Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia263 - 20/09/2022 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00305-L-0000 - DR. MORALES ANIBAL GUILLERMO EN: ARANDA MARCOS GASTON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S- RECLAMO -EXPTE. R-2RO-1807-L2015- S/ EJECUCION (L) (EJECUTADO: GALENO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 20 de septiembre de 2022

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-----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DR. MORALES ANIBAL GUILLERMO EN: ARANDA MARCOS GASTON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/RECLAMO -EXPTE. R-2RO-1807-L2015- S/ EJECUCION (L) (EJECUTADO: GALENO)" (Expte. N°RO-00305-L-0000) venidos al acuerdo a fin de resolver acerca de la planilla de astreintes, interpuesta mediante presentación de fecha 07/06/2022 por la actora, pasamos a expedirnos.-

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-----I.- Que en estos autos tramitan por incidente la ejecución de los honorarios regulados en sentencia al Dr. Morales, a cargo de la demandada Galeno por la suma de $4816,00 más intereses.

---------Que a tal fin se dictó sentencia monitoria de fecha 06/09/2019, resolviendo llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. haga íntegro pago del capital reclamado al acreedor DR. MORALES ANIBAL GUILLERMO, ordenándose trabar embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos $4.816, con más sus intereses y costas de la ejecución presupuestándose la suma de $6.500, librándose a tales fines oficios a las entidades bancarias.
Que en fecha 19/09/2019, el Banco Galicia informó haber incautado la suma de $11.316 en cuenta de la demandada Galeno ART, solicitando se aclare CBU donde debía ser transferida dicha suma. Se libró nuevo oficio a Banco Galicia, informando CBU correspondiente, recibido por el Banco en fecha 18/10/2019, y nuevamente en oficio agregado en fecha 27/7/21.
Que atento no haberse cumplido con la transferencia se intima De fecha 1/12/21 al Banco Galicia para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de imponer astreintes por día de retardo. Librado el oficio, cuya constancia se agregó en fecha 22/3/22 sin haber obtenido respuesta de Galicia, el Dr. Morales solicita se fijen astreintes.-
Que en fecha 06/04/2022 el Tribunal fija astreintes debido a que, hasta ese momento, el Banco Galicia no había dado cumplimiento a la orden dispuesta mediante providencia de fecha 01/12/2021, en cuanto a la obligación de informar el destino de las sumas oportunamente embargadas a GALENO ART S.A. ($11.316) que regirán a partir del día siguiente a la notificación de dicha sanción conminatoria, en la suma de $3.000, medida que se decidió mantener hasta hacerse efectivo el cumplimiento de lo requerido, o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario. La notificación de la resolución del Tribunal que impuso la medida se realizó por parte de la interesada mediante oficio, a Banco Galicia, con fecha 18/04/2022 12:11 horas.-
Que en fecha 26/04/2022, Banco Galicia pone en conocimiento que transfirió la suma de $11316, dando cumplimiento con la obligación interpuesta, y que asimismo se efectuó el pago de $3000 de la sanción interpuesta. Atento a lo informado, Dr. Morales impugna dicho informe, solicitar se mantengan las astreintes impuestas. En proveído simple de fecha 04 de Mayo de 2022, se deja sin efecto las astreintes impuestas.
Que Dr. Morales presenta Planilla de Liquidación de Astreintes determinando sobre la siguiente base: Fecha 19-04-2022 (día siguiente de la notificación) al 27-4-2022 (fecha de Providencia que agrega informe del banco galicia informando transferencia), total de días 07 por $3.000 diario: Total $21.000, menos pago a cuenta $ 3.000: Saldo $ 18.000. De dicha planilla se le dió traslado a la Banco Galicia, quien solicitó se tenga por cumplida la medida, y deje sin efecto la nueva planilla de astreintes por $18.000, a lo que se opone el Dr. Morales.
Que mediante el auto de fecha 06/06/2022 se llaman los autos al acuerdo para resolver respecto la planilla de astreintes presentada por el Dr Morales en fecha 04/05/2022.-

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-----II.- Vienen en consecuencia los autos al Acuerdo a fin de resolver la procedencia y extensión de las Astreintes fijadas al Banco Galicia.

--------- Las astreintes son condenaciones pecuniarias que constituyen un medio apto para compeler al cumplimiento in natura de obligaciones incanjeables, a las partes o incluso a un tercero, cuando se advierte una actitud recalcitrante del obligado a cumplir una orden judicial. Sólo proceden cuando no existe otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad de la justicia, con miras a que su imposición logre doblegar la voluntad renuente del constreñido al cumplimiento. La aplicación de sanciones conminatorias supone como condición esencial la existencia de una orden judicial no cumplida y que no se satisface pese a ser factible su realización. Su principal característica es que son provisorias y no causan estado, pudiendo ser modificadas por el Tribunal, e incluso dejadas sin efecto.
En el presente caso, se observa una conducta remisa por parte del obligado Banco Galicia en transferir a la cuenta judicial los fondos embargados en fecha 19/09/2019, pese a haberse librado tres oficios posteriores a la traba del embargo sin obtener respuesta ni justificación alguna por parte de la entidad financiera. Tal demora sin dudas atenta contra el servicio de justicia, postergando en forma injustificada el cobro de la deuda ejecutada en estos actuados.
Dando lugar así a la imposición de astreintes, acorde a derecho (arts.399, 37 y cc CPCC), que fue notificada al banco en fecha 18/04/2022. Surge de autos que la mencionada entidad procedió a dar cumplimiento a la transferencia ordenada en fecha 26/04/2022, transfiriendo a la cuenta judicial de autos el monto embargado con más la suma de $3000 -en concepto de astreintes-, informada en autos en fecha 27/4/22.-
Corresponde por tanto las astreintes impuestas por el periodo de 7 días referido supra, por la suma de $ 21.000, deduciéndose los $3000 ya abonados por el banco, subsistiendo la deuda por tal motivo por la suma de $ 18.000, conforme liquidación practicada por la actora.
No se advierten motivos que justifiquen eximir al banco Galicia de las astreintes devengadas, teniendo en cuenta que el embargo había sido trabado en septiembre 2019, efectivizando la transferencia del mismo recién en abril 2022, luego de varios requerimientos cursados, conforme surge del realto precedente.

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-----III.- En mérito a ello, la Cámara Primera de Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, RESUELVE:
1-. APROBAR a la planilla de liquidación presentada Por la actora, condenando al Banco Galicia S.A. a abonar a la primera la suma de $ 18.000 en concepto de planilla de liquidación de astreintes. Dicha suma deberá ser depositada en cuenta judicial de autos en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ejecución.
2.- Regístrese, publíquese y cúmplase con la Ley 869.
DRA. PAULA INES BISOGNI
PRESIDENTE
CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO
DRA. DANIELA PERRAMON
JUEZ
DRA. NELSON WALTER PEÑA
JUEZ
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría, 20/09 /2022

Ante mi: Dra. Marcela Lopez
-Secretaria Cámara Primera-
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