Organismo | SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |
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Sentencia | 9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-EB-00174-2017 - G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020 |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | Superior Tribunal de Justicia Viedma En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G. A.G. C/N. B.A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017), teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES: El 31 de octubre de 2019, el Tribunal del Foro de Jueces de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- disponer la prisión preventiva de B.A.N.; ello motivó una solicitud de revisión a cargo de otro Juez de Foro, quien confirmó lo decidido. A su turno, el Tribunal de Impugnación desestimó la impugnación respectiva de la defensa, por lo que esta dedujo otra de tipo extraordinario, contra cuya denegatoria viene la queja en estudio. CONSIDERACIONES 1. Fundamentos de la denegatoria El Tribunal de Impugnación sostiene que la defensa efectúa una cita de normas procesales y jurisprudenciales, pero no vincula la violación de garantías constitucionales y convencionales con el caso concreto. Añade que el doble conforme ya ha sido cumplido y que no se observan agravios federales que habiliten la vía. 2. Agravios de la queja El recurrente aduce que el Tribunal de Impugnación ha omitido analizar en profundidad lo resuelto y que se verifica un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Afirma haber explicado detalladamente la arbitrariedad de la resolución, en tanto fue adoptada sobre la base de proposiciones dogmáticas, y añade que no se valoraron constancias objetivas de la causa, la conducta procesal ejemplar de su pupilo y el arraigo en el lugar, todo lo que demostraría la inexistencia de un peligro de fuga y/o entorpecimiento en la investigación. Explica que el único fundamento radicó en una presunción ficticia de fuga, cita jurisprudencia e insiste en la violación de diversas garantías constitucionales y convencionales. 3. Solución del caso La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto que impide la habilitación de la instancia. Así, es aplicable al caso lo sostenido por este Cuerpo en el precedente STJRN Se. 31/19 Ley 5020, del 3 de abril de 2019, en el sentido de que, por regla general, el control extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal. Como afirmó aquel al denegar -correctamente- la instancia pretendida, en el caso no se verifica tal extremo porque el dictado de una medida cautelar restrictiva de libertad fue analizada por un Juez en función de revisión, lo que garantizó el doble conforme de lo decidido, además de que los fundamentos expuestos permiten negar la configuración de un supuesto de arbitrariedad. En este orden de ideas, el inc. 1° del art. 109 del Código Procesal Penal declara procedente la prisión preventiva en la medida en que se demuestre que el imputado intentará evadirse o entorpecer la acción de la justicia y, en lo que compete aquí analizar, no se encuentra desprovisto de fundamentación el razonamiento que considera cumplido tal requisito atendiendo a la afectación en el ánimo de quien debería esperar la firmeza de la condena a diez (10) años de prisión, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real (arts. 45 y 119 párrafos primero, segundo y cuarto inc. f CP). Ello en tanto se trata de una pena grave de prisión efectiva que, en la continuidad del trámite, ha sido confirmada por el superior tribunal de la causa en el orden local, lo que implica un sustancial avance procesal. Asimismo, a dicho indicio se agrega la determinación de que el imputado ya había sufrido el encierro cautelar, de lo que tampoco es arbitrario colegir que la vivencia de tal situación lo impulsaría a evitarla en caso de encontrarse en libertad, con el riesgo consecuente para la efectividad de la justicia. 4. Conclusión Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación la queja interpuesta a favor de B.A.N., con costas. En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado David Jonatan Milstein en representación de B.A.N., con costas. Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción Judicial. Se deja constancia de que las señoras Juezas Adriana C Zaratiegui y Liliana L. Piccinini firman en abstención (art. 38 LO). Firmado digitalmente por: APCARIAN Ricardo Alfredo Fecha y hora: 02.03.2020 09:33:37 Firmado digitalmente por: BAROTTO Sergio Mario Fecha y hora: 02.03.2020 10:07:43 Firmado digitalmente por: MANSILLA Enrique José Fecha y hora: 02.03.2020 11:10:45 Firmado digitalmente por: PICCININI Liliana Laura Fecha y hora: 02.03.2020 12:03:59 Firmado digitalmente por: ZARATIEGUI Adriana Cecilia Fecha y hora: 02.03.2020 12:18:00 |
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Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES RECURRIBLES - PRISIÓN PREVENTIVA - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE |
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