Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia261 - 28/07/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00440-L-2022 - SALAZAR, NICOLAS MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 28 de julio de 2025.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SALAZAR, NICOLAS MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" (Expte. N° RO-00440-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 17/08/23, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----CONSIDERANDO:

-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 17/08/23, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 16/05/25 se aprobó la liquidación practicada en forma conjunta por la suma de $3.604.512,73 al 31/07/25 en concepto de capital histórico e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $159.082,85.

-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los art(s). 6, 7, 8, 9, 10, 34, 40 y cctes. de la Ley G N° 2.212.

-----Por ello, LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN, RESUELVE:

-----I.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Gastón Eduardo Lauriente en la suma de $368.832 (MB $3.604.512,73 -planilla de capital histórico e intereses- + $159.082,85 -aportes previsionales- x 14% + 40% / 2 - conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) y en la suma de $147.532,94 por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 29/12/22 (MB $3.604.512,73 -planilla de capital histórico e intereses- + $159.082,85 -aportes previsionales- x 14% + 40% x 20% conf. art(s). 6, 7, 8, 9, 10 y 34 Ley 2212). Téngase presente la cesión de honorarios formulada por el letrado en favor de la Dra. Benatti en presentación de fecha 19/04/23. Asimismo regúlense los honorarios de la Dra. Lucía Romina Benatti, por la parte actora, en la suma de $368.832 (MB $3.604.512,73 -planilla de capital histórico e intereses- + $159.082,85 -aportes previsionales- x 14% + 40% /2 - conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 40 y cctes. Ley 2212) por la primer etapa; y en la suma de $220.363,50 por la etapa recursiva (MB 10 jus +40% x 25% conf. art. 15 ley 2212). Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley 88. Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.

-----II.- Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones. 
sc
 
Dra. Paula Bisogni 
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Victorio Gerometta
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.  Conste.
Secretaría,  28 de julio de 2025.
 
Dra. Lucía Meheuech 
Secretaria 
Cámara Primera de Trabajo
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