Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE
Sentencia610 - 07/12/2023 - MONITORIA
ExpedienteBA-02638-C-2023 - SIMCIC, VICTOR JOSE C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ REPETICION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DRA. MAYO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

San Carlos de Bariloche,7 de diciembre de 2023.-
VISTOS: La presente causa caratulada: "SIMCIC, VICTOR JOSE C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION S/ REPETICION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DRA. MAYO)" BA-02638-C-2023.-
Y CONSIDERANDO:

1°) Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 487 -inc. 6-, 499, 500 y 502 del CPCC).

En consecuencia,
RESUELVO:

I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 499 a 519 y 561 a 591 del CPCC).

II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 502 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante ESTRELLA ALEJANDRA MAYO, DNI 17547300, CUIT/CUIL 27175473004, perciba de la parte ejecutada OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, CUIT/CUIL 30683032227 íntegramente el capital de $ 21.239 con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- que provisionalmente se estiman en la suma de $ 200.000.III) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentre concluida la etapa de ejecución.- IV) Trábese embargo ejecutorio sobre las cuentas bancarias que OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, CUIT/CUIL 30683032227 tuviere en los Bancos GALICIA y SANTANDER , hasta cubrir la suma de $ 21.239 en concepto de capital más la suma de $ 200.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Exceptúese de dicho embargo los montos que el demandado perciba a través de las cuentas bancarias mencionadas en concepto de haberes. A tal fin, líbrese un único oficio dirigido a los bancos de esta localidad en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos de hacerle saber a dichas entidades que a) deberán informar en el mismo acto de recepción, si la ejecutada posee depósitos - de cualquier naturaleza - en alguna o varias sucursales y en su caso deberán dejar constancia en el original del oficio del saldo de cada cuenta, debiendo ser restituido para su oportuna presentación al Tribunal. b) En caso de existir fondos, deberá proceder en forma inmediata a trabar embargo, cursando la correspondiente comunicación electrónica y/o telefónica a las sucursales respectivas, hasta cubrir las sumas necesarias, que deberán ser retenidas a la orden del Tribunal, las que deberán ser transferidas a la cuenta de autos, o en su caso, informar quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria. c) Hágase saber a las instituciones bancarias que en el acto de recepción de la copia respectiva, deberán dejar constancia en el original, de los saldos que pudieren existir a nombre del ejecutado debiendo abstenerse el ejecutante de continuar el diligenciamiento a otras entidades una vez satisfecha la medida. La misma deberá ser restituida a los fines de su inmediata presentación al Tribunal. d) cumpla con todo lo dispuesto precedentemente bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 399 del código procesal y de fijar una multa de $5.000 diarios por cada día de retardo en caso de incumplimiento efectivo. Expídanse las copias del oficio necesarias para dejar en cada uno de los bancos. V) Una vez trabado el embargo, se ordenara notificar la presente conforme la Acordada 36/22 del STJ previa vinculación de las o los letrados de los ejecutados, haciéndole saber que en el plazo de tres días podrá oponer las excepciones previstas en la ley (artículo 506 del CPCC) o en el plazo de cinco días cumplir voluntariamente la obligación, bajo apercibimiento de continuar la ejecución mediante providencia que se notificará por ministerio de la ley sin recurso alguno, y de proceder según las reglas aplicables al cumplimento forzado de la sentencia si no opone excepciones (artículo 508 del CPCC). VI) Líbrese cédula al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese oficio digital para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. S.A.. Comuníquese a dicha entidad por cédula electrónica en los términos de la Acordada del STJRN nro. 31/2021 anexo I Punto I) inc. d) -con adjunción del oficio PDF firmado por el tribunal- que será diligenciada por la parte interesada. VII) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto (en el caso del ejecutado, según lo dispuesto en el punto VI).

Código para contestar demanda: JWNF-GXMI

Cristian Tau Anzoategui

Juez



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