Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia492 - 26/08/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-00957-2024 - GATICA JOSE ANTONIO , REBOLLEDO JOSE DANIEL Y PARDO ELIAS S/HURTO CON ESCALAMIENTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 26 de agosto de 2025.-
Y VISTOS:
Este LEGAJO "GATICA JOSE ANTONIO, REBOLLEDO JOSE DANIEL Y PARDO ELIAS S/ HURTO CON ESCALAMIENTO LEGAJO N°:MPF-CA-00957- 202, seguido contra REBOLLEDO JOSE DANIEL (...) y GATICA JOSE ANTONIO (...). Instruido, con secundario incompleto, ambos con la asistencia del Dr. Sebastian Nolivo.-
DE LA QUE RESULTA:
Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Dra. Analía Díaz, los acusados José Daniel Rebolledo y José Antonio Gatica, con su defensor Dr. Mario Nolivo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, que incluirá el hecho correspondiente al prsente caso y por los que fuera acusado Rebolledo en legajos “REBOLLEDO JOSE DANIEL Y AGUILERA MICHAEL NICOLAS S/AMENAZAS Y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA” N°: MPF-CA-00174-2024. “REBOLLEDO JOSE DANIEL S/ DAÑO Y AMENAZAS”. N°: MPF-CA-01006-2024. “REBOLLEDO S/ROBO EN TTVA.”. Nro. MPF-CI-871-2023. Respecto de Gatica se incluyen los legajos MPF-CA- 854-2023 GATICA S/ENCUBRIMIENTO. MPF-CS-819-2023 GATICA S/HURTO VEHICULO DEJADO EN VIA PUBLICA. Solicita se acumules todos los proceso mencionados en este legajo, lo que con el acuerdo de las partes hice lugar.
La Sra. Fiscal ha hecho una enumeración de los hechos para una mejor comprensión. Respecto de José Daniel Rebolledo: HECHO 1 (LEGAJO N° MPF-CA-00957-2024) “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 4 de julio del 2024, siendo las 04 hs aproximadamente, previa distribución de tareas, GATICA JOSE ANTONIO, PARDO ARON ELIAS, REBOLLEDO JOSE DANIEL y una cuarta persona más, sin identificar por el momento por la instrucción, se hicieron presentes con fines furtivos, en calle (...) lugar donde funciona un local comercial despensa y verdulería (...). En esas circunstancias, se dirigieron a la parte trasera del local y el sujeto no identificado escaló un paredón de 2,50 m de altura, e ingresó por una abertura de ventiluz hacia el interior, desde donde logró manipular el pasador de la parte superior del portón negro, sin dañarlo, ingresando Gatica, Pardo y Rebolledo al interior del local comercial, donde luego ingresaron al sector de la verduleria/despensa. Una vez dentro, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas se apoderaron ilegitimamente de bebidas alcohólicas varias (01 caja de vino tinto marca Paso Ancho; 02 dama juanas de cinco litros de vino marca Misionero; 02 botellas de vodka Sky, 01 botella de vodka SERNOVA, 01 botella de gin BLU); 08 camperas de abrigo nuevas en bolsa; 01 pantalón marca Nike; 02 pares de zapatillas, 01 cajón de madera; 01 caja de cartón marca Terrabusi; 01 parlante tipo torre de color negro marca Noblex; 30 paquetes de cigarrillos; dos mil pesos; de propiedad de Ignacia Bedoya Martinez, los cuales retiraron del lugar. Asimismo, colocaron en la caja de la camioneta marca Chevrolet Silverado, dominio (...), que se encontraba estacionada dentro del local una cortadora de fiambre, acolchados, paquetes de yerba, paquetes de azúcar, dos pares de zapatillas y dentro de la camioneta en el asiento trasero botellas de bebidas alcohólicas (3 botellas de vodka Sky, 1 fernet, 1 gancia, y dos vinos tintos Viejas Cepas) y un aerosol. Se hizo presente personal policial a raíz de llamado del personal del vivero municipal por la presencia de personas corriendo con cajas, donde al llegar el móvil un sujeto apresura sus pasos e intenta darse a la fuga, siendo identificado como Gatica Jose Antonio, quien fue demorado en el marco de las facultades policiales (articulo 11 inc A de la ley 5184) en San Jose entre calle Montevideo y Pedro Rodríguez. Por su parte, Rebolledo y Pardo fueron demorados en calle Savio en dirección a calle Juan Benigar, en sector trasero de vivero, en el marco de las facultades policiales,con una caja de vino en su poder. El cuarto sujeto se dio a la fuga. Se procedió a realizar rastrillaje en sector trasero de vivero municipal donde entre las malezas se procedió al secuestro de parte de los elementos sustraídos. Cal: Hurto con escalamiento 163 4 CP Coautores 45 CP. HECHO 2 (LEGAJO N°: MPF-CA-00174-2024) En Catriel, en fecha 30/01/2024 a las 03:30 hs., en calles Antártida Argentina y Pedro Giachino de Catriel en una obra en construcción de propiedad del Sr. J. B., los imputados MICHAEL NICOLAS AGUILERA Y JOSÉ DANIEL REBOLLEDO, se hicieron presentes con fines furtivos, e intentaron apoderarse ilegítimamente de dos bolsas de cemento, no logrando consumarlo por razones ajenas a su voluntad. Fueron advertidos por vecinos del lugar que circulaban en vehículo particular por calle Pedro Hernández de Catriel, y al doblar por Antártida Argentina, vieron a AGUILERA y a REBOLLEDO intentando cargar dos bolsas de cemento en las bicicletas. Los cuatro bajaron del vehículo y frustraron el hurto, aprehendiendo de forma privada a AGUILERA en el lugar. HECHO 