Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia179 - 05/04/2023 - MONITORIA
ExpedienteBA-00547-C-2023 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALBERTI, CRISTIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 5 de abril de 2023.a
VISTOS:
Estos autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ ALBERTI, CRISTIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-00547-C-2023
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado e imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales (arts. 604, 605 y ccdtes. CPCC y sus
remisiones: artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590 del mismo código.)
II) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis, 534, 535, 538 y concordantes del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Mandar a llevar adelante la ejecución contra CRISTIAN MARCELO ALBERTI , CUIT/CUIL 20268811797 hasta que haga a AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 667.475,52 (conforme boleta de deuda acompañada) a una tasa del 36.5 % anual desde el vencimiento de cada período adeudado (resolución 310/15/MHPR) y desde el 01/11/22 el 48% anual ( resolución 752 ART) hasta el efectivo pago (art. 771 Código Civil y Comercial de la Nación), más la suma de $ 150.000,00 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC).
II) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA, en forma conjunta y en las proporciones de ley, por la actora, en la suma de $77.093 .- (arts. 6, 7, 8 -11%-, 10 -40%- y 41 -75 %- liquidación y cdts. L.A.)
III) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto I) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544, 604, 605 y cdts. Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite sin su intervención.
IV) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni las recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas;
V) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin líbrese oficio al Banco Patagonia.
VI) Trabar embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que CRISTIAN MARCELO ALBERTI , CUIT/CUIL 20268811797, tuviere en los HSBC BANK ARGENTINA S.A y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. sólo con sucursal en Bariloche y no en las que pudiere haber en otras plazas de la misma entidad, hasta cubrir la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, una vez informado el número y CBU de la cuenta de autos, líbrese un oficio único a las sucursales bancarias locales (las que deberán ser indicadas en el mismo), debiéndose diligenciar dicho oficio de a un banco por vez en la modalidad que cada banco indique hasta cubrir las sumas indicadas y a efectos de que: a) de forma urgente y preferencial se informe al remitente del oficio si la/s persona/s indicada/s posee/n cuentas bancarias en esa sucursal, con indicación de los saldos respectivos; b) en caso positivo proceda a trabar el embargo dispuesto, salvo que las sumas obrantes en la cuenta correspondan a depósito de haberes; c) trabe el embargo sobre los depósitos que en el futuro se realicen en esas cuentas hasta cubrir íntegramente los montos indicados, si los fondos actuales son insuficientes; d) informe por e-mail a Juzgado (juzciv3bari@jusrionegro.gov.ar) sobre la traba del embargo en el plazo de diez días si al momento de la recepción existieren cuentas a nombre de la/s persona/s indicada/s (en caso contrario, bastará con la constancia puesta en la copia en virtud del punto "a" precedente); y e) una vez trabado el embargo proceda a transferir los montos embargados en la cuenta judicial cuyos datos deberán obrar en el oficio pertinente; f) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del CPCC y de fijar una multa de $1.500 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Todo ello bajo apercibimiento de responsabilizarlo junto con su diligenciador por las daños y perjuicios que el incumplimiento de tales recaudos pueda causar y sin perjuicio de otras medidas complementarias a que hubiere lugar. Al embargo solicitado respecto de las sumas obrantes en cuentas de Mercado Libre S.R.L, con el resultado del embargo previamente ordenado, se proveerá.
VII) Deberá acompañar Bono Ley Nº 2897;
VIII) Rechazar el pedido de notificación de la sentencia monitoria por telegrama colacionado o carta documento, conforme lo normado por el art. 143 C.P.C.C.
IX) Téngase presente la vinculación a PUMA de ROMINA SCHECHTEL, sin perjuicio de no ser parte de las actuaciones, bajo su exclusiva responsabilidad de la ejecutante.
X) Notificar a la parte ejecutante en los términos del Anexo I Punto 9 "a" Ac. 36/2022 y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio fiscal conforme con lo dispuesto del artículo 128 ter del C.F y doctrina legal del STJ - "ART C/ VERON"- con código de contestación de demanda (TBJU-RKPG) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
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