Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia524 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-00048-2025 - SUBCOMISARIA 80 C/ CABRERA NICOLAS DANIEL MORALES MARTIN ALBERTO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.

Y ESCUCHADO:

El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “SUBCOMISARIA 80 C/ CABRERA NICOLAS

DANIEL MORALES MARTIN ALBERTO S/ PORTACION ILEGAL DE ARMA" LEGAJO N°:

MPFBA-00048-2025; seguido a Cabrera Nicolás Daniel, D.N.I xxxx, con domicilio sito en xxxx, para

dictar sentencia:

Y LO REQUERIDO:

I. Por el fiscal Tomas Soto, quien manifestó que se formalizó el trámite del presente legajo por el

siguiente hecho: “...El hecho que se le atribuye a Nicolás Daniel Cabrera es el ocurrido en fecha

12 de enero de 2025, aproximadamente a las 21:40 horas en ésta ciudad. Personal policial fue

comisionado mediante alerta del servicio de emergencias 911 a la despensa "El WiK", sita en

calle Lima y Bogotá de la ciudad de San Carlos de Bariloche debido a la presencia de tres

sujetos ingiriendo bebidas alcohólicas, quienes posteriormente fueron acompañados por otros dos

masculinos, uno de los cuales portaba un arma de fuego. Constituido el personal policial en el lugar,

uno de los sujetos quien a posterior fue identificado como Martin Morales se dio a la fuga por calle

Lima, ingresando al sector tomas de Alun Ruca, siendo interceptado en calle 3, entre calle Bogotá y

La Habana momento donde procedió a arrojar un arma de fuego que llevaba en su cintura. Allí se

procedió a su detención en el mismo acto con al secuestro de un arma de fuego tipo revólver con la

inscripción parcial "SM Wewsn" en el cañón, número de serie xxxx, con seis municiones completas

en el tambor, con aptitud para el disparo. En el momento de la aprehensión, otro individuo

interfirió en el procedimiento, intentando liberar al ciudadano Morales como así también increpando

a personal policial actuante, negándose a identificarse y resistiéndose al accionar de la policía. Ante

ello, se procedió también a su detención identificándolo como Cabrera Nicolás Daniel."

Calificó el mismo como constitutivo del delito de atentado contra la autoridad siendo Nicolás

Daniel Cabrera responsable a titulo de autor de conformidad con los arts. 45 y 239 del Código Penal.

Informo que en el presente legajo se realizó una audiencia de formulación de cargos en fecha 13

enero del 2025 y en el marco de ésta audiencia se habilitó un plazo de investigación de 4 meses,

otorgados por el Juez de Garantías.

Luego de ello la Defensa y ésta Fiscalía, teniendo en cuenta el espíritu del art 14 del C.P.P. y el

art. 96 del C.P.P., lograron arribar a un acuerdo conciliatorio, el cual se cumplió de manera exitosa.

Por ello, teniendo en cuenta el espíritu de nuestro nuevo Código Penal de Procedimiento en su

parte dispositiva -art. 14- refiere que los Fiscales deben procurar encontrar una solución del

conflicto primaria con la finalidad de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y

la paz social en concordancia con el art. 96, a ello sumado que el delito que se investiga no ha

afectado gravemente el interés público es que la fiscalía solicitó se dicte el sobreseimiento de

Cabrera, Nicolás Daniel, a tenor de lo dispuesto por los arts. 14, 96 y 155 inc. 5 del C.P.P

II. Concedido el traslado al letrado Marcos Miguel defensor, manifestó prestar conformidad

para que se resuelva la situación procesal de Cabrera Nicolás Daniel de conformidad a lo

normado por los artículos 14, 96. inc. 5to y 155 inc. 5to del CPP.

Agrega su solicitud de que el presente sea resuelto por escrito.

Y CONSIDERADO:

Que ante la postura expresada por el representante del Ministerio Público fiscal y el

defensor, en orden a la petición de sobreseimiento a raíz de la aplicación de un criterio de

oportunidad, entiendo que el mismo debe ser aceptado ya que se reúnen los requisitos legales

y por ello corresponde sobreseer a Cabrera Nicolás Daniel por el hecho materia de acusación.

Asimismo resultando la acusación resorte exclusivo del Ministerio Publico Fiscal es que considero

ajustada a derecho la decisión adoptada.

Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos,

RESUELVO:

I. Declarar extinguida la acción penal en el presente caso y sobreseer a Cabrera Nicolás Daniel,

por el hecho objeto de acusación, de fecha 12 de enero de 2025 calificado como atentado

contra la autoridad, dejando constancia que la presente no afecta el buen nombre y honor.

Sin costas. (artículos 14, 96 inc 5 y 155 inciso 5° del código procesal penal de la Pcia. de rio

negro).

II. Protocolícese, notifíquese, archívese.

GREGOR JOOS
JUEZ DE JUICIO



Firmado digitalmente por:
JOOS Gregor
Fecha y hora:
19.08.2025 09:35:14
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