3 (LEGAJO N°: MPF-CA-00174-2024) JOSÉ DANIEL REBOLLEDO, se dio a la fuga del lugar dejando abandonada la bicicleta y la bolsa de cemento. P. D. B., y JEREMIAS VILLEGAS, comenzaron la persecución, de REBOLLEDO y lograron alcanzarlo. Pero para procurar su impunidad REBOLLEDO mientras lo golpeaba a B., y con la intención de obligarlo a que no lo aprehendiera, le manifestó “ …ya te vi la cara, yo se donde vivís, te voy a matar, te voy a meter un tiro te voy a volar la cabeza…” . Ocasionando gran temor en la persona de B. , que lo soltó y se procedió a la fuga, ingresando a su domicilio en calle Rumania de Catriel. Cal. Legal Hurto en ttva. Y amenazas en CR 162, 42 y 149 bis y 55 CP Rebolledo autor. HECHO 4 (LEGAJO N°: MPF-CA-01006-2024). Ocurrido en la ciudad de Catriel en fecha 23 de julio del año 2024, a horas 17.45 aproximadamente cuando el Sr. V. P. J., salió de su trabajo en la escuela primaria (...) de Catriel ubicada en (...) de Catriel. Mientras se dirigía hacia su domicilio en calle (...) de Catriel, sobre la vereda de la calle Corrientes, y en esquina con calle Rumania se encontró con JOSE DANIEL REBOLLEDO que venía por la vereda en una bicicleta playera color violeta. REBOLLEDO continuó por la vereda en su bicicleta sin desviar su trayectoria y chocó a J. V. P., lo que hizo que Rebolledo chocará, y se cayera de la bicicleta al suelo, por lo que comenzó a insultarlo y amenazarlo con dichos como “ …que haces ??? … estás re loco.. te voy a cagar a palo, cómo me vas a hacer eso ..”, con la intención de amedrentarlo, lo que le ocasionó temor. J. V. P. continúo su camino y una vez en su domicilio, ya siendo las 18.00. hrs. aproximadamente, donde se hizo presente JOSE DANIEL REBOLLEDO junto a NICOLAS VALDIVIEZO, y nuevamente comenzó a insultarlo y amenazarlo, diciéndole “... dale sali afuera, ahora si, te voy a cagar a palo, parate de mano, hijo de puta …”, lo cual le causó un real temor por ser una persona conocida en el ambiente delictivo, y por encontrarse solo, y él acompañado, por lo que ingresó a su vivienda y puso en conocimiento a de lo que estaba sucediendo a su hermano ISAIAS. ISAIAS y JEREMIAS VILLEGAS PAEZ , salieron del interior de la vivienda para dialogar con REBOLLEDO Y VALDIVIESO, pero estos continuaban insultando, y REBOLLEDO profiriendo dichos amenazantes como “ … puto de mierda, te voy a cagar a piñas…”, mientras violentaba el pilar de luz y el de gas, por lo que le solicitaron se retiren del lugar. Paralelamente, llegó al lugar la Sra. B. D. (madre de REBOLLEDO), y su hermano CARLOS REBOLLEDO , en un vehículo Astra color Gris, quienes muy exaltados se unieron al grupo de REBOLLEDO y VALDIVIEZO y comenzaron a insultar a los hermanos VILLEGAS PÁEZ, siendo la Sra. D. quién llamó a la policía para que se haga presente en el lugar. P. B., amigo de los hermanos VILLEGAS PAEZ, llegó al lugar en una camioneta TOYOTA Hilux color blanca con vidrios polarizados, y comenzó a defender a los hermanos VILLEGAS PAEZ. Al llegar la comisión policial al lugar en el móvil 2760, conformada por FERNANDO BERDUGO, ARIEL ROJAS y HUGO VASQUEZ, REBOLLEDO, estos continuaban insultando y profiriendo amenazas, y REBOLLEDO se dirigió a su hermana, quién estaba en la puerta de entrada de su vivienda, y le manifestó “....PONETE PILLA, TRAEME ALGO, QUE ACÁ SE PINCHÓ…”. Por lo que el personal policial intervino, e invitó a los hermanos VILLEGAS PAEZ a retirarse y dirigirse a Comisaría 9 a realizar la denuncia. Cal. Daños y amenazas en CR 183 y 149 bis, 55 y 45 CP por REBOLLEDO. HECHO 5. (Leg. MPF-CA-871-2023. Rebolledo s/Robo en grado de tentativa) “Ocurrido en la Ciudad de Catriel, en fecha 15 de julio de 2023, a las 05:55 hs. aproximadamente en el local comercial ubicado en calle (...) de propiedad del Sr. L. E.. En dichas circunstancias de tiempo y de lugar el imputado JOSE DANIEL REBOLLEDO , previo forzar el pestillo de la puerta de ingreso del local comercial y dañar el vidrio de la vidriera , ingresó al local comercial y luego intentó apoderarse ilegítimamente de elementos varios (ropa, zapatillas,) que colocó en el interior de 2 bolsas negras de nylon, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que fue advertido por personal del Centro de Monitoreo 911 de la localidad de Catriel, quién dio aviso a Comando de Comisaria 9 de Catriel, por lo que el móvil 2693 se dirigió al lugar, y REBOLLEDO fue aprehendido por los agentes policiales HEROLD Y RETAMALES en el lugar, para luego ser trasladado a los asientos de la Comisaria 9 de Catriel”. La CALIFICACIÓN LEGAL es HECHO 1: HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 del CP), responsable a título de coautor(Art. 45 del Código Penal). HECHO 2 Y 3: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (Art. 162, 42 , 149 bis y 55 del CP) responsable a título de autor(artículo 45 del CP). HECHO 4: DAÑO Y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (arts. 183 y 149 bis, en función del art. 55 del CP), responsable a título de autor(artículo 45 del CP). HECHO 5: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de autor (arts. 164, 42 y 45 del CP).
