| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 54 - 01/03/2021 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VI-04215-2019 - AGUILAR ALEJANDRO GALO C / SENAF S / INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | VIEDMA, 01 de marzo de 2021. VISTO: Para resolver en definitiva en el legajo N. MPF-VI-04215-2019, caratulado “AGUILAR ALEJANDRO GALO C/SENAF S/INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO”, respecto de la situación de OVIDIO NAZARIO CONTRERA, (...), de nacionalidad (...), de 37 años de edad, nacido en (...), el (...)/ (...)/1983, de estado civil (...), (...), domiciliado en (...), D.N.I. N° (...), del que; RESULTA: Que el día 25 de febrero de 2021 se realizó la audiencia de procedimiento abreviado prevista en el art. 213 del CPP, en forma remota, con la intervención de la suscripta, el Señor Fiscal Jefe Dr. Juan Pedro Peralta, la Sra. Defensora Dra. Graciela Carriqueo, y el imputado Contrera. Inicialmente, el Sr. Fiscal expresó que el imputado registra otros legajos en trámite por lo que en virtud de las disposiciones del art. 18 CPP requirió la acumulación de los legajos N° MPF-VI-02054-2020 caratulado “S. H. F. Y OTROS S/ HURTO” y legajo N° MPF-VI-00157-2020, caratulado “S., N. G. R. Y OTROS s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, al presente. Seguidamente explicitó la acusación, proporcionó sus fundamentos y analizó la prueba respectiva, haciendo saber luego de ello que las partes habían arribado a un acuerdo pleno y que propondrían la aplicación de un procedimiento abreviado. En ese marco, el Dr. Peralta calificó los hechos que endilgó al imputado en los delitos de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA PARTICIPACION DE UN MENOR (arts. 45, 163 inc. 4) en función del art. 162 y 41 quater del C.P.), HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal) y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 45, 42 y 164 del Código Penal.), en concurso real, a título de AUTOR; y solicitó la pena de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso y costas, fundada en las disposiciones del art. 26 CP, con más las reglas previstas en los incs. 1 y 5 del art. 27 bis CP, fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato y realizar estudios en la escuela de oficios de la ciudad de Viedma o Patagones para su capacitación laboral en el rubro de su elección, por el término de dos años. Luego expuso los hechos y señaló la prueba consistente en: 1° hecho correspondiente al legajo 04215-2019, denuncia radicada por Alejandro Galo Aguilar, Subsecretario de Asuntos Legales e Institucionales de la Secretaría de estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Rio Negro, en virtud de que el 27 de noviembre de 2019 había tomado conocimiento de que operadores del CAINA habían incitado a cometer delitos a los adolescentes allí alojados, comentando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, informe elevado a la Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar SENAF Sra. Marcela Millaguan, realizado por los operadores Mayra Muñoz y Fernández Emanuel, en el que dan cuenta de elementos entregados voluntariamente por los menores A.U.I. y E.N.T. y de lo que les habían contado respecto al ingreso en la vivienda lindante y lo sustraído por los imputados; acta de reconocimiento y entrega de elementos por el Coordinador Emanuel Fernández; grabación audiovisual de las cámaras Gesell realizadas en fecha 18/12/2019, informes de la Psicóloga de Cámara Gesell María Luz Hernández en relación al relato de los menores, e informe del Gabinete de Criminalística. 2° hecho legajo MPF-VI-02054-2020: denuncia policial radicada en la Comisaría N° 34 de la ciudad de Viedma, por parte de la víctima C. F. I.; acta de procedimiento policial y croquis ilustrativo. 