Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 43 - 15/02/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-00133-2024 - MONTOYA FRANCO NAZARENO Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 15 de febrero de 2024.-
Y VISTOS: Este LEGAJO "MONTOYA FRANCO NAZARENO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA" MPF-CS-00133-2024, seguido contra MONTOYA FRANCO NAZARENO (…) Detenido desde el 23/1/24 en la Unidad Policial de Barda del Medio. Aporta un teléfino de su novia (...). Asistido técnicamente por la Defensor Oficial Dra. Silvana Ayenao.-
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia en el día de la fecha, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Judth Saccomandi y el acusado Franco Nazareno Montoya con su abogada Dra. Silvana Ayenao. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes dando paso a la Sra. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó la Sra. Fiscal adjunta informado el hecho: Ocurrido en Cinco Saltos, el 23 de enero del 2024, siendo las 20 hs aproximadamente, en ocasión en que Ivanoff Maria Soledad, se encontraba en el interior del local comercial “Todo Timba” ubicado en calle (...), se hicieron presentes con fines furtivos, MONTOYA FRANCO NAZARENO, junto con otro sujeto NO identificado por la instrucción, previa distribución de tareas, y actuando de manera coordinada, ingresaron al local. MONTOYA extrajo de entre sus prendas de vestir un arma de utilería, simulando ser tipo pistola, marca BERSA, modelo THUNDER 9PRO, MADE IN TAIWAN 177 cal. (4,5mm), e inscripciones: “9x19”, “BERSA S RAMOS MEJIA ARGENTINA”, la apoyó sobre el mostrador y apuntándole de forma intimidatoria le exigió la entrega de la recaudación. El sujeto no identificado dió la vuelta al mostrador y tomó el dinero que había en dos cajas registradoras, apoderándose ilegítimamente de $14.570 pesos y los colocó en una bolsa blanca con letras negras. Por su parte, MONTOYA se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Motorola color azul con funda amarilla que estaba arriba del mostrador. Ambos se dieron a la fuga por calle Cipolletti y giraron a calle Fernández Oro donde se subieron a una motocicleta marca Honda Wave 110, color gris claro, que se encontraba estacionada. Circunstancialmente andaba caminando por el lugar, Cárdenas Julián (policía de civil con funciones en la Unidad 7ma. De Cinco Saltos que se encontraba de franco), quién observó la secuencia de los hechos, vió a los sujetos subir a la motocicleta, e huir. Cardenas, a pesar de que se encontraba de franco de servicio, para el tránsito de una camioneta desconocida y le pidió al conductor que persiguiera a los sospechosos. El conductor de la camioneta accedió y Cardenas se subió a la caja de la misma y comenzaron una persecución por calles Fernández Oro y 12 de Octubre, hasta lograr darles alcance y atravesarles la camioneta deteniendo su marcha. Bajo esa circunstancia, MONTOYA, quien iba como conductor de la moto le dijo a su acompañante que iba atrás, “sacá el fierro, sacá el fierro”, El acompañante de MONTOYA, desconocido por el momento, se bajó de la moto y se acercó hasta la caja de la camioneta, donde estaba Cardenas y lo intimidó, apuntándole al pecho con el arma de utilería, al tiempo que le dijo, “....quédate pillo….”. Inmediatamente, Cardenas atemorizado, se recostó sobre la cabina, golpeó el vidrio al conductor de la camioneta, y se retiraron del lugar, abandonando la persecución. No obstante dar aviso a las autoridades policiales, mediante vía telefónica, brindando las características de los sujetos y de la motocicleta. Así los sujetos a bordo de la moto continuaron su fuga, por calle Fernández Oro hacia Brasil. Como consecuencia del llamado de Cardenas, los policías Ponce, Benavidez y Lopez de la Unidad /ma. De Cinco Saltos, que se encontraban de recorrida en el patrullero 59, acudieron al sector indicado por Cardenas y lograron visualizar la motocicleta y sujetos descriptos, en calle Chaya de Quito y Tránsito Pesado de Cinco Saltos. Así se dio inicio a una segunda persecución, esta vez por parte de un patrullero y policías uniformados, mediante sirena y balizas, dándole la voz de alto de policía. Los sujetos igualmente siguieron huyendo en la motocicleta, por calle de ripio, hasta que derraparon, cayendo al piso, continuaron a pie, se descartaron de la bolsa, con billetes de dinero en efectivo, se sacaron los cascos que llevaban colocados y se tiraron al