Respecto de José Antonio Gatica: HECHO 1 (LEGAJO N° MPF-CA-00957- 2024) “Ocurrido en la ciudad de Catriel, el 4 de julio del 2024, siendo las 04 hs aproximadamente, previa distribución de tareas, GATICA JOSE ANTONIO, PARDO ARON ELIAS, REBOLLEDO JOSE DANIEL y una cuarta persona más, sin identificar por el momento por la instrucción, se hicieron presentes con fines furtivos, en calle (...) lugar donde funciona un local comercial despensa y verdulería “Los dos hermanos”. En esas circunstancias, se dirigieron a la parte trasera del local y el sujeto no identificado escaló un paredón de 2,50 m de altura, e ingresó por una abertura de ventiluz hacia el interior, desde donde logró manipular el pasador de la parte superior del portón negro, sin dañarlo, ingresando Gatica, Pardo y Rebolledo al interior del local comercial, donde luego ingresaron al sector de la verduleria/despensa. Una vez dentro, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia en las personas se apoderaron ilegitimamente de bebidas alcohólicas varias (01 caja de vino tinto marca Paso Ancho; 02 dama juanas de cinco litros de vino marca Misionero; 02 botellas de vodka Sky, 01 botella de vodka SERNOVA, 01 botella de gin BLU); 08 camperas de abrigo nuevas en bolsa; 01 pantalón marca Nike; 02 pares de zapatillas, 01 cajón de madera; 01 caja de cartón marca Terrabusi; 01 parlante tipo torre de color negro marca Noblex; 30 paquetes de cigarrillos; dos mil pesos; de propiedad de I. B. M., los cuales retiraron del lugar. Asimismo, colocaron en la caja de la camioneta marca Chevrolet Silverado, dominio (...), que se encontraba estacionada dentro del local una cortadora de fiambre, acolchados, paquetes de yerba, paquetes de azúcar, dos pares de zapatillas y dentro de la camioneta en el asiento trasero botellas de bebidas alcohólicas (3 botellas de vodka Sky, 1 fernet, 1 gancia, y dos vinos tintos Viejas Cepas) y un aerosol. Se hizo presente personal policial a raíz de llamado del personal del vivero municipal por la presencia de personas corriendo con cajas, donde al llegar el móvil un sujeto apresura sus pasos e intenta darse a la fuga, siendo identificado como Gatica Jose Antonio, quien fue demorado en el marco de las facultades policiales (articulo 11 inc A de la ley 5184) en San Jose entre calle Montevideo y Pedro Rodríguez. Por su parte, Rebolledo y Pardo fueron demorados en calle Savio en dirección a calle Juan Benigar, en sector trasero de vivero, en el marco de las facultades policiales,con una caja de vino en su poder. El cuarto sujeto se dio a la fuga. Se procedió a realizar rastrillaje en sector trasero de vivero municipal donde entre las malezas se procedió al secuestro de parte de los elementos sustraídos. HECHO 2. (GATICA JOSE ANTONIO S / ENCUBRIMIENTO LEGAJO: MPF- CA00854-2023). “Ocurrido en Catriel, el 07 de JULIO a las 11:45 hs. aproximadamente en ocasión que se estaba llevando a cabo allanamiento autorizado por la Juez de Garantias Lucia Rita Angela, en la vivienda ubicada en calle (...) de Catriel, lugar de residencia de JOSÉ ANTONIO GATICA , por parte de personal policial a cargo de JULIETA CANULLAN, Oficial Ayte. de Comisaría 9 de Catriel en forma conjunta con personal de Gabinete Criminalística de Catriel, donde se halló y secuestro el siguiente elemento: aire comprimido de 98 cm con culata de madera de 5.5 mm. Dicho elemento fue denunciado como hurtado en fecha 06/07/2023 a las 11:39 hs por el Sr. H. F. S. y se iniciaron actuaciones con preventivo Nº 101 DG3P., el cual fue sustraído sin ejercer violencia del patio de la vivienda del Sr. S.. Estas circunstancias permiten acreditar que entre fecha 06/07/2023 a las 11:39 hs y07/07/2023 a las 11:45 hs, JOSE ANTONIO GATICA recibió con ánimo de lucro el mencionado elemento, pudiendo sospechar que provenía de un delito por el valor económico del mismo”. HECHO 3:(Legajo GATICA ANTONIO JOSÉ S/HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA. N°: MPF-CS-00819-2023). “En la ciudad de Catriel, el día 22 de mayo de 2.023, alrededor de las 20:00 hs., JOSÉ ANTONIO GATICA se apoderó ilegítimamente de una bicicleta R29 marca SLP, 200 Pro, color negra con rojo y detalles blancos, N° de cuadro (...) de propiedad de la Sra. G. P. I., que ésta, había dejado en la vereda, apoyada en la pared del comercio de su hermana sito en calle (...). La mujer advirtió a través del vidrio que Gatica se subió a la bicicleta y se la llevó por lo que comenzó a perseguirlo a pie. A unas tres cuadras, en (...), encontró a dos policía a quiénes les indicó que un sujeto le había sustraído la bicicleta indicándoles por donde circulaba. Los policías divisaron al sujeto e iniciaron