| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 524 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-00048-2025 - SUBCOMISARIA 80 C/ CABRERA NICOLAS DANIEL MORALES MARTIN ALBERTO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025. Y ESCUCHADO: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “SUBCOMISARIA 80 C/ CABRERA NICOLAS DANIEL MORALES MARTIN ALBERTO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA" LEGAJO N°: MPFBA-00048-2025; seguido a Cabrera Nicolás Daniel, D.N.I xxxx, con domicilio sito en xxxx, para dictar sentencia: Y LO REQUERIDO: I. Por el fiscal Tomas Soto, quien manifestó que se formalizó el trámite del presente legajo por el siguiente hecho: “...El hecho que se le atribuye a Nicolás Daniel Cabrera es el ocurrido en fecha 12 de enero de 2025, aproximadamente a las 21:40 horas en ésta ciudad. Personal policial fue comisionado mediante alerta del servicio de emergencias 911 a la despensa "El WiK", sita en calle Lima y Bogotá de la ciudad de San Carlos de Bariloche debido a la presencia de tres sujetos ingiriendo bebidas alcohólicas, quienes posteriormente fueron acompañados por otros dos masculinos, uno de los cuales portaba un arma de fuego. Constituido el personal policial en el lugar, uno de los sujetos quien a posterior fue identificado como Martin Morales se dio a la fuga por calle Lima, ingresando al sector tomas de Alun Ruca, siendo interceptado en calle 3, entre calle Bogotá y La Habana momento donde procedió a arrojar un arma de fuego que llevaba en su cintura. Allí se procedió a su detención en el mismo acto con al secuestro de un arma de fuego tipo revólver con la inscripción parcial "SM Wewsn" en el cañón, número de serie xxxx, con seis municiones completas en el tambor, con aptitud para el disparo. En el momento de la aprehensión, otro individuo interfirió en el procedimiento, intentando liberar al ciudadano Morales como así también increpando a personal policial actuante, negándose a identificarse y resistiéndose al accionar de la policía. Ante ello, se procedió también a su detención identificándolo como Cabrera Nicolás Daniel." Calificó el mismo como constitutivo del delito de atentado contra la autoridad siendo Nicolás Daniel Cabrera responsable a titulo de autor de conformidad con los arts. 45 y 239 del Código Penal. Informo que en el presente legajo se realizó una audiencia de formulación de cargos en fecha 13 enero del 2025 y en el marco de ésta audiencia se habilitó un plazo de investigación de 4 meses, otorgados por el Juez de Garantías. Luego de ello la Defensa y ésta Fiscalía, teniendo en cuenta el espíritu del art 14 del C.P.P. y el art. 96 del C.P.P., lograron arribar a un acuerdo conciliatorio, el cual se cumplió de manera exitosa. Por ello, teniendo en cuenta el espíritu de nuestro nuevo Código Penal de Procedimiento en su parte dispositiva -art. 14- refiere que los Fiscales deben procurar encontrar una solución del conflicto primaria con la finalidad de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social en concordancia con el art. 96, a ello sumado que el delito que se investiga no ha afectado gravemente el interés público es que la fiscalía solicitó se dicte el sobreseimiento de Cabrera, Nicolás Daniel, a tenor de lo dispuesto por los arts. 14, 96 y 155 inc. 5 del C.P.P II. Concedido el traslado al letrado Marcos Miguel defensor, manifestó prestar conformidad para que se resuelva la situación procesal de Cabrera Nicolás Daniel de conformidad a lo normado por los artículos 14, 96. inc. 5to y 155 inc. 5to del CPP. Agrega su solicitud de que el presente sea resuelto por escrito. Y CONSIDERADO: Que ante la postura expresada por el representante del Ministerio Público fiscal y el defensor, en orden a la petición de sobreseimiento a raíz de la aplicación de un criterio de oportunidad, entiendo que el mismo debe ser aceptado ya que se reúnen los requisitos legales y por ello corresponde sobreseer a Cabrera Nicolás Daniel por el hecho materia de acusación. Asimismo resultando la acusación resorte exclusivo del Ministerio Publico Fiscal es que considero ajustada a derecho la decisión adoptada. Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos, RESUELVO: I. Declarar extinguida la acción penal en el presente caso y sobreseer a Cabrera Nicolás Daniel, por el hecho objeto de acusación, de fecha 12 de enero de 2025 calificado como atentado contra la autoridad, dejando constancia que la presente no afecta el buen nombre y honor. Sin costas. (artículos 14, 96 inc 5 y 155 inciso 5° del código procesal penal de la Pcia. de rio negro). II. Protocolícese, notifíquese, archívese. GREGOR JOOS JUEZ DE JUICIO Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 19.08.2025 09:35:14 |
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