Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA |
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Sentencia | 433 - 05/04/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | 0095/19/J1 - BRUNT LUIS HORACIO C/ SCHMITT SEBASTIAN Y OTRO S/ EJECUCION DE CONVENIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1 I Circunscripción Judicial\nSentencia Monitoria Nº433 Viedma, 5 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BRUNT LUIS HORACIO C/ SCHMITT SEBASTIAN Y OTRO S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte. 0095/19/J1) y CONSIDERANDO: I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: SEBASTIAN SCHMITT, (DNI Nº 29898386) como empleado de Open Sport hasta cubrir la suma de $94.470 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $8.385 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.- Por lo que, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN JOSE SCHMITT, (DNI Nº 13823759) y SEBASTIAN SCHMITT, (DNI Nº 29898386), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $52.800 en concepto de capital, más la suma de $23.459,74 por intereses reclamados sujeto a aprobación, y la suma de $1.959,71 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $7.600 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación aprobada.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Cirilo Bustamante, y Santiago Ibarrolaza, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212 - conf. lo resuelto por la Cámara de Apelaciones de Viedma en autos "Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios de Exportación y de Crédito Comarca Ltda. c/ Capitán Luciano Javier s/ Ejecutivo" Expte. Nº 7776/2014). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- 6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).- 8) Regístrese y protocolícese.- Leandro Javier Oyola Juez Subrogante |
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