la persecución, aprehendiendo a Gatica a bordo de la bicicleta en la intersección de calles (...) siendo trasladado a la Comisaría 9na. La víctima reconoció el rodado como de su propiedad.” La CALIFICACIÓN LEGAL es HECHO 1: HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 del CP), responsable a título de coautor(Art. 45 del Código Penal). HECHO 2. ENCUBRIMIENTO SOSPECHOSO AGRAVADO POR EL LUCRO (art. 277 Inc. 2 en función del inc. 1ro. acápite d) e inc. 3ro. b) del C.P.), responsable a título de autor(Art. 45 del CP). HECHO 3: HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PUBLICA, responsable a título de AUTOR (arts.163 inc. 6to en función del art 162 y 45 del CP). La evidencia que acreditan los hechos son: LEGAJO N°: MPF-CA-00957- 2024 OFICIAL ROMERO JULIO, oficial de servicio de comisaría novena, realizó reporte policial, dando cuenta que el personal policial acudió a un llamado al vivero municipal ubicado en barrio Preiss, donde se mencionó que andaban masculinos corriendo con cajas. En cercanías al lugar observaron a un masculino que al ver el móvil policial apresuró sus pasos e intentó darse a la fuga procediendo a su demora identificado como Gatica José Antonio Constatan que en Pasaje Montevideo en parte posterior de local comercial llamado (...) estaría abierto el portón, por lo cual se dejó un puesto y se puso en conocimiento a la propietaria I. B. M., quien se apersonó en el lugar, momento que se encontraba realizando trabajos de rigor por parte del personal de gabinete de criminalística se apersona un masculino el cual menciona que habrían masculinos con elementos fuera del vivero municipal, en consecuencia personal policial se dirigieron al lugar y procedió a la demora de 02 masculinos, Rebolledo José Daniel Pardo Elías Aron, quienes en su poder tenían 01 caja de vino tinto Paso Ancho. Se procedió a realizar rastrillaje en el lugar donde se observa escondidas entre las malezas 02 damajuanas de cinco litros de vino marca Misionero, una bolsa conteniendo 08 camperas de abrigo nuevas en bolsa, 01 pantalón marca nike, 02 botella de Skyy, 01 botella SERNOVA, 01 botella BLU, 02 pares de zapatillas, 01 cajón de madera , 01 caja de cartón marca Terrabusi. M. I. B. realizó denuncia penal en fecha 04-07-2024 relatando circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, aportando material fílmico de las cámaras que poseen local comercial, y especificando los elementos sustraídos, dando cuenta que no hubo fuerza o violencia en las cosas. R. A., quien trabaja en el vivero municipal, junto con su señora, quien observó que estaban los masculinos dando vueltas afuera del vivero, es por ello que fue avisar al oficial Romero que se encontraba en el local comercial trabajando en tareas de rigor, le comentó lo sucedido y colaboró en acompañar a la policía al vivero, donde luego prestó declaración. A. G. S., trabaja en el vivero municipal, relató exponiendo que llegó al vivero alrededor de las 04:50 hs, y se encontró el sereno afuera, mirando hacia el sector del canal, donde está la calle Savio, y le preguntó qué estaba pasando y le dijo que habían personas alrededor del vivero, ella alumbró con la moto y observó personas que saltaron por el canal, observando a uno que tenía una franja blanca en el torso de forma horizontal. Luego el sereno M. M. le comentó que volvieron de nuevo. Ella le avisó a su esposo de que había gente para que viniera a acompañarla, ya que el sereno se retiraba. Cuando estaba su esposo vieron que venían 3 individuos y sacaron algo del descampado. Recorrieron todo por ese sector descampado y sacaron una caja, era una caja o un cajón. Venían con bebidas,caminando y tomando y el último se quedó para sacar la caja CABO BERRIOS JOAQUIN, chofer a bordo del móvil 60 junto a la agente Pacheco: realizó el procedimiento en el vivero municipal y a la demora de dos ciudadanos, Rebolledo José y Pardo Elías. AGENTE PACHECO LAURA, en igual sentido que Berrios. SARGENTO AYUDANTE, HERHOLD FABIO, dijo que el 04/07/24, alrededor de las 04:14 aprox. se recibe un llamado del comando por agente Odriozola, manifestando que a la altura del vivero municipal, barrio Preiss, andarían personas con cajas corriendo, a lo que se dirigen al lugar, ingresando al barrio Preiss por la calle Juan Benigar doblando por la calle San José, y observó en la intersección de San José y Pedro Rodríguez el móvil 60, a cargo del cabo Berrios y agente Pacheco, estaban realizando una demora, llegando al lugar lo identifica como Gatica José, a lo que procede a su demora y traslado en el móvil 93. CABO PRIMERO RETAMALES OSCAR ARIEL, chófer del móvil 2693 en igual sentido que el Sargento