Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 198 - 26/10/2017 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | Sin datos - MORENO PABLO S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Viedma, de octubre de 2017.- VISTOS: Los autos caratulados: "MORENO PABLO S/SUCESION AB INTESTATO", Expediente Nº F-1VI-1120-C2017; CONSIDERANDO: Que según el certificado de defunción de fs. 2, el causante Pablo Moreno falleció en la ciudad de Cipolletti (R.N.), el día 13 de septiembre de 2014.- Que con la partida obrante a fs. 20, se acredita el matrimonio del causante con María Inalaf, acto celebrado en la ciudad de Viedma el día 21 de septiembre del 1990.- Que con las partidas obrantes a fs. 3, 4 y 5 se acredita el nacimiento de sus hijas: Renata María del Carmen Moreno, el día 2 de diciembre de 1974 en Viedma; Liliana Moreno, el día 30 de junio de 1976 en Viedma y Marta Inés Moreno, el día 16 de marzo de 1980 en Viedma.- Que a fs. 9 obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K 788, con los requisitos de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia.- Que a fs. 16 se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.- Que a fs. 10/14 corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y diario Noticias de la Costa, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Secretario a fs. 22 sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.- Por ello, y teniendo en cuenta la conformidad manifestada la Fiscalía de Estado a fs. 22 vta. y por el Ministerio Público Fiscal a fs. 25, y lo dispuesto por los arts. 3565, 3570 y concordantes del Código Civil.- RESUELVO: \n 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Pablo Moreno, le suceden en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Renata María del Carmen Moreno, Liliana Moreno y Marta Inés Moreno, y su cónyuge supérstite, María Inalaf, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta última por la disolución de la sociedad conyugal.- 2.- Cese la intervención de la Fiscalía de Estado y del Ministerio Público Fiscal.- 3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Leandro Javier Oyola Juez |
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