| Organismo | UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 55 - 17/03/2025 - DEFINITIVA |
| Expediente | CI-03781-F-2024 - O.R.R. C/ D.L.S.M.F. S/ DIVORCIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Cipolletti, 17 de marzo del año 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: O.R.R. C/ D.L.S.M.F. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-03781-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. O.R.R. con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra la Sra. D.L.S.M.F..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 06 de Mayo de 2022 en la ciudad de General Fernández Oro, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde Noviembre de 2023.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión NO nacieron hijos y que no existen bienes de la sociedad conyugal.-
Corrido el debido traslado, se presenta la demandada con patrocinio letrado, efectuando propuesta regulatoria, la que NO es aceptada por el actor.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la
distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".- Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso, Infojus, 2015).-
En el caso de autos, no hay materia alguna a considerar, de conformidad a lo manifestado por las partes.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los artículos precitados, FALLO:
I.- DECRETAR el DIVORCIO de O.R.R. DNI. 2. y D.L.S.M.F. DNI. 2. con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, quienes contrajeron matrimonio el día 06 de Mayo de 2022 en la ciudad de General Fernandez Oro, provincia de Río Negro e inscripto en Acta Nº1, Tomo 1MC, Año 2022, del Libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.-
II.- Las costas se imponen por su orden (Art. 19 de la Ley N° 5396).
III.- REGULASE los honorarios de la Dra ETURA NATALIA CAROLINA, en su carácter de letrada patrocinante del actor en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.727.550) (30 IUS) y los honorarios del Dr. PINO PABLO en su carácter de letrado patrocinante de la demandada en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 1.727.550) (30 IUS), atento la calidad, extensión y éxito obtenido en la labor profesional desarrollada, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos. (Arts. 6, 7, 8, 9 y 30 L.A.) Cúmplase con la ley N° 869.-
IV.- REGISTRESE.-
FECHO, firme que se encuentre la presente y cumplida que sea la Ley 869, líbrese testimonio o fotocopia certificada, y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.-
Dr. Jorge A. Benatti |
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