ayudante Herhold Fabio. AGENTE CANDIANO NAYLA, del Gabinete de Criminalística, quien trabajó en: - Birmania y Pasaje San José: tareas de recolector de indicios y fotografías. – Cercanía al vivero municipal: tareas de fotografías. – Calabozo: Fotografías de los imputados. CABO MORALES CLAUDIA del Gabinete de Criminalística, quien trabajó en: Birmania y Pasaje San José. Recolectó de material fílmico de fecha 04/07/2024 de hora 03:50 a horas 04:10 cámara 02, 03,04, 05, 06. Tomó la distancia entre el local comercial y el lugar de demora de Pardo y Rebolledo, además del local comercial y al lugar donde se encontraron las prendas y bebidas, también del local comercial al lugar de aprehensión de Gatica. Por otro lado tomó la medida del paredón y secuestró el calzado. CABO CANDIA XIMENA, de la brigada de investigaciones, quien realizó informe en el cual consta que retiró filmación del local comercial recolectada por gabinete, realizó fotografías a los imputados y confeccionó fotograma, concluyendo que uno de los sujetos, presenta similitud con el detenido Pardo, destacando perfil, bufanda colocada en el sector de cuello y calzado y otro presenta similitud en el detenido Gatica, destacando insignia ubicada en sector de muslo izquierdo y calzado. Del LEGAJO MPF-CA-00174-2024 PABLO DAVID B., denunciante, relató circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos. Venía en vehículo en forma conjunta con sus amigos (VILLEGAS- BUSTOS-CARO). Que visualizaron a dos masculinos en el interior de la obra en construcción. Uno haciendo de campana y otro en el interior. Fueron a buscar ayuda policial al Casino. Y al regresar se dispusieron a aprehender a los sujetos. Se dividieron en dos grupos. ALAN BUSTOS y MARCIO CARO, fueron tras Aguilera y JEREMIAS VILLEGAS PAEZ y él comenzó la persecución de Rebolledo que se dio a la fuga. Rebolledo para procurar su escape comenzó a golpearlos y a B. con la intención de infundir temor y que no lo aprehendiera, le profirió amenazas para luego escapar del lugar. JEREMIAS NAHUEL VILLEGAS PAEZ, relató que iba en camioneta con sus amigos. Pasaron por la calle Ant. Argentina y vieron a dos sujetos que estaban robando en una obra en construcción. Fueron al casino a buscar un policía, y luego se dieron la vuelta, dos por cada lado. Con B., se encontraron con Rebolledo de frente, venía en una bici y logró escuchar las amenazas de Rebolledo cuando amenazaba de muerte a su amigo. MONSALVE EDGARDO, oficial de servicio quien realizó reporte policial, tomó denuncia al Sr. B., y entrevistó a los testigos. ROBERTO ACOSTA, personal de guardia de Comisaría 9 de Catriel, quién recepcionó llamado telefónico a las 3:20 hs por parte Bustos, quién informó de lo sucedido y solicitó presencia policial. Dando aviso al móvil 60 quién se dirigió al lugar. IBARRA FERNANDO y FERNANDO BERDUGO, agentes policiales de Comisaría 9 de Catriel, quienes se acercaron al lugar en el móvil 60, al llegar al lugar se encontraron con 01 persona aprehendida, consultaron por sus datos personales, y lo trasladaron a Comisaría 9 de Catriel y 02 bicicletas de paseo, 01 color verde clara y otra color negra con 01 bolsa de cemento en calidad de resguardo. Tomaron videofilmación en el lugar. JUAN GABRIEL BARROSO, DNI N° 27138071, dueño de la obra en construcción, quién denunció los elementos sustraídos. Aportó fotografías de la obra en construcción. Asimismo, relató el faltante de otros elementos. LEGAJO N°: MPF-CA-01006-2024 JEREMIAS NAHUEL VILLEGAS PAEZ, formuló denuncia penal en la comisaría novena contra el Sr. Rebolledo Jose, sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho. ISAIAS SAMUEL VILLEGAS PAEZ, hermano del denunciante, testigo presencial del hecho y escuchó las amenazas realizadas por el imputado hacia su hermano, y verificó el daño en el pilar de luz. DANIEL PABLO B., amigo de VILLEGAS PÁEZ y testigo del hecho. Llegó en su camioneta, vio disturbios, se bajó y colaboró a defender a los hermanos. Da cuenta de las personas en el lugar, y de los dichos. Relatando que ha tenido previamente problemas con el Sr. Rebolledo, debido a que junto con el Sr. Villegas Páez en fecha 30/01/2024 frustraron un hecho delictivo en el que el imputado fue autor, en el legajo MPF-CA-00174-2024 caratulado “REBOLLEDO JOSE DANIEL Y AGUILERA MICHAEL NICOLAS S/AMENAZAS Y HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”. Asimismo, relató que mientras se encontraba en Comisaría 9 de Catriel acompañando a Jeremías Villegas a realizar la denuncia penal escuchó que REBOLLEDO le decía a su hermano “a estos dos hay que cagarlos a puñaladas, es corta”. Que esto le generó un temor real al Sr. B. tanto en su