Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)
Sentencia12 - 16/07/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00905-F-2024 - V.N.R.P. C/ M.B.S. S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

EXPTW. N° VI-00905-F-2024

CARÁTULA: VILLARROEL NATIVIDAD ROMINA PAOLAC.MERELES BRIZUELA SACARIASS.H.

 

Viedma, 16 de julio de 2024.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VILLARROEL NATIVIDAD ROMINA PAOLAC.MERELES BRIZUELA SACARIASS.H., Expte. N° VI-00905-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 05/06/2024 se presentó la Sra. N.R.P.V. (DNI Nº 2.), por medio de apoderada, a fines de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. S.M.B. (DNI Nº 9.), ante el CIMARC de Viedma con el N° de legajo 00085-VICM-2024.-
2.- Que atento que la progenitora del niño se encuentra privada de su libertad, las partes convinieron el cuidado personal unilateral de su hijo común, A.D.S.M.V. (DNI Nº 5.) a favor de su progenitor, quien reside en la localidad de Rafael Castillo, Provincia de Buenos Aires, por lo cual el niño se traslada a dicha localidad Bonaerense.-
3.- Corridas las pertinentes vistas al Ministerio Público Fiscal y a la Sra. Defensora de Menores e incapaces, se expidieron respecto a la incompetencia de esta Unidad Procesal de Familia para entender en el presente trámite, de conformidad con lo dispuesto por el art. 716 del CCCN y art. 10 in. e) y f) del CPF.-
4.- En fecha 05/07/2024 se presentó el Sr. M.B. mediante apoderada y peticionó se libre oficio a la ANSES a fines de que tome conocimiento que deberá depositar la asignación universal y todas las ayudas estatales del pequeño A.S.D.M.V. (DNI Nº 5.) en una cuenta judicial a abrirse al efecto. Lo mismo había sido peticionado el día anterior (04/07) por la Sra. V. quien puso de manifiesto su situación penal, la condena que recayó sobre ella y su cumplimiento efectivo en el Complejo Penal N°1 de esta ciudad. Solicitó la homologación del acuerdo y el oficio a ANSES de manera que su hijo pueda percibir las asignaciones familiares, fundado dicha petición en el interés superior del pequeño.- 
5.- Habilitada la feria y corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Feria, Dra. Laura Krotter, dictaminó a favor de la homologación del acuerdo en fecha 15/07/2024. Destacó que la situación expuesta en autos no es ajena a su parte, en tanto oportunamente se instó el EXPTE. N° 0732/18 CARATULA: ".D.M.E.I.N.1.(.S.M.D.P.D.D.(. a efectos de garantizar el debido resguardo del pequeño A., en virtud de la causa penal que tramitara en relación a su progenitora. Así, señalo que el cuidado personal unilateral que hoy ejerce el Sr. M.B. de su pequeño hijo, no fue producto de acuerdos privados alcanzados entre las partes, sino que fue el resultado de numerosas intervenciones llevadas a cabo por diversas instituciones, especialmente por el Organismo Proteccional. Expuso que lo solicitado atiende al mejor interés del niño y consideró pertinente que -previo a la declaración de incompetencia- se homologue el acuerdo alcanzado, ordenando la apertura de una cuenta judicial bancaria destinada a los depósitos de los beneficios en favor del niño.-
6.- Así expuestas las posturas de las partes y sin perder de vista que previo al pedido de homologación realizado durante la feria con el objetivo de garantizar el cobro de las asignaciones familiares para el niño, tanto el Fiscal como la Defensora de Menores se habían expedido sobre la incompetencia de esta Unidad Procesal para entender en el caso, puesto que A. ya se trasladó a vivir a la localidad de R.C., Pcia. de Buenos Aires mudando allí su centro de vida junto a su padre ante la privación efectiva de la libertad de su mamá.- 
En este sentido conviene recordar que el artículo 716 del CCyC dispone que: "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida".-
En la misma línea, el art. 10 del Código de Procedimiento de Familia (CPF) en su inc. e) dispone que en las acciones de guarda, cuidado personal y régimen de comunicación y en todas aquellas cuestiones referidas al ejercicio de la responsabilidad parental, o en la que se decidan de modo principal derechos de niñas, niños y adolescentes el juzgado competente es el del lugar que corresponda a su centro de vida. En caso de modificación del centro de vida, aún cuando hubiere recaído sentencia, se remite el proceso al juzgado competente por la materia de la jurisdicción territorial que corresponde a dicho lugar.-
Las normas citadas responden a la necesidad de garantizar la inmediación del juez con el niño, niña o adolescente, facilitando el acceso a justicia ante un posible cambio de residencia de la persona menor de edad, lo que encuentra sustento en el interés superior del niño.- 
