| Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 95 - 17/04/2026 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VI-16271-C-0000 - RUIZ MARTHA SUSANA C/ PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - (ETAPA DE EJECUCION) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 17 de abril de 2026. EXPEDIENTE: “RUIZ, MARTHA SUSANA C/PROGRECAR S.R.L. Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - (ETAPA DE EJECUCION)” - Nº VI-16271-C-0000. Antecedentes. 1.- En fecha 11/02/2026 -mov. E0036- la parte actora procede a practicar liquidación conforme los parámetros de la sentencia definitiva de primera instancia y la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por un total de $5.136.174,68 (Monto Base + Total Intereses). 2.- Corrido el correspondiente traslado de ley, el 18/02/2026 -mov. E0040- contesta la parte demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados e impugna la liquidación de la actora por los fundamentos que allí expone, y practica una nueva. Añade que la accionante omitió liquidar los honorarios del perito y tasas judiciales, los que son incluidos conforme detalle que acompaña. En primer lugar, procede a presentar un cálculo propio basado en la sentencia del 20/03/2024. Expone que el capital reclamado -$1.757.358,23- más los intereses calculados al 13/02/2026 bajo la doctrina "Fleitas" arroja un total de $4.017.744,46. A ello añade los honorarios del perito, estimados en $181.275, equivalentes a 2,5 Jus, y el pago de tasas judiciales por $155.343. En tal sentido, determina que el total general a abonar asciende a $5.612.048,40. Por otro lado, solicita que sus honorarios de segunda instancia y otros gastos causídicos sean descontados o afrontados por la actora, ello, bajo el argumento que, si bien la actora gozaba del beneficio de justicia gratuita, conforme art. 53 de la Ley 24.240, “al estar por cobrar una suma millonaria ya cuenta con la solvencia necesaria para que dicho beneficio cese”. Por último, solicita que se apruebe su liquidación y ofrece iniciar incidente de solvencia para el caso de que la suscripta considere que el crédito a cobrar no es prueba suficiente de la capacidad económica de la actora. 3.- Sustanciada la nueva liquidación, en fecha 02/03/2026 la accionante expone que la liquidación de la contraria es improcedente y que se aplicó erróneamente el precedente "Fleitas" para el cálculo de intereses. Sostiene que corresponde aplicar la doctrina legal "Machín" (STJRN, 24/06/2024), dado que la sentencia de primera instancia supeditó la tasa a lo que el Superior Tribunal de Justicia fijara en lo sucesivo. En tal sentido, afirma que al no existir una liquidación firme y consentida a la fecha del fallo "Machín", dicha pauta de intereses resulta de aplicación inmediata al presente proceso. Asimismo, impugna la liquidación de costas y honorarios. Respecto a los honorarios de peritos y tasas de justicia, manifiesta no ser el sujeto obligado al pago. En relación con la condena en costas de segunda instancia, invoca el beneficio de gratuidad (Art. 53, Ley 24.240), el cual, conforme a la doctrina de los fallos "López", "Díaz" y "ADDUC" que cita es equivalente al beneficio de litigar sin gastos y se extiende a las costas del proceso. Agrega que cualquier intento de la demandada por acreditar la solvencia de la actora debe tramitarse por la vía incidental correspondiente. Finalmente, solicita que se tenga por contestado el traslado, se rechace la liquidación de la demandada, se apruebe la practicada por su parte y se intime al pago íntegro bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sustanciada la nueva liquidación, la actora solicita su íntegro rechazo y la aprobación de su cuantificación. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA: I.- Expuestos los antecedentes del caso y posturas asumidas por las partes en torno a la cuestión controvertida, corresponde determinar si resulta procedente aprobar la liquidación practicada en fecha 11/02/2026 por la parte actora y/o receptar las impugnaciones formuladas por Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, parte que también practicó liquidación. II.- En aras de ello, cabe reseñar que en relación a la cuestión en particular que nos ocupa, la jurisprudencia se ha expedido expresando que: "Quien impugna una liquidación tiene la carga de demostrar la incorrección de las partidas que contiene...” (Corte Suprema de Justicia, Santa Fe, -Falistocco, Gutiérrez, Netri, Spuler, Vigo- Charruff, Cristina Adriana y otros c/ Provincia de Santa Fe s/ Avocación (artículo 2, ley 11.330), Sentencia del 12 de mayo de 2004). III.