Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-00174-2017 - G. A. G. C/ N. B. A. S/ PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (3)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G. A.G. C/N. B.A. S/
PRESUNTO ABUSO SEXUAL AGRAVADO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-EB-00174-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 31 de octubre de 2019, el Tribunal del Foro de Jueces de San Carlos de Bariloche
resolvió -en lo pertinente- disponer la prisión preventiva de B.A.N.; ello
motivó una solicitud de revisión a cargo de otro Juez de Foro, quien confirmó lo decidido. A
su turno, el Tribunal de Impugnación desestimó la impugnación respectiva de la defensa, por
lo que esta dedujo otra de tipo extraordinario, contra cuya denegatoria viene la queja en
estudio.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación sostiene que la defensa efectúa una cita de normas
procesales y jurisprudenciales, pero no vincula la violación de garantías constitucionales y
convencionales con el caso concreto. Añade que el doble conforme ya ha sido cumplido y que
no se observan agravios federales que habiliten la vía.
2. Agravios de la queja
El recurrente aduce que el Tribunal de Impugnación ha omitido analizar en
profundidad lo resuelto y que se verifica un perjuicio de imposible o insuficiente reparación
ulterior. Afirma haber explicado detalladamente la arbitrariedad de la resolución, en tanto fue
adoptada sobre la base de proposiciones dogmáticas, y añade que no se valoraron constancias
objetivas de la causa, la conducta procesal ejemplar de su pupilo y el arraigo en el lugar, todo
lo que demostraría la inexistencia de un peligro de fuga y/o entorpecimiento en la
investigación.
Explica que el único fundamento radicó en una presunción ficticia de fuga, cita
jurisprudencia e insiste en la violación de diversas garantías constitucionales y
convencionales.
3. Solución del caso
La queja no puede prosperar pues no rebate la denegatoria, defecto que impide la
habilitación de la instancia.
Así, es aplicable al caso lo sostenido por este Cuerpo en el precedente STJRN Se.
31/19 Ley 5020, del 3 de abril de 2019, en el sentido de que, por regla general, el control
extraordinario respecto de lo decidido por el Tribunal de Impugnación procede ante el
cuestionamiento de sentencias de absolución o condena, o vinculadas con medidas de
seguridad, y que solo excepcionalmente se agregan a dicho catálogo aquellas que puedan ser
equiparables a tales, atento a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que
se formule un agravio fundado en una lesión de naturaleza federal.
Como afirmó aquel al denegar -correctamente- la instancia pretendida, en el caso no se
verifica tal extremo porque el dictado de una medida cautelar restrictiva de libertad fue
analizada por un Juez en función de revisión, lo que garantizó el doble conforme de lo
decidido, además de que los fundamentos expuestos permiten negar la configuración de un
supuesto de arbitrariedad.
En este orden de ideas, el inc. 1° del art. 109 del Código Procesal Penal declara
procedente la prisión preventiva en la medida en que se demuestre que el imputado intentará
evadirse o entorpecer la acción de la justicia y, en lo que compete aquí analizar, no se
encuentra desprovisto de fundamentación el razonamiento que considera cumplido tal
requisito atendiendo a la afectación en el ánimo de quien debería esperar la firmeza de la
condena a diez (10) años de prisión, por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante,
agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la
situación de convivencia preexistente, en concurso real (arts. 45 y 119 párrafos primero,
segundo y cuarto inc. f CP). Ello en tanto se trata de una pena grave de prisión efectiva que,
en la continuidad del trámite, ha sido confirmada por el superior tribunal de la causa en el
orden local, lo que implica un sustancial avance procesal.
Asimismo, a dicho indicio se agrega la determinación de que el imputado ya había
sufrido el encierro cautelar, de lo que tampoco es arbitrario colegir que la vivencia de tal
situación lo impulsaría a evitarla en caso de encontrarse en libertad, con el riesgo consecuente
para la efectividad de la justicia.
4. Conclusión
Por los motivos que anteceden, cabe rechazar sin sustanciación la queja interpuesta a
favor de B.A.N., con costas.
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el letrado David Jonatan Milstein
en representación de B.A.N., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIIª Circunscripción
Judicial.

Se deja constancia de que las señoras Juezas Adriana C Zaratiegui y Liliana L. Piccinini
firman en abstención (art. 38 LO).

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
02.03.2020 09:33:37

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
02.03.2020 10:07:43

Firmado digitalmente por:
MANSILLA Enrique José
Fecha y hora:
02.03.2020 11:10:45

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
02.03.2020 12:03:59

Firmado digitalmente por:
ZARATIEGUI Adriana Cecilia
Fecha y hora:
02.03.2020 12:18:00
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - PROCEDENCIA - RESOLUCIONES RECURRIBLES - PRISIÓN PREVENTIVA - ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
Ver en el móvil