Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3
Sentencia58 - 13/06/2018 - DEFINITIVA
ExpedientePS2-375-STJ2018 - ALEGRE, CLAUDIA MARCELA S- QUEJA EN: ALEGRE, CLAUDIA MARCELA C/ EMELKA S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/ QUEJA
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia///MA, 13 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALEGRE, CLAUDIA MARCELA S/ QUEJA EN: ALEGRE, CLAUDIA MARCELA C/ EMELKA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (I)" (Expte. N° PS2-375-STJ2018 // 29711/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, según consta en copia de cédula obrante a fs. 2 y vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia rechazó la demanda incoada por la actora; esta misma parte interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 3/13 vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, abordando un estudio suficiente sobre el mérito jurídico extrínseco del recurso directo, se advierte que la presentante ha omitido acompañar copia certificada de la sentencia de fecha 6 de junio de 2017. Tal falencia importa una valla insalvable que impide al máximo órgano judicial de la provincia tomar cabal conocimiento de los argumentos en los que el a quo fundó su declaración de inadmisibilidad del recurso. Atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su ausencia obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido.
En tal sentido, este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso, copia certificada de la sentencia de Cámara como expresamente está estipulado en los arts. 299 inc. 1 del CPCCm y 57 y ccdtes. de la ley P Nº 1504, toda vez que no constituye tarea de aquel suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido.
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas -como en el caso, la de la sentencia- condiciona el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso, cuestión que no puede tenerse por satisfecha con la /// ///--descripción realizada por la presentante.
En este sentido, cabe destacar que la vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal, así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia. Al respecto se ha dicho: "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (STJRNS3 "LOS ANDES S.R.L." Se. 8/01; "CERÁMICA CUNMALLEU S.A." Se. 159/04; "FILISTAR S.A." Se. 109/07; "AGUILA" Se. 1/14). El incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, la cual deberá ser rechazada.
3.- Que, en virtud de las razones expuestas precedentemente, la queja impetrada a fs. 22/36 vlta. de autos carece de la pertinencia requerida en orden a su idoneidad formal y, en consecuencia, deberá ser rechazada (arts. 299 del CPCCm y 57 de la ley P Nº 1504).
Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs. 22/36 vlta. de las presentes actuaciones. Con costas (art. 68 del CPCCm).
Segundo: Registrar, notificar y oportunamente archivar.


Firmantes:
ZARATIEGUI -1º voto-; APCARIAN -2º voto-; PICCININI -3º voto-; BAROTTO -4º voto (en abstención)- y MANSILLA -5º voto (en abstención)-
GOMEZ DIONISIO -Secretaria STJ-

PROTOCOLIZACION
Tomo: I
Sentencia: 58
Folio Nº: 191
Secretaría Nº: 3
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Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesQUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - CARGA PROCESAL - AUTOSUFICIENCIA
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