.X., una cuota alimentaria por la suma equivalente a dos (2) SMVM, con mas el pago de la matricula anual y cuota mensual del Colegio A.. En relación a la partición y adjudicación de los bienes, indica que la vivienda sito del hogar conyugal, fue construida en un inmueble de propiedad de la familia del Sr. B., por lo que peticiona el pago del 50 % del valor de las mejoras introducidas. Solicita se le adjudique el 100 % el rodado, del que detenta la posesión y se le adjudique las máquinas y herramientas del taller textil.- Peticiona como compensación económica, la suma equivalente a 104 SMVyM.- (4 salarios por año por 26 años de matrimonio). Que en fecha 26/02/2025, se da inicio a los presentes actuados. Que mediante movimiento CI-00396-F-2025-E0002, se presenta el Sr. B.S., por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Bonotti, contesta el traslado conferido y reconoce como ciertas la fecha de celebración del matrimonio y la época de cesación de la cohabitación, denunciadas por la actora. Efectúa contrapropuesta en los siguientes términos: respecto al INMUEBLE reclamado, niega que se hayan hecho mejoras a cargo del matrimonio, por lo que no le correspondería a la Sra. S., a su parecer, el porcentaje reclamado. Con relación al vehículo denunciado, rechaza la adjudicación por el 100% de la titularidad a nombre de la Sra. S. y propone la venta y reparto del producido en partes iguales. Rechaza la entrega de la maquinaria textil reclamada y propone su venta y reparto del producido en partes iguales. Rechaza la procedencia de la compensación económica reclamada, ya que a su parecer no se dan los requisitos legales para su procedencia. Respecto a los alimentos reclamados en favor de su hijo E., propone una cuota alimentaria, por la suma equivalente al 40% del SMVM, refiere que con la Sra. S., tienen un total de cuatro hijos, haciéndose cargo la actora de forma integra de los gastos de su hija A.I., en tanto que los otros dos, señala, son mayores de edad. Finalmente solicita se establezca un régimen de comunicación con E., garantizando su derecho de mantener un vínculo fluido con su hijo de 14 años, propone un régimen de comunicación a desarrollarse los días martes y jueves, contemplando los supuestos de vacaciones, fechas especiales y feriados largos. Que mediante presentación CI-00396-F-2025-E0003, la Sra. S., rechaza la contrapropuesta formulada. Que en fecha 31/03/2025, se hace saber a las partes que respecto a los temas en los que no se ha podido llegar a un acuerdo deberán ocurrir por la vía pertinente. Pasando los presente autos A DICTAR SENTENCIA.- CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición..." Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges". En virtud a las razones apuntadas y lo dispuesto por el art. 437 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación.- FALLO: I .- DISPONIENDO EL DIVORCIO VINCULAR del Sr. B.S.O., DNI 1. y la Sra. S.S.A., DNI 2., con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación, quiénes contrajeron matrimonio el día 0.d.m.d.d.d.a.1., en la ciudad de C.S.p.d.R.N., e inscripto en el Acta Nro. 5.f.5., AÑO 1., del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.- II .- Declarar extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo a la fecha de la separación de hecho 18 de diciembre de 2022. III.- Costas por su orden (Art. 19 del CPFRN)- IV.- REGULASE, los honorarios profesionales de la Dra. Marcía Inés VERDUGO, en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. S., en la suma de pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta ($1.765.560) -30 IUS.- y los del Dr. Ezequiel BONOTTI, en su carácter de letrado patrocinante del Sr. B., en la suma de pesos un millón setecientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta ($1.765.560) -30 IUS.- en virtud de lo resuelto por el STJ en autos: "B.M.B. C/ M.J.L.S/ DIVORCIO” (EXPTE CI-45874-F-0000) - FECHA 02/03/2023-(ARTS.6,7,8, 9 y cctes L.A.).- Se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.- Cúmplase con la Ley 869. V.- Notifíquese a las partes y a Caja Forense, de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ. FECHO, Líbrese testimonio a las partes o copia certificada y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.- Oportunamente archívese.-
Marissa Lucía Palacios
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