desagüe, ubicado sobre calle sin nombre, lindante a la chacra de la familia Freydoz. El policía Sergio Denis Ponce, a la carrera logró alcanzar a MONTOYA en el desagüe, y tras forcejear, logró reducirlo y así aprehenderlo. El otro sujeto no identificado cruzó el desagüe, y tras descartarse del arma de utilería, se sacó la remera y desapareció entre la maleza Posteriormente, se procedió al secuestro en el lugar, de la res furtiva y la motocicleta en que se movilizaron”. Que el hecho constituye el delito de: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE UTILERIA, siendo MONTOYA responsable a título de CO-AUTOR, de conformidad con los arts. 166 inc 2 tercer párrafo segundo supuesto y 45 del CP. La prueba de sustento es la siguiente: El relato de Ivanoff Maria Soledad, DNI N° (...), domiciliada en calle (...), tomado mediante videofilmación donde la señora informa que el local se llama “Todo Timba” con domicilio en calle (…), comentando que fueron dos chicos, dos veces, como a las 19:30 hs la primera vez, con dos cascos solamente, negros, de los comunes, donde le preguntan por una jugada y ahí se da cuenta de que no eran habituales en eso y se van, sin recordar vestimenta, informando que una era flaco y alto y el otro era como más peticito y que tenia barba y tenía unos tatuajes, al parecer con pantalones cortos y con una bolsa blanca con negro, de papel, de cartón. La segunda vez uno con tatuaje en el cuello saca un arma y le piden toda la plata, quedándose uno de un lado y el otro dio la vuelta al mostrador y se llevó el cambio de plata que había en dos cajas, mientas el que tenía el arma tomó el celular que estaba arriba del mostrador. La señora describe el arma, diciendo que era negra y comentando que se llevaron la plata de la caja registradora y en otra caja y un celular marca Motorola con funda amarilla, sin ser golpeada porque cuando se dio cuenta de la situación, tenía otro celular y llamó al chico de al frente y se lo guardó en el bolsillo, quien se dio cuenta que cuando no lo atendió, se cruzó y los chicos se percataron que alguien venía y se fueron, siendo ayudada por dicho vecino y por un chico (Of. Ayte Cardenas). El relato de Cárdenas Julián, quien es policía pero estaba de civil, de franco, quien relata mediante audiograbación que se encontraba en su primer día de franco, cerca de las 19:50 hs sale de su domicilio ubicado en (...), dirigiéndose al gimnasio, tomando por calle Fernández Oro a calle Cipolletti. En el momento en que va caminando por calle Fernández Oro, en la esquina, de Fernández Oro y 12 de Octubre, ve una moto estacionada, una Honda Wave 110, color gris claro aparentemente, con dos cascos arriba de los asientos, donde pensó que eran visitantes de la casa. Sigue caminando y en el momento que dobla por calle Cipolletti, ve que por al lado pasa un masculino caminando y del frente sale un masculino del local de Lotería, camina normalmente y al pasar por al lado le dice al compañero de enfrente “corre, corre” y se van corriendo hacia la esquina doblando hacia Fernández Oro. El Of. Ayte Cardenas los queda mirando porque no entendía lo que pasaba y al mirar hacia el frente del local de la Quiniela ve que una señora estaba llorando con otro masculino más con el teléfono en mano, luego entra para ver qué había pasado, y al identificarse como empleado policial, la señora exaltada le comenta que le habían robado los dos masculinos que habían salido corriendo. En ese momento emprende persecución saliendo del local, agarrando hacia mano izquierda por calle Cipolletti. Al llegar a la esquina de Cipolletti y Fernández Oro ve que estos masculinos se estaban subiendo a la moto que anteriormente había visto. A todo esto frena una camioneta y le dice, “subí que los alcanzamos”. Se sube a una parte de atrás de la caja, los alcanzan en Fernández Oro y 12 de Octubre, tirándole la camioneta en frente como para que no salgan, diciendoles “quédense quietos”. En el momento el conductor de la moto, que iba vestido de remera violeta y un pantalón tipo de malla, le dice al acompañante que iba atrás con una bolsa blanca y letras negras, que es donde llevaban el dinero, “saca el fierro, saca el fierro”, se baja el acompañante y en el momento en que se quiere bajar de la camioneta le apunta al pecho con un arma color negra y le dice, “quédate pillo”, en el momento donde ve que saca el arma, se tira hacia atrás de la caja, doblando la mano izquierda, haciendo el dedo pulgar y le golpea