3° Hecho legajo MPF-VI-00157-2020: relato de la víctima que radicó la denuncia en la Subcomisaría 59 manifestando que recibió un aviso por el grupo de whatsapp que tiene con los vecinos, que en su obra en construcción había un camión sustrayendo materiales, acta de procedimiento policial de la Subcomisaria N° 59 de Viedma de fecha 28/01/2020 con la intervención de los agentes Van de Coter, Sargento Ayudante Sandro Parra y Agente Mariana Peralta que interceptan el camión con las viguetas sustraídas de la obra y croquis del lugar. A continuación, la Sra. Defensora del imputado manifestó que no tenía objeciones que plantear a la propuesta de abreviar el proceso, ni al análisis del facto y de la prueba efectuados por la acusación. Seguidamente, se impuso a Contrera de sus derechos, haciéndole saber los alcances del acuerdo, que los ilícitos atribuidos fueron calificados legalmente como HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA PARTICIPACION DE UN MENOR (arts. 45, 163 inc. 4) en función del art. 162 y 41 quater del C.P.), HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal) y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 45, 42 y 164 del Código Penal.), en concurso real, a título de AUTOR, que la pena solicitada por la Fiscalía era de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso, con más las reglas previstas en los incs. 1 y 5 del art. 27 bis CP por un plazo de dos años, explicándole su facultad de aceptar o no el ofrecimiento realizado. Tras ello, se le requirió exprese su voluntad en forma concreta acerca del ofrecimiento formulado por la Fiscalía, indicándosele que para su aceptación resultaba indispensable que expresamente admitiera su participación y culpabilidad respecto de los hechos expuestos por el acusador, ante lo cual el imputado reconoció la existencia de los hechos y su participación, prestó conformidad con la calificación dada a los injustos, como así al tipo y monto de la pena solicitada. Acto seguido, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo al que arribaran en el entendimiento que el mismo se ajusta a derecho, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial y; CONSIDERANDO: I) Iniciada la etapa valorativa de las evidencias reunidas por las partes y la confesión del imputado, corresponde dirimir la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo en consideración? A la cuestión propuesta, digo: Se endilgan al imputado los hechos descriptos por la Fiscalía en los siguientes términos: Hecho 1°: Se le atribuye a Ovidio Contreras, E. S. y G. A. haber sido quienes en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables entre los días 14 de octubre y 24 de noviembre de 2019, en horarios comprendidos entre las 14:00 y las 22:00 horas, mientras prestaban funciones como operadores del CAINA varones ubicado en calle Zatti Nº 13, previo escalar la pared medianera de 1.70 metros de altura, sin ejercer violencia en las personas ni fuerza en las cosas, ingresaron en el domicilio lindero sito en Zatti Nº 27 de esta ciudad, en varias oportunidades - Contreras y S.- y una vez -el 24/11/2019 G. A., y se apoderaron ilegítimamente de diversos elementos que luego la señora G. A., también operadora, pasó a retirar. Que para toda esa maniobra, y abusando de su rol de cuidadores, los operadores se sirvieron de los menores A.U.I. (16) y E.T. (14) que se encuentran alojados en el CAINA, haciéndolos ingresar en el domicilio referido y retirar parte de los elementos sustraídos que fueron: un (1) aire acondicionado split (parte interna), un (1) caloventor chico marca Liliana color blanco, una (1) pava eléctrica Yelmo E, un (1) Home Theater color negro de cinco parlantes marca Philco o Philips, un (1) DVD Gris, un (1) equipo de música viejo tipo huevito marca Philips color gris con celeste, dos (2) reposeras de madera color Haya con tela blanca de tres posiciones, ollas, cosas de cocina, ropa de mujer, un triciclo autocard, un andador, juegos de mesas y juguetes varios. Hecho 2°: Se atribuye a H. F. S., G. R. S. N., OVIDIO CONTRERA, ser quienes, en la ciudad de Viedma, en fecha 18 de Julio del año 2020, siendo las 18.30 horas aproximadamente, mediando un plan común intentaron apoderarse ilegítimamente de elementos ubicados dentro del predio de calle Canadá 286 del comercio denominado AGRO F. (ubicado en calle Caseros 1893). En la ocasión, valiéndose que el ingreso por calle Canadá se encontraba sin medidas de seguridad ingresaron a bordo de una camioneta marca Dodge 600 color blanco con azul dominio (...) para proceder los mencionados, a cargar cinco (5) caños marca TUBBING de acero 9/16 de 9 metros de largo de propiedad de I. C. F. sin lograr su cometido al ser alertado personal policial que se encontraba de prevención arribando rápidamente al lugar. Hecho 3°: Se atribuye a N. G. R. S., OVIDIO NAZARIO CONTRERA y C. N. D. C. haber sido quienes, el 28 de enero de 2020 a las 