Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia22 - 13/02/2007 - DEFINITIVA
Expediente19116/06 - UTTHGRA C/ MISIC MIGUEL T. S/ Ejecución
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 13 de febrero de 2007.-

---Y VISTOS: estos autos caratulados: "UTTHGRA C/ MISIC MIGUEL T. S/ Ejecución", Expte. Nº 19116/06 y,-
--- CONSIDERANDO: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término del emplazamiento legal, lo solicitado por la actora y lo dispuesto por los arts. 542,551,604 y ccdtes. del C.P.C.C., resulta procedente fallar de trance y remate la causa, en la medida que ella se ejecuta en base a un título hábil.-
--- Asimismo, corresponde regular los honorarios por esta ejecución.-
--- Por ello, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:---
---I) FALLAR esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma reclamada en autos, que asciende a la suma de $ 4.748,28 (pesos cuatro mil setecientos cuarenta y ocho con 28/100).-
--- II) Atento lo solicitado, procédase a la intervención judicial de caja conforme con el art. 222/223 del C.P.C.C. de aplicación supletoria en el fuero disponiendo la retención del 20% de la recaudación diaria bruta perteneciente al accionado denominado Miguel Tomas Misic (Le Bouquet) en el domicilio denunciado, hasta cubrir la suma de $ 4.748,28.- con más la de $ 1.400.- que el Tribunal presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio, que estará a cargo Laura P. Lavayen, quien es propuesto por la parte, y que por este auto se designa INTERVENTOR RECAUDADOR quien previo a desarrollar su cometido, deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. NOTIFIQUESE.-
--- El interventor deberá depositar las sumas retenidas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a esta causa en el término de 48 hs. de efectuada la recaudación. Hágase saber a la misma que deberá depositar el total del monto retenido no pudiendo descontar personalmente suma alguna por ningún concepto. Los gastos que pudieran surgir, deberán ser acreditados fehacientemente en la causa, adjuntando copias para las partes. Asimismo deberá abstenerse de tener injerencia alguna en la administración del comercio, debiendo cumplir lo normado por el art. 226 del C.P.C.C.-
--- La puesta en función del interventor se hará por intermedio de mandamiento de posesión del cargo. Confección a cargo de la parte.-
--- La duración de la intervención será hasta cubrir las sumas indicadas, efectuando el interventor informes periódicos y uno final. NOTIFIQUESE.-
---III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese.-



JUAN A. LAGOMARSINO
Presidente
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