Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 113 - 14/08/2008 - DEFINITIVA |
Expediente | 22746/08 - PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves S/ CASACIÓN |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (4) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 22746/08 STJ SENTENCIA Nº: 113 PROCESADO: PAREDES RUIZ MAURICIO ALEJANDRO (SOBRESEÍDO) DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (IMPOSICIÓN DE COSTAS) VOCES: FECHA: 14-08-08 FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE) NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS ///MA, de agosto de 2008. ----- Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Pablo Estrabou -por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “PAREDES RUIZ, Mauricio Alejandro s/Lesiones culposas graves s/Casación” (Expte.Nº 22746/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:- - - - - - - - C U E S T I Ó N ----- ¿Es procedente el recurso deducido?- - - - - - - - - - V O T A C I Ó N El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- - - - - -----1.- Mediante Sentencia Nº 146, del 10 de octubre de 2007, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar extinguida la acción penal por cumplimiento de pautas de conducta en una suspensión del juicio a prueba de Mauricio Alejandro Paredes Ruiz y lo sobreseyó totalmente por el hecho motivo de acusación, calificado legalmente como lesiones graves culposas en ocasión de la conducción imprudente de un vehículo automotor (arts. 307 inc. 4º y 332 C.P.P. y 76 ter -cuarto párrafo- y 94 segundo párrafo C.P.).- - - - - - - - -----2.- Luego, la abogada que patrocina a la parte querellante solicitó regulación de honorarios, con la expresa mención de que el condenado al pago era el imputado. ///2.- El magistrado reguló honorarios en la suma equivalente a cuarenta y cinco (45) jus (fs. 218), resolución a cuyo respecto la patrocinante planteó aclaratoria, solicitando que se aclarara que el obligado al pago es el imputado. El juez, mediante el Auto Interlocutorio Nº 117/07, hizo lugar a la aclaratoria e impuso las costas a cargo del imputado, al que le otorgó un plazo de treinta días para abonarlas (arts. 113, 499 y ccdtes. C.P.P.). Contra lo decidido, la defensa de Mauricio Alejandro Paredes Ruiz dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados. A fs. 252/261 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General y, realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del código de rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----3.- El casacionista plantea que no corresponde que su pupilo sea pasible de la imposición de costas, pues éste no puede ser considerado alguien vencido en el proceso. Expresa que no puede confundirse el daño a reparar en una suspensión de juicio a prueba con los gastos profesionales del patrocinio de la parte querellante, y argumenta que la Ley 2212 requiere una decisión condenatoria para cargar las costas a la contraria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----4.- La señora Procuradora General, luego de reseñar las constancias del proceso y señalar conceptos generales acerca de la suspensión del juicio a prueba, afirma que, atento a ///3.- la normativa del Código Procesal Penal que cita, la parte querellante debe hacerse cargo de los honorarios del letrado que la patrocine. Agrega que el instituto de la probation culmina con una resolución de sobreseimiento, que no es otra cosa que una absolución anticipada, medida que la querellante aceptó. Considera asimismo que no hay vencedores ni vencidos y que la determinación del Juez Correccional al resolver de modo favorable la aclaratoria deducida debe ser revocada, conforme con lo peticionado en el recurso de casación. También señala que al dictar el sobreseimiento el Juez debió pronunciarse sobre las costas del proceso (art. 498 C.P.P.) y que el imputado no puede hacerse cargo de los honorarios, toda vez que no es parte vencida.- - - - - - - - -----5.- Tal como fue advertido por la señora Procuradora General, la sentencia que resolvió el sobreseimiento no hizo mención alguna al pago de las costas -ni en los considerandos ni en su parte resolutiva-, por lo que tal omisión de pronunciamiento implica que deben soportarse por su orden, esto es, en el orden causado (ver CSJN, in re “LABORATORIO PHOENIX S.A.I.C. y otro”, del 13-07-04, publicado en LLOnline el 08-04-08; y CNApel. en lo Criminal y Correccional, Sala VI, en “D., A.V.”, del 16-12-03, publicado en LLOnline en igual fecha, con cita de Navarro y Daray, La Querella, DIN editora, 1999, pág. 341) por lo que nunca podrían ser a cargo del imputado.- - - - - - - - - - - ----- Incluso, de colegirse que la omisión apuntada dejaba la imposición de costas como materia interpretable, sólo correspondería la rectificación (art. 101 C.P.P., Ley P 2107) o su corrección (art. 166 inc. 2º C.P.C.C. de///4.- aplicación supletoria), pero siempre dentro de los tres días de pronunciada la sentencia, por lo que el magistrado no tenía jurisdicción para efectuar la aclaración que realizó luego de dicho lapso.- - - - - - - - - - - - - - ----- Tampoco, bajo ningún concepto, el imputado sobreseído podría ser declarado vencido en el pleito, por lo que no le corresponde el pago de los honorarios del letrado de la parte querellante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A todo evento, la jurisprudencia se aparta del principio objetivo de la derrota (el vencido sería en principio la parte querellante -TSCórdoba, sala penal, in re “INZÚA”, del 26-05-04, en LLC 2004 septiembre, 841), cuando ésta tendría razones plausibles para litigar, las que estarían dadas en el caso -el Ministerio Público Fiscal acompañó su acusación y llegó hasta una requisitoria de elevación a juicio-, por lo que las costas serían en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Cada parte soporta las costas causadas y la mitad de las comunes, que son aquéllas ocasionadas por la actividad conjunta de las partes o por la oficiosa del órgano jurisdiccional. De ello se colige que, al omitir pronunciarse sobre las costas en su decisión de sobreseimiento, el magistrado había resuelto la cuestión conforme a derecho, en tanto debían soportarse en el orden causado y la parte querellante hacerse cargo de los honorarios de su letrado patrocinante.- - - - - - - - - - - -----6.- En consecuencia, propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso de casación, revocar el Auto Interlocutorio Nº 117/07 y confirmar con el alcance jurídico que aquí se ///5.- declara la Sentencia Nº 146/07 y el Auto Interlocutorio Nº 112/07. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- - - - ----- Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez subrogante doctor Pablo Estrabou dijo:- - - - ----- Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto supra, el doctor Pablo Estrabou no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E : Primero: Hacer lugar al recurso de casación deducido a fs. ------- 234/236 de las presentes actuaciones por el señor Defensor General doctor Gustavo Adolfo Butrón en representación de Mauricio Alejandro Paredes Ruiz.- - - - - Segundo: Revocar el Auto Interlocutorio Nº 117/07 del ------- Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche y confirmar con el alcance jurídico que aquí se declara la Sentencia Nº 146/07 y el Auto Interlocutorio Nº 112/07 del mismo organismo.- - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrar, notificar y, oportunamente, devolver. ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO PROTOCOLIZACIÓN: TOMO: 8 SENTENCIA: 113 FOLIOS: 1505/1509 SECRETARÍA: 2 |
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