Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia172 - 20/09/2018 - HOMOLOGADA
ExpedienteB623C2/18 - POZZI, ADALBERTO ANGEL C/ BUGGIANO SRL S/ ORDINARIO (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de Septiembre de 2018, siendo las 09:00 hs., a los fines de la audiencia a tenor del art. 36 de la ley 1.504 fijada en los autos: "POZZI, ADALBERTO ANGEL C/ BUGGIANO SRL S/ ORDINARIO (l)", Expte. N° B623C2/18, se reúnen en la Sala de Audiencias de esta Cámara Segunda del Trabajo integrada por el Sr. Juezs de la misma Dr. Jorge A. Serra, el actor Sr. Adalberto Angel Pozzi, D.N.I N° 21.776.482 y su letrado Dr. Rodolfo Fernando Diaz, y por la demandada, la Sra. Maria Laura Severini, D.N.I 25.634.901, en su carácter de socia gerente, junto al Dr. Gustavo Bisogni.-
--- Abierto el acto e invitadas por el Tribunal a los fines de formular propuestas conciliatorias, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
--- 1) La demandada abonará al actor, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma de $ 180.000- (pesos ciento ochenta mil) pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 30.000.-, con vencimiento los días 01/10/18, 01/11/18, 01/12/18, 01/01/19, 01/02/19 y 01/03/19, o día hábil siguiente. Las sumas serán depositadas o transferidas a la cuenta que a nombre del actor se encuentra abierta en el Banco de la Pampa y se compromente a denunciar en autos en el plazo de cinco (5) días.-
--- 2) Las costas del presente acuerdo serán a cargo de la parte obligada al pago.-
--- 3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
--- 4) Se acuerda que los honorarios de los letrados de la parte actora serán abonados en dos cuotas, pagaderas los días 15/10/18 y 15/11/18.-
--- 5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas, dando derecho entonces al actor a optar por la prosecución del pleito o la ejecución del acuerdo, con más los intereses que correspondan, sin necesidad de interpelación previa alguna. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará a la parte actora por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.
--- 6) Se entregan en este acto sobres de documental original a las partes.-
--- Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: I) HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO EN CUANTO SE REFIERE AL CAPITAL CORRESPONDIENTE AL ACTOR.-
--- II) Regúlanse los honorarios de los. Dres. Rodolfo Fernando Diaz y Sergio Eduardo Capozzi en el 20% del monto acordado - pesos treinta y seis mil ($ 36.000.-)-, en conjunto y partes iguales, (arts. 8, 9, 10, 20 y ccs. L.A.).- Y los de los Dres. Gustavo Bisogni y Martín Pastoriza en idéntica suma ($ 36.000.-), en conjunto e idénticas proporciones. Con el IVA en caso de corresponder. -
--- III) PRACTÍQUESE por Secretaría liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5174, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 del STJ.-
--- IV) Regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-







JORGE A. SERRA
Juez de Cámara

Ante mi:
M. de los Angeles Pérez Pysny.
Secretaria Subrogante


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