el vidrio al conductor para que siga avanzando, que doblé para el caso de que si llegaran a disparar no le dieran a él y al conductor, donde en todo momento lo siguen apuntando hasta que se dan a la fuga por calle Fernández Oro hacia Brasil, perdiéndolos de vista. Que regresa al local, llamando asi al 101, tomando conocimiento y entrevistándose con la señora que le comento que habían entrado, le apuntaron con una pistola y le robaron todo el dinero. El relato de Ponce Sergio Denis, Oficial Ayudante de Comisaria 7ma de la ciudad de Cinco Saltos, DNI N° 38.790.015, teléfono celular N° (...), quien relata mediante videograbación procedimiento del dia 23 de Enero del 2024, aproximadamente a las 20 horas, donde manifiesta que se encontraba en calle 18 y Justina González por un procedimiento, cuando es irradiado por el comando radioeléctrico de la unidad, donde se encontraba en procedimiento el Oficial Ayudante Cárdenas, sobre un hecho delictivo por un robo calificado con arma, alertando las características de una moto Honda color blanca, dos personas con casco negro, pantalones cortos, quienes se habrían dado a la fuga. De inmediato se suben al móvil 59 con los Agentes Primero Benavides, Agente López dirigiéndose al lugar agarrando por Justina González hasta la C32, pasando lo que es Ramos Mejía y hasta la calle Chaya de Quito y Tránsito Pesado, donde visualizan la moto con las características similares, siguiendo en persecución sin que ellos se percataran de que íban atrás. Llegaron a un momento cercano, donde prendieron las balizas de sirena, le dan el alto de policía, donde estos mismos derrapan contra el ripio y se dan a la fuga. Mismo se observa que tiran un bolso, que aparentemente tenía billetes de dinero en efectivo, sacan los cascos y se observa que uno lleva un elemento color negro, quienes se tiran al desagüe. Momento en que el Of. Ayte Ponce Sergio Denis se larga al desagüe, aprehendiendo a uno de ellos, quien se resiste propinando golpes, los cuales son retenidos por la mano derecha y es retenido en el lugar donde se encontraba la moto. El otro ciudadano que se observa que llevaba un elemento similar a un arma, color negro, pasa al desagüe, el Of. Ayte Ponce sigue la persecución y observa que la tiran a un costado. Continúa con esta persona y cuando observa que a unos metros, en el sector de chacras se saca la remera, perdiéndolo de vista. Retornando al lugar, esta persona, el primero que estaba aprehendido, se lo procede a identificar como Montoya, y era el sujeto que iba como conductor de la motocicleta y se observa que lleva con él un celular, la moto, unas señales de identificación y dinero en efectivo. El relato de Sargento Primero Benavidez, quien relata su participación en el hecho. El relato de Sobarzo Bruno del Gabinete de Criminalística de Cinco Saltos, quien se hace presente en el lugar de aprehensión, sito en Calle sin nombre, paralela en sector de vías y Ruta 151, lindante a chacra freydos, donde relata que se llevaron a cabo tareas de inspección ocular, tomas fotográficas y recolección de elementos constatando lo siguiente: masculino reducido, junto a él se hallaba un teléfono celular Motorola color azul; 02 cascos de motos, uno de ellos con una gorra de inscripción “Puma” en su interior; una motocicleta 110cm marca Honda, color blanco, sin dominio colocado. En cercanías se encontraron billetes varios (suma de dinero de $14570 moneda nacional). Seguidamente nos dirigimos a Chacra Freydos, junto a desagüe se observa un arma tipo pistola. Se procedió a la verificación de la misma siendo: arma tipo pistola, marca BERSA, modelo THUNDER 9PRO, MADE IN TAIWAN 177 cal. (4,5mm), e inscripciones: “9x19”, “BERSA S RAMOS MEJIA ARGENTINA” descargada. La misma se trata de un arma similar a arma de fuego por su morfología, se acciona por compresión de resorte efectuando lanzamiento de balines esféricos de 4,5mm de diámetro. Informe del RNR de Franco Montoya. En base a lo expuesto dado que del informe del Registro de Reincidencias surge que Montoya no posee antecedentes penales computables, contando con una supensión de juicio a prueba cuyo sobreseimiento se dictó en Neuquén el 8/10/19 en Legajos MPF-NQ-Leg 103692/18 y MPF-NQ- Leg. 75292/16 y en tal sentido para el caso que el Sr. Montoya reconozca haber cometido el hecho, el ofrecimiento es de una pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y pautas de conducta conforme al art. 27 bis por el plazo de 2 años: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar sin dar aviso al juzgado de ejecución o a su defensor. 