Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 139 - 08/03/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VR-00033-F-2024 - J.S. C/ C.N.D. S/ VIOLENCIA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Cipolletti, 8 de marzo de 2024.-
Sin perjuicio de no haberse notificado la declaración de incompetencia, atento a las particularidades del caso, estese a lo que a continuación se dispone.
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Villa Regina, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. J.S., caratuladas como J.S. C/ C.N.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N°VR-00033-F-2024 ); y Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados, de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.N.D. a la persona y residencia de la Sra. J.S. , debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
3.- En consecuencia, INTÍMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constarse que medie clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
4.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. C.N.D. respecto de persona y residencia de la Sra. J.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre, por una distancia de 500 mts., haciéndole saber al personal policial que en caso que se constate que el Sr. C.N.D. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
5.- Hágase saber al denunciado que deberá realizar el abordaje psicoterapéutico que impone la ley 3040 (y su modificatoria), debiendo concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital que corresponda a su domicilio. Acreditada que sea su realización y su resultado favorable, podrá solicitar el levantamiento de las medidas. NOTIFIQUESE.-
6.- Hágase saber a las partes que para la sustanciación del proceso deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo e caso de carecer de recursos a fin de abonar un abogado particular de su confianza, acudir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1コ PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311684, a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente. Notifíquese.
7.- En caso que la cédula dirigida al denunciado arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero del mismo, y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Asimismo, y de así corresponder, facultase a OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica y/o por correo electrónico. 8.- Cúmplase con los despachos ordenados, por OTIF.-
Pasen las presentes en vista al Fiscal (cfme. art. 138 Ley 5396).
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
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