- Así, atento el estado de autos, corresponde analizar la procedencia de la liquidación practicada por la actora y la impugnación de la codemandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados. En primer lugar, debo aclarar que se analizará la liquidación, practicada por la actora, únicamente de los rubros que fueron reclamados. Asimismo, corresponde resolver sobre la doctrina legal aplicable en materia de intereses. De los términos de la liquidación practicada por la parte actora, surge que a los fines de actualizar las sumas debitadas, utilizó la calculadora del Poder Judicial con aplicación de la nueva doctrina legal, esto es, la que emana de la Sentencia 164 de la Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo Laboral del STJRN del 24/06/2014 dictada en autos “Machín, Juan Américo c/Horizonte ART SA s/Accidente de Trabajo(L) – Inaplicabilidad de Ley”, Expediente N° A-3BA-302-L2018. En este sentido, la frase empleada en la sentencia “conforme a calculadora oficial del Poder Judicial o la que el STJRN en lo sucesivo fije ha contemplado posibles cambios de tasas judiciales al momento de requerir aplicar intereses por mora. El fallo “Machín” dictado el 24/06/2024 marcó expresamente el cambio de la doctrina legal en materia de intereses en lo sucesivo. De esta manera, conforme art. 42 Ley 5731 Orgánica del PJRN, los fallos del Superior Tribunal, en cuanto determinen la interpretación y aplicación de la ley, constituyen jurisprudencia obligatoria desde la fecha de la sentencia para los demás tribunales, Jueces y Juezas. Por último, señalo que expresamente dispuso que la nueva tasa es aplicable a los procesos que no cuenten, al momento del fallo citado, con sentencia firme y consentida sobre el punto. Para el caso que nos ocupa, al momento del dictado de la sentencia señalada (fallo “Machín”), esto es, el 24/06/2024 la sentencia condenatoria de grado de los presentes autos no se encontraba firme, ello en virtud de la apelación interpuesta por las partes, la que tuvo definición de la Alzada el día 15/12/2025. En consecuencia, corresponde rechazar la impugnación formulada por Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora. Respecto a la liquidación por honorarios regulados a favor de la actora, tengo presente que los mismos no han sido cuestionados por las demandadas. IV.- A continuación, corresponde expedirme respecto a la procedencia del planteo formulado por la parte demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, en relación al cese del beneficio de justicia gratuita, conforme art. 53 de la Ley 24.240. Atento el estado y las constancias de los presentes obrados, corresponde desestimar el planteo formulado por la parte demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, respecto al cese del beneficio de justicia gratuita, de conformidad al art. 53 de la Ley 24.240 y la solicitud de retención del monto calculado en relación a los honorarios regulados a su parte por el rechazo del recurso interpuesto en estos autos por la actora. Firme la presente, hágase saber a la codemandada, que de estimarlo pertinente, deberá iniciar incidente en forma separada. RESOLUCIÓN: 1.- Rechazar la impugnación formulada por Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora por la suma de $5.136.174,68 al 13/02/2026 en concepto de capital adeudado por Plan Rombo SA de Ahorro Para Fines Determinados, y por la suma de $5.614.997,67 al 13/02/2026 en concepto de capital adeudado por Progrecar SRL; y toda vez que no ha mediado oposición alguna, aprobar la liquidación de honorarios por la suma de $1.438.960,95. 2.- No hacer lugar al planteo formulado por la parte demandada Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados, respecto al cese del beneficio de justicia gratuita y la retención del monto peticionado, de conformidad al estado y constancias de autos. Hacer saber a la codemandada, que de estimarlo pertinente, deberá iniciar incidente en forma separada de los presentes a los fines de hacer cesar el beneficio del art. 53 LDC. 3.- Sin costas, atento las particularidades de la controversia y al modo en que resuelve (art. 62, segundo párrafo del CPCC). 4.- Notificar la presente conforme los arts. 120 y 138 del CPCC.
Julieta Noel Díaz Jueza |
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