integridad física como en sus bienes. HUGO VASQUEZ, ARIEL ROJAS y FERNANDO BERDUGO personal de la comisaría novena de Catriel, quienes se hicieron presente al lugar del hecho, dando cuenta de las personas que se encontraban en el lugar. Que se distribuyeron las tareas, Vázquez se dirigió con los hermanos Villegas Paez y Rojas con la familia Rebolledo. Que lograron escuchar dichos amenazantes. Asimismo, BERDUGO relató que mientras estaba en el lugar pudo escuchar cuando REBOLLEDO le dijo a su hermana “ …. ponete pilla, traeme algo que aca se pinchó..” pero la hermana hizo caso omiso. Por lo que prestó especial atención por seguridad, atento no saber qué elemento podría traer desde el interior. Vio que REBOLLEDO José ingresó al domicilio, y al salir tenía en sus manos una cadena, que la misma no la exhibió ni la utilizó. Que sus manos las tenía atrás, por lo que no exhibió la cadena. Vázquez aportó fotografías del pilar. FRANCO MUÑOZ, del gabinete de criminalística de Catriel, quien constató y fotografió el daño en el pilar dejando constancia en el acta de constatación y fotografía N°318/24 bajo el informe de tareas de campo N° 102/24. SARA NOEMI CANDIANO, vecina, del lugar, quién venía de la Escuela 281 de retirar su hija, caminando atrás del JEREMIAS VILLEGAS PAEZ, que vio cuando REBOLLEDO lo impactó, y logró escuchar cuando VILLEGAS le pedía disculpas. No escuchó las amenazas. Legajo MPF-CA-871-2023: ERIK LAZARO GARAY realiza denuncia penal del hecho acontecido. PASCUAL Flavia CARINA, del Centro Monitoreo de la localidad de Catriel, advierte a un sujeto masculino intentando sacar bolsas del local comercial, y avisa al Comando Policial. ICASATE CRISTIAN GASTON, de Comisaría 9 de Catriel, que recepciona llamada telefónica manifestando que que habría un masculino en actitud sospechosa en comercio ubicado en intersección Av. Roca y San Martín de Catriel. El cual fue observado por las cámaras. Puso en conocimiento al Móvil 2639, con los policías sgto. Ayte. Herhold y Cabo 1ro Retamales 05:56, quienes se dirigieron al lugar y lograron la aprehensión de Rebolledo José Daniel. HEROLD FAVIO y ARIEL RETAMALES, de Comisaría 9 de Catriel, quienes se movilizaban en el móvil 2639 de Comisaría 9 de Catriel. A las 05:55 aproximadamente, se encontraban de recorridas de prevención sobre calle Roque Saenz Peña, cuando escuchan la modulación del 911 hacia comando, informando que en calle San Martín y Roca, Tienda al lado de Musimundo, se encontraba un ciudadano rompiendo la vidriera y sacando bolsas de ropa de la misma. Se dirigieron al lugar, y visualizaron una persona que se encontraba sacando dos bolsas negras con elementos en su interior del interior del local, para emprender su huida en una bicicleta playera color naranja. Es aprehendido en el lugar. FRANCO MUÑOZ, de Gabinete Criminalística de Catriel, trabajo en el lugar del hecho, ACTA DE LEVANTAMIENTO DE RASTROS N° 24/23 . Tomó fotografías en el lugar del masculino demorado identificado como Rebolledo José Daniel. Constató el daño en sector de vidriera de local comercial, el desorden en el interior y el daño en la puerta de acceso principal. Legajo MPF- CA-00854-2023: HORACIO FACUNDO SOSA realizó denuncia penal el 6/7/23 por la sustracción de 01 bomba centrífuga 01 hp color amarilla, 01 torno de mano marca gamma color amarillo , 01 aire comprimido calibre 5.5 culata de madera. Realizó el reconocimiento y posterior recepción del elemento. Luego hizo el reconocimiento y entrega de 01 arma tipo neumática aire comprimido con armazón de madera (02/11/23) JULIETA CANULLAN, HERHOL FABIO , FERNANDO IBARRA y OSCAR RETAMALES de Comisaría 9 de Catriel, realizaron allanamiento en fecha 07/07/2023 en el domicilio (...) de Catriel donde reside el Sr. GATICA donde se procedió al secuestro de aire comprimido de 98 cm con culata de madera de 5.5 mm. SOLEDAD LOPEZ Y NAYLA CANDIANO, de gabinete criminalística, participaron del allanamiento en fecha 07/07/2023 en el domicilio (...) de Catriel. Informe de tareas de campo N° 87/23 con Actas de Constatación y Fotografía 159/23 y 160/23, Informe de tareas de campo N° 87/23. Acta de Constatación y Fotografía N° 159 Acta de Constatación y Fotografía N° 160. LEGAJO N°: MPF-CS-00819- 2023 P. G.: ISAGUIRRE, victima y denunciante, radicó la denuncia el día 22-05-2023 en la Comisaría N° 9. Su relato aportará circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. JUAN PICHON: empleado policial de la comisaría 9na, relatara que recepcionó la denuncia de la Sra. ISAGUIRRE registrando la misma en videograbación. Asimismo realizo el "ACTA DE RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE ELEMENTO SECUESTRADO