Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia5 - 07/02/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA158C1/17 - PINEDA CABRERA, GONZALO JAVIER C/ BERKLEY ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche,07 de febrero de 2019.-
--- VISTOS: Los autos caratulados “PINEDA CABRERA, GONZALO JAVIER C/ BERKLEY ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)” Expte. N° A158C1/17; y
---CONSIDERANDO:
--- 1.- Que a fs. 384 la Dra. Alejandra Autelitano solicita se enmiende el error material al consignar el apellido de la letrada de la demandada en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia definitiva obrante a fs. 377/282vta.-
---2.- Que, conforme lo establecido por el art. 166 del CPCC, el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).-
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---En el caso de autos, de la simple lectura de la sentencia se advierte que la letrada Alejandra Autelitano es la apoderada de la demandada Berkley International ART S.A. y que en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 14-12-2018 se lo ha consignado erróneamente.-
---En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLARAR el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de fecha 14-12-2018 el que quedará redactado de la siguiente manera: "REGULAR los honorarios del letrado Rodolfo F. Diaz por la actora en la suma de $ 107.798. (Pesos ciento siete mil setecientos noventa y ocho) (14% + 40%); dejando constancia que el Dr. Capozzi no ha realizado actuación judicial alguna en autos pese a figurar en el escrito inicial como patrocinante; y a la letrada Alejandra Autelitano por la demandada en la suma de $ 100.175,64 (Pesos cien mil ciento setenta y cinco con sesenta y cuatro ctvs. (11% + 40%) de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ 650.491,18). Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-"
---II) Regístrese, protocolícese, notifíquese.-
sdf

MARINA VENERANDI JUAN LAGOMARSINO RUBEN MARIGO
Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara



Maria Jose Di Blasi
Secretaria
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