Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 06 de Septiembre de 2022 VISTOS: Estos autos "EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ VERA, JORGE EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (Expte. BA-00472-C-2022). Y CONSIDERANDO: I) Corresponde tener al peticionario por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado. Asímismo, corresponde tener por interpuesta demanda. Agréguese la documentación acompañada, y resérvese la original en secretaría. II) Puesto que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del CPCC) corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III) Atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 531 bis Cód.cit). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituído; II) Imprimir las actuaciones el trámite de los juicios ejecutivos (arts. 520 sgts. y cdts. Código Procesal); III) Mandar llevar adelante la ejecución contra VERA, JORGE EDUARDO , DNI 16392409, hasta que haga a EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $110.000, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados los cuales no podran exceder en conjunto el 48% anual (art. 771 CCyC) hasta el efectivo pago, la suma de $90.000 provisoriamente presupuestada para responder a intereses y las costas del juicio (art. 558 CPCC); IV) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. GARCIA SPITZER, GONZALO y MORLACCHI, GUSTAVO GABRIEL en su doble carácter, en la suma de $38.035 (5 IUS - Arts. 6, 9 yconcordantes de la L.A., teniendo en cuenta lo exiguo de la base), con más el 21% de IVA atento constancia de inscripción ante la DGI del letrado interviniente fijándose en 10 días el plazo para su pago, V) Hacer saber al ejecutado que en el plazo de cinco días hábiles deberá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto III) depositando las sumas indicadas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. (sucursal local) a nombre de estos autos y a la orden del suscripto u oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 542 y 544 Cód. cit.); todo ello bajo apercibimiento, en caso contrario, de seguir con el trámite sin su intervención. VI) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas; VII) Disponer la apertura de cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A tal fin lìbrese oficio al Banco Patagonia; y luego trabar embargo ejecutorio, sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluídas las cargas familiares) de VERA, JORGE EDUARDO , DNI 16392409, por la suma indicada en concepto de capital, más la suma estimada provisionalmente en concepto de intereses y costas, con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de que las remuneraciones mensuales sean superiores a un salario mínimo vital y móvil (art. 1, primera parte, del decreto nacional 484/1987, reformado por Consejo Nac. de empleo, prod. y salario mínimo vital y móvil). Para su cumplimiento, líbrese oficio al empleador, Municipalidad de San Carlos de Bariloche con las siguientes advertencias: a) que deberá ser recibido por personal jerárquico y/o responsable y/o titular y deberá quedar constancia de sus datos personales (nombre, documento y cargo) b) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados; c) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia SA, en la cuenta judicial cuyos datos (N° y C.B.U.) deberán obrar en el oficio pertinente, d) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 399 del CPCC y de ser una entidad privada una multa de $3.000 por cada día de retardo en el caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente; e) Hágase saber al profesional interviniente que podrá librar sin previo requerimiento en autos, oficio al Banco Patagonia SA a fin de que informen sobre los depósitos efectuados como así también al empleador, para que indique las fechas en que estos fueron realizados, o en su caso acompañe copias de las constancias bancarias, todo ello en los términos del art. 400 del CPCC. VIII) Notificar a la parte ejecutante "ministerio legis" y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con código de contestación de demanda (XJZS-CYVM) y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
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