2. Concurrir a la Población Judicializada de Neuquén de manera triimestral a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 3. La prohibición de acercamiento al lugar del hecho sito en calle Cipolletti 256 de Cinco Saltos, a 200 metros de distancia. 5. No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno en este proceso, que coincidía con la pena y pautas de conducta detalladas. Que se lo ha explicado en detalle a su pupilo de manera previa. Me dirigí al Sr. FRANCO NAZARENO MONTOYA a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena de 3 años de prisión que era de ejecución condicional. Que además correspondía la imposición de pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP por dos años, detallándole las mismas en iguales términos a los indicados por la Fiscalía, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado y se declaraba responsable, aceptaba la pena, y las pautas de conducta las que se comprometía a cumplir. Finalmente la Fiscalía, defensa y el acusado Montoya manifestaron que renunciaban a los plazos procesales y que solicitaban una vez dictada la sentencia la libertad del acusado. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto.
Y CONSIDERANDO: Que se acusó a Franco Nazareno Montoya por el hecho referenciado más arriba, responsabilidad que el mismo asumió, declarándose culpable en audiencia y ante su letrado defensor. La Fiscalía detalló la prueba, en particular los testimonios de la damnificada, las actuaciones policiales y del gabinete de criminalística. Con ello se comprobó que Franco Montoya fue autor del hecho a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana hecha ante su abogado. Que el encuadre legal es el ajustado a derecho esto es ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE UTILERIA, siendo MONTOYA responsable a título de CO-AUTOR, de conformidad con los arts. 166 inc 2 tercer párrafo segundo supuesto y 45 del CP.. Respecto de la pena de 3 años de prisión en suspenso entiendo que es ajustada a derecho en virtud de la calificación legal dada al hecho, resultando el mínimo legal posible. Coincido también con las pautas de conducta a imponer a Franco Montoya conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 2 años: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar sin dar aviso al juzgado de ejecución o a su defensor. 2. Concurrir a la Población Judicializada de Neuquén de manera triimestral a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 3. La prohibición de acercamiento al lugar del hecho sito en calle Cipolletti 256 de Cinco Saltos, a 200 metros de distancia. 5. No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Teniendo en cuenta que se trata de una pena de ejecución condicional habré de dipsoner la inmediata libertad de Franco Nazareno Montoya, conforme lo peticionaran las partes. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia. Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti,
RESUELVO:
I. Declarar la responsabilidad penal de FRANCO NAZARENO MONTOYA, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE UTILERIA, por el que fuera acusado, e imponerle la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (Arts.212 y cc., 266,267 y 268 del CPP., 166 inc 2 tercer párrafo segundo supuesto y 45 del CP ).
II. Imponer al Sr. FRANCO NAZARENO MONTOYA pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 2 años: 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar sin dar aviso al juzgado de ejecución o a su defensor. 2. Concurrir a la Población Judicializada de Neuquén de manera triimestral a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 3. La prohibición de acercamiento al lugar del hecho sito en calle (...), a 200 metros de distancia. 5. No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.
III. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia.
IV. Dispónese la inmediata libertad de Franco Nazareno Montoya, debiendo librarse oficio desde Oficina Judicial a la Unidad Policial en donde se encuentra detenido.
V. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas y conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.- OFICIESE. COMUNIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-
GÓMEZ Firmado digitalmente por GÓMEZ Marcelo Marcelo Alcides Fecha: 2024.02.15 Alcides 18:33:53 -03'00' |
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