| Texto Sentencia |
Cervantes, 24 de octubre de 2025.- VISTO: La presente causa caratulada: B.F.L. C/ M.J.C.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00249-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por B.F.L. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 24/10/2025; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.J.C.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. B.F.L., como así también al domicilio de la misma sito en CALLE CARLOS GARDEL Y BRASIL -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. B.F.L. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. B.F.L..- d).- ORDENAR al Sr. M.J.C.M. la RESTITUCIÓN, en un plazo de 24 horas de recibida la notificación correspondiente, de las pertenencias y documentación del menor B., como así también la entrega del documento nacional de identidad de la Sra. B.F.L., para lo cual deberá dejarlas en calidad de deposito en los asientos de la Comisaria 22° de Cervantes, para que sean oportunamente retiradas por la Sra. B.F.L..- e).- ORDENAR la asistencia del Sr. M.J.C.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano M.J.C.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- ORDENAR a la Policía de la Provincia de Río Negro la realización de RONDINES DIARIOS DE VIGILANCIA por el termino de TREINTA (30) días en el domicilio de la Sra. B.F.L. sito en CALLE CARLOS GARDEL Y BRASIL -B° PUENTE CERO- de la ciudad de Cervantes.- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 6.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianza o podrán ser asistidos por la Defensoría de Pobres y Ausentes, ubicada en calle San Luis n° 853 de la ciudad de General Roca.- 7.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar a las partes del presente decisorio.- 8.- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Procesal de Familia.- Regístrese, protocolícese y elévese.-
Ariel Gallardo Juez de Paz
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