EN CARACTER DE DEPOSITARIO JUDICIAL" donde consta que la denunciante, reconoció la Bicicleta secuestrada como de su propiedad. DANIEL VIVANCO: empleado policial de la comisaría 9na, que se encontraba en prevención al momento de los hechos. Relatara circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho y las circunstancias de la detención del acusado; junto con el Sgto. Suárez David logran la aprehensión de Gatica con la res furtiva. Asimismo procedieron al secuestro de la Bicicleta. DAVID SUAREZ: empleado policial de la comisaría 9na. quien se encontraba en prevención al momento de los hechos, relatara que junto con Sto. Ayudante Vivanco Daniel, lograron la aprehensión de Gatica con la res furtiva. En base a lo expuesto, para el caso que tanto el Sr. José Daniel Rebolledo y José Antonio Gatica reconozcan haber cometido los hechos por los que se los acusara en este proceso, el ofrecimiento es de una pena de 1 año de prisión de ejecución condicional. Dado que los mimos no cuentan con antecedentes penales computables según informes del RNR respecto de Rebolledo (21/8/25) y de Gatica (20/8/25). Respecto de las pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP a cumplir por el plazo de 2 años: 1. mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrán mudar y en caso de hacerlo dar aviso de inmediato. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos. 4. Someterse al control del IAPL con informes trimestrales en la modalidad que el organismo determine. 5. Realizar un tratamiento para las adicciones de drogas y alcohol pudiendo ser en salud mental del hospital de Catriel o en “Paihue” dependiente de la Municipalidad de Catriel, debiendo acreditar su inicio o pedido de turno dentro de los siguientes 30 días al dictado de esta sentencia. 6. La prohibición de ingreso de Rebolledo y Gatica al local comercial (...) sito en calle (...), barrio Preiss de Catriel. Para el Sr. Rebolledo la prohibición de acercamiento a los Sres. P. D. B. con domicilio en calle (...) a 100 m. a J. G. B. con domicilio en (...) a 100 m. y (...) a 100 metros. Al Sr. J. V. P. con domicilio en calle (...) a 100 m. Respecto del Sr. Lazaro Garay Erik Raúl la prohibición de ingreso al comercio de calle (...). Así también de todo tipo de contacto por cualquier medio o por tercera persona y de darse un encuentro personal el Sr. rebolledo debe alejarse de inmediato. Todo bajo apercibimiento de Ley. Menciona la Fiscal que Rebolledo ya venia cumpliendo las pautas que hoy forman parte del 27 bis del CP sin ninguna transgresión denunciada. Asimismo solicita el decomiso y destrucción de planillas Nir 411, 412, 413 hisopos y filmaciones. El acuerdo propuesto fue trasladado a todos los denunciantes y damnificados quienes han manifestado estar conformes con la realización de un juicio abreviado con la pena propiciada solicitando algunos de ellos las medidas de restricción de acercamiento mencionadas anteriormente. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno respecto todos los hechos por los que se acusa a sus asistidos y el monto de la pena. También coincide con las pautas de conducta que se les imponga. Que se lo ha explicado en detalle a sus pupilso de manera previa. Me dirigí al Sr. José Daniel Rebolledo a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba en los 5 hechos en los diferentes legajos, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena que era de 1 año de prisión de ejecución condicional, dado que no posee antecedentes penales computables a la fecha. Además que debía cumplir las pautas de conducta que se le imponen por el plazo de 2 años y que fueran detalladas anteriormente y bajo apercibimiento de Ley, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado se declaraba responsable, aceptaba la pena, comprometía a cumplir con todas las pautas de conducta que se le imponen. Luego hice lo propio con José Antonio Gatica a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba en los 3 hechos en los diferentes legajos, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena que era de 1 año de prisión de ejecución condicional, dado que no posee antecedentes penales computables a la fecha. Además que debía cumplir las pautas de conducta que se le imponen por el plazo de 2 años y que fueran detalladas anteriormente y bajo apercibimiento de Ley, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado se declaraba responsable, aceptaba la pena, comprometía a cumplir con todas las pautas de conducta que se le imponen. Finalmente la Fiscalía, defensa y los acusados manifestaron que renunciaban a los plazos procesales. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto.
