| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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| Sentencia | 131 - 12/04/2022 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 20763-21 - MESSANA, MARIO CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Iván Sosa Lukman, Secretario San Carlos de Bariloche, 12 de Abril de 2022. VISTOS: Los autos "MESSANA, MARIO CLAUDIO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. 20763-21).vg Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de MESSANA, MARIO CLAUDIO ocurrida el 23 de abril de 2.021 (Presentación vía Meed N° 176942), cónyuge de Marta Baudilia Cejas (Presentación vía Meed N° 176942) y padre de Cintia Soledad Messana, Debora Gisele Messana y Johana Malen Messana (Presentación vía Meed N° 176942), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.- 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (Fecha 10-03-2022).- 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: Fecha 29-10-2021 Secc. Doc. Dig. SEON).- 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: Presentación vía Meed N° 55201).- 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (Presentación vía Meed N°97040).- En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MESSANA, MARIO CLAUDIO le heredan sus hijas Cintia Soledad Messana, Debora Gisele Messana y Johana Malen Messana, cónyuge supérstite Marta Baudilia Cejas, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoátegui juez |
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