| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 196 - 25/09/2017 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | F-4CI-824-C2015 - LISIUK BASILIO Y OMELCHUK ANA S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PROVINCIA DE RIO NEGRO JUZGADO CIVIL Nro. 1 (Cipolletti) Tomo Interlocutorio Folio Secretaria Cipolletti, 25 de septiembre de 2017.j.d. Agréguese y téngase por cumplimentado lo ordenado a fs. 66. AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "LISIUK BASILIO Y OMELCHUK ANA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expte. Nº F-4CI-824-C2015) y, CONSIDERANDO: Que a fs. 3 se acredita el fallecimiento de la Sra. ANA OMELCHUK, hecho ocurrido el día 26 de Octubre de 1970 en Cipolletti, Provincia de Río Negro. El causante era de estado civil VIUDA del Sr. BASILIO LISIUK, lo que se acredita con la documentación agregada a fs. 2 y 36/38. De dicha unión nacio el siguiente hijo: NICOLAS LISIUK, lo que se acredita con la documental obrante a fs. 4 y 18/20. A fs. 5 se acredita el fallecimiento del Sr. NICOLAS LISIUK, hecho ocurrido el día 10 de Abril de 1999. A fs. 22 se tiene por presentados a los herederos declarados y descendientes del Sr. NICOLAS LISIUK, los cuáles a continuación se individualizan: RICARDO GREGORIO, JULIO GUSTAVO, CARMEN CRISTINA, DANIEL NICOLAS, NOEMI CRISTINA y VIVIANA MARIÉ, todos de apellido LISIUK, vínculos que se acreditan con las copias certificadas de las partidas de nacimiento agregadas a fs. 6/11. A fs. 51 se tiene por competente el Juzgado y por iniciado el presente trámite sucesorio. A fs. 51vta y 62 obran el oficio al registro de Testamentos y constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales, de los que surge que, a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares y no se registró disposición testamentaria alguna. A fs. 56/58 y 67/69 se agregan ejemplares del Boletin Oficial y Diario La Mañana, acreditándose la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto el actuario, informando asimismo que no se han presentado más herederos ni interesados que los precedentemente indicados. Por lo expuesto y lo dispuesto por los Arts. 2424 y concordantes del C.C. y C., RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar y por derecho que por el fallecimiento de la Sra. ANA OMELCHUK, le suceden en carácter de único y universal heredero su hijo NICOLAS LISIUK. NOTIFIQUESE - REGISTRESE. Se deja constancia que en la declaratoria dictada supra se incluyó como heredero al hijo de la causante, en razón de haber fallecido con posterioridad a su madre. Los nietos de la causante son herederos del Sr. Nicolás Lisiuk, y como tales les surgen sus derechos, pero no heredan a su abuela por derecho de representación. Alejandro Cabral y Vedia Juez |
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