Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia47 - 31/10/2011 - INTERLOCUTORIA
Expediente10057 - FERNANDEZ SANHUEZA ELSIAS ISMAEL C/ AMADEI OSCAR JOSE S/ Ordinario
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil once, reunidos en Acuerdo los Sres Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, integrada con el Sr. Juez Dr. Edgardo Albrieu; para resolver en autos caratulados “FERNANDEZ SANHUEZA ELSIAS ISMAEL C/ AMADEI OSCAR JOSE S/ ORDINARIO” (EXPTE. 10057-CTC-2005).
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
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I.- Vienen estos autos al Acuerdo a los fines de resolver el planteo de nulidad impetrado por el Dr. Luis Guztavo Arias en carácter de gestor procesal de la citada a juicio, Nadia Karina Amadei, respecto de la notificación que le fuera efectuada el día 3 de marzo de 2011.
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Fundamenta su planteo en que la cédula de notificación no se encuentra acompañada con la copia de la demanda y documental respaldatoria.- Al desconocer el hecho y el derecho que invoca el peticionante al efecto, se coloca a su parte en estado de indefensión, impidiéndosele ejercer el derecho a oponerse en forma debidamente fundada vulnerándose así derecho consagrado en la Constitución Nacional.
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A fs. 129 luego de cumplimentar cuestiones procesales, se ordena traslado de la nulidad a la contraria quien lo contesta a fs. 132.
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Expresa que el planteo de nulidad esgrimido por la contraria no puede tener andamiento dado que la notificación efectuada lo fue para citar a estar a derecho a los sucesores del Sr. Oscar José Amadei, quien oportunamente ejerciera su derecho a contestar la demanda iniciada en agosto de 2005.- Y es por ello que los herederos no pueden manifestar en esta instancia que desconocían la existencia de este juicio laboral, atento la notificación efectuada mediante oficio no. 55/08 de este Tribunal dirigida al juez del sucesorio.
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Agrega que por otra parte la notificación que se impugna se efectuó en el domicilio real denunciado en la sucesión por los herederos Juan Andres Amadei y Nadia Karina Amadei.
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Por ello considera que no existe afectación alguna al derecho de defensa, por lo que se debe desechar el planteo de nulidad incoado con costas.
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III.- En autos inicia demanda con fecha 14 de junio de 2005, por apoderado Elsías Ismael Fernández Sanhueza contra Oscar Jose Amadei reclamando la suma de $ 7.988.78 por los conceptos que suergen de la liquidación obrante a fs. 11.
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Corrido traslado de la demanda instaurada se notifica al demandado Oscar Jose Amadei quien la contesta a fs. 20/24.
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A fs. 94 de autos se presenta la Sra. María Petrona Stelzer denunciando el fallecimiento del demandado y en su carácter de administradora de su Sucesión, que acredita con certificación pertinente, quien a fs. 99 y en cumplimiento de la manda del Tribunal denuncia nombre y domicilio de los herederos del causante, los que a fs. 100 son citados por el Tribunal a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
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Luego de varias diligencias infructuosas la citada a juicio Nadia Karina Amadei es notificada el 3 de marzo de 2011 según constancias de fs. 122 y vta.
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Es en virtud de dicha notificación que se presenta en autos planteando la nulidad que se resuelve en esta instancia.
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II.- Desde ya adelantamos que la cuestión planteada no puede prosperar.- En primer lugar, y tal como lo manifiesta la parte actora la citación a los herederos no fue para contestar demanda sino para comparecer a juicio en su carácter de sucesores del causante, por lo que su argumento de violación del derecho de defensa no es atendible.- El causante ya había contestado demanda como se señalara supra.
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Pero aún en el caso de que se tratare de la notificación del traslado de demanda, la carencia de copias no amerita la nulidad de la notificación, sino la suspensión del plazo para contestar hasta que las mismas sean provistas.- Así se ha expresado la jurisprudencia y que reiteradamente aplica este Tribunal: ”La omisión de la entrega de las copias junto con la cédula no justifica la nulidad de la diligencia cumplida, sino que sólo autoriza la suspensión del plazo correspondiente.- “Magistrados: LLUGDAR, SUAREZ, ARGIBAY, RIMINI OLMEDO, JUAREZ CAROL.Voto: LLUGDAR.Número: 6220085 Publicado: SE Z0009459. Tribunales Santiago del Estero.Citar Lexis Nº 19/16298.
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En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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I.- Rechazar la nulidad impetrada por la citada a juicio Nadia Karina Amadei.
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II.- Con costas a la incidentista vencida, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento de dictarse sentencia definitiva.
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III.- Regístrese en (I).- Notifíquese.
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Con lo que terminó el acto firmando los Sres. Jueces Dres. Raúl Fernando SANTOS, Aída Mirta DITHURBIDE y Edgardo ALBRIEU,por ante mi que certifico.
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DR. RAUL F. SANTOS DRA. AIDA M. DITHURBIDE DR. EDGARDO ALBRIEU
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara






DR. JORGE A. BENATTI
SECRETARIO
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