Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI
Sentencia307 - 15/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCS-00043-JP-2025 - G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: G.R. C/ B.S. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00043-JP-2025 -


Cipolletti, 15 de mayo de 2025.- ER

Por presentada Sra. G.R., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Intímese al letrado a acreditar el pago de Bono Ley en las presentes, bajo apercibimiento de dar intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
Vincúlese en el sistema PUMA.-
En virtud de lo manifestado por la denunciante y toda vez que la Sra. B.S. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 60 días de la Sra. <.S. respecto de persona de la Sra. G.R., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. B.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.R. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 60 días de la Sra. B.S. respecto de persona de la Sra. G.R., haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. B.S. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la Sra. B.S. que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberá obtener turno personalmente en dicho Servicio: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. y/o en cualquier Centro de Salud Barrial: Del Adolescente (miércoles por la mañana), Villa Margarita (lunes por la mañana), Villa Catalina (martes por la mañana), Cte. Cordero (miércoles por la mañana), Barrio Perón (jueves por la mañana), B° Armonía (jueves por la mañana), centro de Salud de Cte Cordero, Barda del Medio y Paraje El Arroyon: Durante la mañana.-
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Cinco Saltos o el Centro de Salud correspondiente indique y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a la parte denunciada para la sustanciación del proceso, deberán contar con asistencia de abogado conforme Art. 16 de la Ley 3040, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE.-
DESPACHO A CARGO DE LA PETICIONANTE.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
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