Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia766 - 30/11/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-06329-2023 - MESA GUSTAVO ARIEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 30 de noviembre de 2023.
Autos y Vistos:
A la solicitud requerida por la Fiscalía en el Legajo MPF-BA-06329-2023, caratulado
"MESA GUSTAVO ARIEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, puesta a resolver la
situación procesal del Sr. Gustavo Ariel Mesa con DNI N° xxx y demás datos
personales proporcionados en audiencia, y
Considerando:
I.- Al nombrado se le pretendió formular cargos en el día de la fecha por el hecho que
habría ocurrido “...en fecha 29 de noviembre de 2023 a las 02.50 hs. hs.
aproximadamente, en el local comercial "Bazar y Cía" sito en Onelli n° 653 de S.C. de
Bariloche, ocasión en que intentó apoderarse ilegítimamente de 01 caja registradora,
propiedad del local. Concretamente, en la fecha y hora indicada, la prevención fue
alertada a través de un llamado al Sistema de Emergencias 911 de que había un
individuo vestido con campera color verde en calle Onelli y Albarracín intentando
violentar un vidrio de un local comercial. Ante ello, el personal policial se hizo presente
en el lugar y pudieron observar que en el local Bazar y Cía se encontraba un ventanal
dañado, el sistema de alarma activado y en el interior del mismo había una persona de
sexo masculino vestido con campera verde que al verlos intentó darse a la fuga con la
caja registradora. De ese modo, procedieron a su detención, resultando ser el Sr.
Mesa...” Los hechos enunciados constituyeron al momento de formular cargos el delito
de robo simple en grado de conato, siendo Gustavo Ariel Mesa responsable a título de
autor de conformidad con los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal.
II.- La Dra. Silvia Alejandra Paolini hizo saber en audiencia que no podría avanzar en la
imputación, toda vez que estamos frente a un caso de inimputabilidad respecto del
imputado. Señaló, entre otras cuestiones, que en atención a las conclusiones arribadas
en la pericia N° P-3BA-651-CIF-2023 por la Dra. Verónica Martínez Médica Psiquiatra
(integrante del Cuerpo de Investigación Forense local) quien lo evaluó en el día de la
fecha en el marco del legajo MPF-BA-01070-2023, y concluyó que "...La capacidad de
comprensión de la licitud y licitud de los hechos se suspende en los momentos de
descompensación psicótica, tal como los que se encuentran descriptos en mi historia
clínica de mesa y que motivaron sus internaciones. Dicha capacidad podría
recuperarse en momentos intercríticos. Tal determinación requiere del análisis del
hecho investigado puntualmente, cuál fue su mecánica, cuál la conducta pre-, intra- y
postdelictual. En conclusión, Gustavo Mesa se encuentra en el momento de realizarse
el presente examen, cursando un episodio de descompensación psicótica de su cuadro
de base Trastorno psicótico asociado a abuso de sustancias. Por tal motivo, su aptitud
para el correcto gobierno conductual y la comprensión de la criminalidad de sus actos
se encuentra menos cavada por la producción delirante que presenta. Requiere ser
internado para brindarle un tratamiento especializado en medio hospitalario para su
adecuada evaluación y seguimiento…" Por ello es que solicita el sobreseimiento del Sr.
Mesa a tenor del art. 155, inc. 4to. del C.P.P.
Corrido el traslado a las Sras. Defensoras Oficiales Dra. Paola Del Río y Yamile Saidt
manifiestan no tener objeciones al respecto y adherir al pedido de sobreseimiento por
compartir los argumentos del Ministerio Público Fiscal.
III.- Analizado el planteo de la Sra. Fiscal encontrándose el mismo ajustado a derecho y
debidamente fundado, debo hacer lugar al pedido de sobreseimiento. La petición se
encuentra motivada en el análisis de la evidencia con la que cuenta, en lo sustancial los
informes que ha elaborado el CIF local en distintas intervenciones respecto del Sr.
Mesa, tal como se expresó en audiencia y las razones expresadas por la Fiscalía, dan
cuenta de que se cumple con el requisito indispensable de motivación de Dictamen
conforme lo prescripto en el art. 59 párr. 4º del C.P.P.
Tengo para mí que el informe de la Dra. Martínez no fue controvertido, se trata de un
informe de un organismo oficial del Poder Judicial, realizado por una profesional
idóneo, de lo cual se advierte con meridiana claridad que la capacidad de comprensión
de sus actos se encontró comprometida (tal como describió la especialista) por la
problemática de consumo narrada, lo cual resulta insuficiente en relación a la cabal
capacidad para encontrarse sometido a proceso y -agrego-, en estricta relación a la
ejecución de sus actos, todo ello por los motivos esgrimidos, que se encontraba
deteriorada al momento del hecho.
Conforme lo indicó la Dra. Martínez -con suficiencia técnica a lo cual me remito en
honor a la brevedad-, ha puesto claridad a la investigación respecto de la situación
procesal del Sr. Mesa, y entiendo aplicable al caso los parámetros establecidos en los
art. 42 del C.P.P. y conforme establece el art. 34 inc. 1° del Código Penal, tal como
piden las partes atento a que, como dijera, no se puede avanzar respecto de la
imputación.
Por tanto, corresponde resolver en el presente caso, si bien no se le formularon cargos,
no quedan medidas pendientes para obtener evidencia de calidad que permita
modificar el curso de la investigación en esta concreta y puntual situación de
(in)imputabilidad y toda persona sospechada tiene derecho a obtener un
pronunciamiento fundado y dentro de un plazo razonable que ponga término del modo
más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la
libertad que comporta el enjuiciamiento penal (in re ‘Mattei’ CSJN), es que así lo
dispondré.
Tengo para mí lo establecido por el Tribunal de Impugnación local en fallo “Escobar”:
“...Nuestro Código penal en su artículo 34 señala los casos que no son punibles, y en
su inciso 1° indica: “El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por
insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su
estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones …. Esta definición es una “fórmula mixta de
inimputabilidad prevista en el Código, se refleja en una triple dimensión. Determinar la
imputabilidad o inimputabilidad, exige recorrer en forma sucesiva, los tres tramos que
integran el concepto de imputabilidad; el tramo biológico psiquiátrico: se refiere a las
causales de inimputabilidad, es competencia exclusiva del psiquiatra. El psicológico
comprensivo: la captación de las aptitudes psicológicas, requiere la intervención
conjunta de juez y perito. En el plano normativo-valorativo, se resuelve definitivamente
la imputabilidad. Pertenece exclusivamente al juez. Este deberá llevar a cabo una
valoración ético-jurídica. (Caballero Frías, Jorge. LL –T-197, pág. 975), posición que
sostiene nuestro el Superior Tribunal en su fallo “Sánchez” sentencia 120 expediente n°
21698/06 S.T.J. de fecha 13-07-07...”
Por tanto, en función de resolver la situación procesal del Sr. Mesa advierto que el
sobreseimiento es un derecho a favor de la persona imputada, que puede hacer valer
en cualquier momento del proceso y es claro que ha surgido la acreditación sobre su
inimputabilidad en términos del 34 inc. 1ro. del Código Penal. El texto de la ley es claro
y está incluido en el capítulo que el Código regula sobre la figura del imputado, y para
un supuesto caso de conflicto de normas, es de aplicación el artículo 15 de este mismo
Cuerpo para aplicar aquella más favorable al sospechado.
Respecto de la medida de seguridad dispuesta a tenor de los arts. 42, 116 y 221 (en lo
pertinente y aplicable al caso) del C.P.P. , estese a lo resuelto en audiencia, para lo cual
es suficiente el registro audiovisual con que cuenta la Oficina Judicial. Por todo ello,
Resuelvo:
1.- SOBRESEER al Sr. Gustavo Ariel Mesa con DNI N° xxx en el presente
Legajo, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor,
dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el
buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo (arts. 42, 45 y
164 del Código Penal y arts. 155 inc. 4º, y 157 del Código Procesal Penal).
Regístrese, y protocolícese.
Firmado
LAUREN digitalmente
por LAURENCE

CE Juan Juan Pablo
Fecha:
Pablo 2023.12.05
12:19:22 -03'00'
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