Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia10 - 30/03/2023 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-12644-C-0000 - ANDUEZA VILCHEZ YUMAR JAVIER C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 30 de marzo de 2023

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ANDUEZA VILCHEZ YUMAR JAVIER C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO" (Expte. CI-12644-C-0000);

Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado en fecha 20/03/2023 surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC,

RESUELVO:

1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo, que implica dejar sin efecto el préstamo online de fecha 24/12/2021 registrado como Operación N°1872628 ($123.200), y además constituye la obligación del BPN S.A. de abonar al actor, YUMAR JAVIER ANDUEZA VILCHEZ, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) en concepto de único, total y definitivo resarcimiento de todos los rubros reclamados en autos, todo ello en el modo, con los alcances y dentro del plazo pactado en las cláusulas primera y segunda.

2.- Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de la letrada apoderada y patrocinante del pretendiente, Dra. ANA MARÍA FERNANDA ODRIOZOLA, convenidos a cargo del BPN S.A. en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), más el aporte de la ley 869 a cargo de la obligada por costas (5%), pagaderos en la forma y dentro del plazo que se menciona en las cláusulas segunda y tercera.

3.- Costas a cargo de BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. conforme lo pactado en la cláusula tercera (art. 73 CPCC).

4.- Regular los honorarios del letrado apoderado y patrocinante de la parte demandada, Dr. HUGO REYES MARTÍNEZ, en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000).

Fijar los honorarios del perito informático ALDO FABIÁN CAPITÁN, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($51.375) (mínimo legal: 5 JUS).

Para efectuar las anteriores regulaciones se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso (MB. $223.200), el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y los valores mínimos vigentes; y especialmente en el caso del letrado se ha respetado la equivalencia con los emolumentos reconocidos a su colega interviniente por la contraparte (arts. 6 a 10, 20, 39, 48 y ccds. de la Ley de Aranceles 2212 y art. 5, 9 y 18 de la Ley 5.069).

No incluyen la alícuota del IVA, que deberá adicionarse en el caso de los beneficiarios inscriptos en dicho tributo.

Cúmplase con la ley 869.

5.- Practíquese por Secretaría la liquidación de los tributos de ley y hágase saber a las partes que no se librarán fondos hasta tanto se encuentren abonados los mismos e integrados los aportes que establece la ley 869

6.- Firme la presente y cumplido los recaudos de ley, póngase a disposición de la actora, para su retiro por mesa de entradas, la documentación reservada en Secretaría (sobre nº 37524).-

7.- La presente QUEDARÁ NOTIFICADA AUTOMÁTICAMENTE según lo dispuesto en la Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9, inc. a). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art. 62 de la Ley de Aranceles 2212 (notificación al cliente).

8.- REGÍSTRESE.-

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