Y CONSIDERANDO:
Que se acusó a José Daniel Rebolledo y a José Antonio Gatica por los hechos que la fiscalía enunciara en orden 1 al 5 respecto de Rebolledo y 1 al 3 respecto de Gatica y cuyo detalle figura en las resultas a lo que me remito por razones de brevedad, al igual que la evidencia detallada en cada caso que sustenta a todas las acusaciones. Tanto Rebolledo como Gatica asumieron su responsabilidad, declarándose culpable en la misma audiencia y ante su defensor. Con ello se comprobó que José Daniel Rebolledo y José Antonio Gatica han cometido los hechos por los que se los acusara a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana hecha ante su abogado. Que el encuadre legal es el ajustado a derecho esto es respecto de José Daniel Rebolledo:HECHO 1: HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 del CP), responsable a título de coautor(Art. 45 del Código Penal). HECHO 2 Y 3: HURTO EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (Art. 162, 42 , 149 bis y 55 del CP) responsable a título de autor(artículo 45 del CP). HECHO 4: DAÑO Y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (arts. 183 y 149 bis, en función del art. 55 del CP), responsable a título de autor(artículo 45 del CP). HECHO 5: ROBO EN GRADO DE TENTATIVA en calidad de autor (arts. 164, 42 y 45 del CP). Respecto de José Daniel Gatica: HECHO 1: HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 del CP), responsable a título de coautor(Art. 45 del Código Penal). HECHO 2. ENCUBRIMIENTO SOSPECHOSO AGRAVADO POR EL LUCRO (art. 277 Inc. 2 en función del inc. 1ro. acápite d) e inc. 3ro. b) del C.P.), responsable a título de autor(Art. 45 del CP). HECHO 3: HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PUBLICA, responsable a título de AUTOR (arts.163 inc. 6to en función del art 162 y 45 del CP). Respecto de la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional resulta ajustada a derechos. Los acusados no poseen a la fecha antecedentes condenatorios y la Fiscalía ha propiciado con la defensa un acuerdo en conjunto de distintos procesos utilizando el concurso real de delitos y la pena mínima mayor de las distintas calificaciones lagales. Asimismo se acordaron las pautas de conducta por dos años: 1. mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrán mudar y en caso de hacerlo dar aviso de inmediato. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos. 4. Someterse al control del IAPL con informes trimestrales en la modalidad que el organismo determine. 5. Realizar un tratamiento para las adicciones de drogas y alcohol pudiendo ser en salud mental del hospital de Catriel o en “Paihue” dependiente de la Municipalidad de Catriel, debiendo acreditar su inicio o pedido de turno dentro de los siguientes 30 días al dictado de esta sentencia. 6. La prohibición de Rebolledo y Gatica de ingreso al local comercial (...) sito en calle (...), barrio Preiss de Catriel. Para el Sr. Rebolledo la prohibición de acercamiento a los Sres. P. D. B. con domcilio en calle (...) a 100 m. a J. G. B. con domicilio en (...) a 100 m. y (...) a 100 metros. Al Sr. J. V. P. con domicilio en calle (...) a 100 m. Respecto del Sr. Lazaro Garay Erik Raul la prohibición de ingreso al comercio de calle (...) de Catriel. Así también de todo tipo de contacto por cualquier medio o por tercera persona y de darse un encuentro personal el Sr. Rebolledo debe alejarse de inmediato. Todo bajo apercibimiento de Ley. Tengo también presente la voluntad de las víctimas y damnificados en los hechos quienes la han manifestado a la Fiscalía su acuerdo para esta propuesta de juicio abreviado, acordánseles el derecho de controlar la ejecución de la pena. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia.
Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti,
RESUELVO:
I. Declarar la responsabilidad penal de JOSE DANIEL REBOLLEDO, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo coautor del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 y 45 del CP), por el HECHO 1. Autor del delito HURTO EN GRADO DE TENTATIVA y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (Art. 162, 42 , 149 bis 45 y 55 del CP), por el HECHO 2 Y 3. Autor del delito de DAÑO Y AMENAZAS, EN CONCURSO REAL (arts. 183 y 149 bis, en función del art. 55 y 45 del CP), por el HECHO 4 y autor del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 164, 42 y 45 del CP), por el HECHO 5, e imponerle la pena de 1 AÑO de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso (Arts. 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP).
II. Declarar la responsabilidad penal de JOSE ANTONIO GATICA, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo co autor del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO (Art 163 INC. 4 y 45 del CP), por el HECHO 1. Autor del delito de ENCUBRIMIENTO SOSPECHOSO AGRAVADO POR EL LUCRO (art. 277 Inc. 2 en función del inc. 1ro. acápite d) e inc. 3ro. b) y 45 del C.P.), por el HECHO 2. Autor del delito HURTO DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PUBLICA (arts.163 inc. 6to en función del art 162 y 45 del CP), por el HECHO 3, e imponerle la pena de 1 AÑO de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso(Arts. 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP).
III. Imponer a José Daniel Rebolledo y José Antonio Gatica las siguientes pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 2 años: 1. mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrán mudar y en caso de hacerlo dar aviso de inmediato. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en lugares públicos. 4. Someterse al control del IAPL con informes trimestrales en la modalidad que el organismo determine. 5. Realizar un tratamiento para las adicciones de drogas y alcohol pudiendo ser en salud mental del hospital de Catriel o en “Paihue” dependiente de la Municipalidad de Catriel, debiendo acreditar su inicio o pedido de turno dentro de los siguientes 30 días al dictado de esta sentencia. 6. La prohibición de ingreso de Rebolledo y Gatica al local comercial (...) sito en calle (...), barrio Preiss de Catriel. Para el Sr. Rebolledo la prohibición de acercamiento a los Sres. P. D. B. con domcilio en calle (...) a 100 m. a J. G. B. con domicilio en (...) a 100 m. y (...) a 100 mestros. Al Sr. J. V. P. con domicilio en calle (...) a 100 m. Respecto del Sr. Lazaro Garay Erik Raul la prohibición de ingreso al comercio de calle (...). Así también de todo tipo de contacto por cualquier medio o por tercera persona y de darse un encuentro personal el Sr. Rebolledo debe alejarse de inmediato. Todo bajo apercibimiento de Ley.
IV. Disponer el decomiso y destrucción de los elementos identificados con planillas Nir 411, 412, 413 hisopos y filmaciones.
V. Habiendo las partes renunciado a los plazos para impugnar esta sentencia se declara la firmeza de la misma.
VI. La Oficina judicial deberá formar legajo de ejecución, practicar la liquidación de costas y remitir al Juzgado de Ejecución 8 de esta ciudad a sus efectos.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.


GOMEZ Firmado
digitalmente por
Marcelo GOMEZ Marcelo
Alcides
Fecha: 2025.08.26
Alcides 13:06:15 -03'00'
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