18:50 horas, en la obra de construcción que se está llevando a cabo en el inmueble sito en calle Alfonsín N° 2556 de Viedma, propiedad de V. M., previo ejercer fuerza en el alambrado perimetral de la misma, intentaron apoderarse ilegítimamente de tres (3) viguetas de tres metros cada una, que habían cargado en un camión de la empresa COTRAVILI, no logrando su cometido por la intervención policial. El facto y la autoría del mismo, encuentran plena corroboración en las evidencias reunidas y analizadas por la acusación, acreditándose tanto su materialidad como la participación del imputado en el mismo. Ello se condice y completa con la asunción que del hecho y de su participación manifestara el imputado Contrera en la audiencia. Destaco que aquella admisión ha sido brindada por una persona lúcida, libremente y ante el órgano judicial con atribuciones concretas. Asimismo, los hechos sobre los que fue prestada resultan verosímiles, coherentes y concordantes con las pruebas colectadas por la Fiscalía contándose con las probanzas reseñadas por el acusador, que fueran precedentemente señaladas. Dicho marco probatorio descripto por la acusación resulta suficiente para que el reconocimiento liso y llano por parte del incoado de su participación y culpabilidad en los eventos adquiera relevancia. Así entonces, determinada la existencia de los hechos y demás circunstancias imputadas y, que la acción del encausado no encuentra amparo en el ejercicio de un derecho, se entiende como ajustada a la ley la calificación jurídica acordada por las partes, esto es, HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA PARTICIPACION DE UN MENOR (arts. 45 y 163 inc. 4 en función del art. 162 y 41 quater del C.P.), HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal) y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 45, 42 y 164 del Código Penal.) en concurso real. Respecto de la pena acordada por la Fiscalía, aceptada por el imputado y su defensa, la misma aparece adecuada, en base a los fundamentos expuestos en la audiencia, por lo que tomando en consideración que, por imperio de lo normado por el art. 213 párr. 3ro, el quantum de la sanción a imponer al imputado ha de ser el acordado por las partes, se impondrá a Ovidio Nazario Contrera la pena de 1 año y 4 meses de prisión en suspenso y costas (art. 26 CP), con más las reglas previstas en los incs. 1 y 5 del art. 27 bis CP, fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato y realizar estudios en la escuela de oficios de la ciudad de Viedma o Patagones para su capacitación laboral en el rubro de su elección, por el término de dos años, todo lo cual se entiende justo en virtud de la entidad del hecho, el daño causado, la edad del imputado y los parámetros de los arts. 40 y 41 de la Ley sustantiva. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212, 213 y cctes del CPP, LA SEÑORA JUEZ DE JUICIO FALLA: Art. 1) Condenando a OVIDIO NAZARIO CONTRERA, de los demás datos personales indicados al comienzo, como autor penalmente responsable de los delitos de HURTO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO Y POR HABER SIDO COMETIDO CON LA PARTICIPACION DE UN MENOR (arts. 45 y 163 inc. 4 en función del art. 162 y 41 quater del C.P.), HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal) y ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 45, 42 y 164 del Código Penal.) en concurso real, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión de ejecución en suspenso (art. 26 CP), y costas, homologando el acuerdo presentado (art. 212 del C.P.P.). Art. 2) Imponer al condenado como reglas de conducta a cumplir por el término de dos años: a) residir en el domicilio fijado el que no podrá variar sin previo conocimiento y autorización de la Oficina Judicial y someterse al cuidado del Patronato de Asistencia a Presos y Liberados, y; b) realizar estudios en la escuela de oficios de la ciudad de Viedma o Patagones para su capacitación laboral en el rubro de su elección (art. 27 bis incs. 1 y 5 del C.P.). Art. 3) Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes. ZAGARI Daniela Elisabet Firmado digitalmente por ZAGARI Daniela Elisabet Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CUIL 27178245045, c=AR, cn=ZAGARI Daniela Elisabet Fecha: 2021.03.01 18:46:00 -03'00' |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |