| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
|---|---|
| Sentencia | 168 - 01/11/2016 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 0001/2015 - COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - CONT.ADM. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (cc) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En Viedma, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO CONT. ADM. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (cc)", Expte. Nº 0001/2015 del Registro de este Tribunal, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: ¿Es procedente la impugnación de la liquidación obrante a fs. 59/61, que fuera articulada por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche a fs. 78/vta.? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger, dijo: ----- ----- I. Que iniciado el trámite de ejecución de honorarios oportunamente regulados, por parte de los Drs. Cosme Andrés Nacci, Francisco Fabio Nacci y Eduardo Martirena, por derecho propio, y luego de los trámites de ley se dicta sentencia mandando llevar adelante la ejecución contra la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda, condenándola a pagar en el plazo de 5 días las suma de $16.978,5 en concepto de capital reclamado por las regulaciones de honorarios (incluido el 5% de Caja Forense) practicadas a la totalidad de los letrados ejecutantes por su labor profesional por parte de esta Cámara de Apelaciones y, la suma de $ 9.177 en concepto de capital por las regulaciones de honorarios (incluido el 5% de Caja Forense) efectuadas a los Dres. Cosme Nacci y Eduardo Martirena por sus actuaciones ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro; todo ello con más la de $ 7.846 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses, costos y costas, sujeta a liquidación definitiva. ----- ----- En consecuencia, el Dr. Cosme Andrés Nacci presenta a fs 59/61 en nombre y representación de la Provincia de Río Negro, la correspondiente liquidación, lo que origina a su vez la impugnación de la misma por parte de la representante de la Cooperativa Eléctrica (fs. 78/vta.). ----- ----- II. Funda su postura la impugnante en dos argumentos, por una parte señala su discrepancia con la tasa aplicable a los honorarios regulados en Ira. Instancia, sosteniendo que correspondía un 40% de interés y no un 43,5% como efectivamente se utilizó para el cálculo, y en segundo término entiende que en relación a los fijados por la intervención ante el Superior Tribunal de Justicia, solo debe responder por el 50% en atención a la forma en que fueron resueltos los recursos por el máximo Tribunal provincial. ----- ----- Corrido el correspondiente traslado a fs. 80, se presentan a contestar el mismo el Dr. Cosme Nacci invocando el carácter de apoderado de la Provincia de Río Negro a fs. 83/84 y el Dr. Eduardo Martirena por derecho propio a fs. 85/86, en tanto que el Dr. Francisco Nacci deja de usar su derecho. ----- ----- Los presentantes, resisten la postura de la impugnante por idénticos argumentos, ratificando la liquidación practicada con fundamento en que se ha aplicado una tasa del 43,5%, que es la que correspondía aplicar, y señalan que en lo que respecta a sus honorarios la CEB es la obligada al pago, ya que los planteos y recursos que originan los mismos fueron articulados entre ésta y su representada -la Provincia de Río Negro-, así fueron regulados, y así fue resuelto en la sentencia monitoria firme obrante a fs. 31/32vta. ----- ----- III. Encontrándose los autos en estado de resolver, debo advertir que si bien la ejecución de honorarios es iniciada por los Drs. Cosme Andrés Nacci, Francisco Fabio Nacci y Eduardo Martirena, todos por derecho propio y con su respectivo patrocinio letrado -fs. 10/13-, la liquidación practicada a fs. 59/60 es solo suscripta y presentada por el nombrado en primer término, invocando ser representante de la Provincia de Río Negro, en tanto que también en dicha condición respondió la respectiva impugnación. ----- ----- Sin perjuicio de no pasar desapercibido el modo en que sustentaran los ejecutantes sus posturas procesales de acuerdo a lo señalado, mas teniendo en cuenta que la impugnante nada ha observado al respecto, consintiendo la presentación de la liquidación de fs. 59/61 en dicho carácter, que la ley N° 3550 en su art. 19 inc ñ) determina que el 30% de los honorarios corresponde al IPROSS, y por razones de economía procesal, toda vez que en definitiva el Tribunal se encuentra llamado a determinar la liquidación que por derecho corresp onda conforme a una sentencia oportunamente dictada, a partir de los parámetros allí fijados, y siendo que lo que aquí se resuelva necesariamente se aplicará a todos los letrados, entiendo habilitada esta instancia decisoria, por lo que ingreso en la consideración de los distintos extremos planteados en la impugnación. ----- ----- Al respecto, debo indicar que practicada la liquidación con el sistema de calculadora de intereses provisto por el Poder Judicial a través de la página oficial da como resultado un 40,98% para el periodo comprendido entre el 20/02/2014 y el 07/10/2015, fecha de la sentencia regulatoria y del pago, respectivamente, correspondiente a 594 días, dando como resultado sobre un monto base de $16.978,50 un interés de $6908,38, lo que hace un total de $ 23.886,88, en concepto de honorarios e intereses que fueran regulados por la actuación de los ejecutantes en Ira. Instancia, por lo que procede acoger favorablemente la crítica a su respecto. ----- ----- En relación al segundo planteo, asiste razón a los Drs. Cosme Andrés Nacci y Eduardo Martirena, toda vez que no surge la pretendida distribución de costas de los términos de la resolución dictada por el Superior Tribunal de Justicia, y tal como afirman, en la sentencia monitoria obrante a fs. 31/32vta esta Cámara mandó llevar adelante la ejecución contra la Cooperativa de Electricidad de Bariloche por el total de los honorarios regulados en 2da. Instancia, habiendo quedado firme la misma. ----- ----- Por todo ello propongo al Acuerdo, I.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, en lo que respecta a la tasa de interés aplicable a los honorarios regulados en Ira. Instancia, tal como fuera señalado en el considerando respectivo. II.- Rechazar la impugnación planteada por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, en relación a la liquidación de los honorarios correspondientes a la 2da. Instancia. III.- Aprobar la liquidación de honorarios de ambas instancias, por la suma total de $ 35.704,10 al 07/10/2015, según detalle que en anexo I y Anexo II se agrega a la presente. IV.- Imponer las costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve siendo vencidos recíprocamente (art. 68 2do párrafo CPCC). V.- No correspondiendo regular honorarios a los ejecutantes en atención a la forma de imposición de costas y lo dispuesto por el art. 13 de la Ley G N° 2212, definiendo los emolumentos de la Dra. Paula Romera en la suma equivalente a 5 jus -art. 9 LA-. MI VOTO. ----- ----- A igual interrogante, la Dra. Sandra Filipuzzi de Vázquez, dijo: ----- ----- Adhiero al criterio propuesto por el Sr. Juez preopinante, sufragando en igual sentido. ----- ----- A igual interrogante, la Dra. María Luján Ignazi, dijo: ----- ----- Atento la coincidencia de criterio de los Sres. Jueces que me preceden en orden de votación, me abstengo de sufragar. ----- ----- Por ello y en mérito al Acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Hacer lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, en lo que respecta a la tasa de interés aplicable a los honorarios regulados en Ira. Instancia, tal como fuera señalado en el considerando respectivo. II.- Rechazar la impugnación planteada por la Cooperativa de Electricidad de Bariloche, en relación a la liquidación de los honorarios correspondientes a la 2da. Instancia. III.- Aprobar la liquidación de honorarios de ambas instancias, por la suma total de $ 35.704,10 al 07/10/2015, según detalle que en anexo I y Anexo II se agrega a la presente. IV.- Imponer las costas por su orden en atención a la forma en que se resuelve siendo vencidos recíprocamente (art. 68 2do párrafo CPCC). V.- No correspondiendo regular honorarios a los ejecutantes en atención a la forma de imposición de costas y lo dispuesto por el art. 13 de la Ley G N° 2212, definiendo los emolumentos de la Dra. Paula Romera en la suma equivalente a 5 jus -art. 9 LA- Regístrese, protocolícese, notifíquese. ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, SANDRA E. FILIPUZZI de VAZQUEZ - JUEZ, MARIA LUJAN IGNAZI-JUEZ. ANTE MI, ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA |
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