7.- Ahora bien, sabiendo que ese es el rumbo de la decisión, coincido con la Sra. Defensora de Menores que para garantizar que el pequeño A. perciba las asignaciones familiares que le corresponden de manera rápida y expedita debe homologarse el acuerdo, declarar la incompetencia y disponerse la remisión de las actuaciones al Juzgado con competencia en Familia de su lugar de residencia actual. Esta, a mi criterio, es la solución que mejor respeta su interés superior garantizando su derecho alimentario, de acceso a justicia y tutela judicial efectiva, sobre todo considerando su especial situación de vulnerabilidad. Además, ambas partes lo han requerido ya que una decisión dilatoria y amparada en las formas podría cercenar derechos protegidos convencional y constitucionalmente.- 
8.- Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el niño A.D.S.M.V. (DNI Nº 5.), nacido el 21/09/2017, en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 05/06/2024, es hijo de ambas partes, N.R.P.V. (DNI Nº 2.) y S.M.B. (DNI Nº 9.), y menor de edad al día de la fecha.-
9.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta el acuerdo presentado es expresa voluntad de las partes en el marco de la responsabilidad parental que ejerce, sin que se afecte el orden público y con la conformidad de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, corresponde homologarlo en todos sus términos, librar el oficio a ANSES requerido y declarar la incompetencia de esta Unidad Procesal de Familia para continuar interviniendo en la presente causa (arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 3.1, 19 y 20 CDN; art. 75 inc. 22 CN; arts. 3, 33, 34 stes y ctes de la ley N° 26.061; arts. 5, 7 y 10 de la ley N° 4109; art. 716 del CCyC y arts. 1 y 10 del CPF).-
10.- Respecto a las costas corresponde imponerlas en el orden causado (art. 19 del Código Procesal de Familia).-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Homologar el acuerdo celebrado por la Sra. N.R.P.V. (DNI Nº 2.) y el Sr. S.M.B. (DNI Nº 9.) en el CIMARC, documentado en el Protocolo del CIMARC bajo el legajo N° N-00085-VICM-2024, celebrado en fecha 18/03/2024, en atención a la situación de vulnerabilidad del niño A.D.S.M.V. (DNI Nº 5.) y en pos de velar por sus derechos y su interés superior, asegurando los principios de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.-
II.- Librar oficio al Banco Patagonia S.A., consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de una cuenta de autos debiendo la entidad bancaria remitir a esta Unidad Procesal certificación de Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar al Sr. S.M.B. (DNI Nº 9.) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de asignación universal por hijo y demás beneficios estatales derivados de la ANSES correspondientes al niño A.D.S.M.V. (DNI Nº 5.). Ofíciese por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ) -
Hágase saber al Sr. S.M.B. que, para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.-
III.- Cumplido que sea lo dispuesto precedentemente, líbrese oficio a la Anses a fines de remitir copia certificada de la sentencia homologatoria recaída en autos en el día de la fecha y hacerle saber que A.D.S.M.V. (DNI Nº 5.) se encuentra bajo el cuidado exclusivo de su progenitor, motivo por el cual es el Sr. S.M.B. (DNI Nº 9.) quien debe cobrar la asignación universal del niño antes nombrado, debiendo depositarlas en la cuenta judicial de autos y habilitar al Sr. M.B. a realizar todos los trámites necesarios para percibir todas las ayudas estatales correspondientes al niño. Adjúntese al oficio certificación de N° de cuenta y CBU expedida por la entidad bancaria.-
IV.- Imponer las costas por su orden y regular los honorarios profesionales de las Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. María Gabriela Sánchez, en la suma equivalente a 7 jus y los de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 7 jus, debiendo ser depositadas por la Sra. N.R.P.V. y el Sr. S.M.B., respectivamente, en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
V.- Declarar la incompetencia territorial de esta Unidad Procesal de Familia N° 5 para continuar interviniendo en la presente causa. Firme que se encuentre la presente, remítanse los autos al Juzgado de Familia competente en razón de la materia y del territorio de la localidad de Rafael Castillo, Provincia de Buenos Aires para su radicación definitiva, sirviendo la presente de atenta nota de envío y dejándose debida constancia.-
VI.- Regístrese, protocolícese, ofíciese a cargo de parte interesada, notifíquese automáticamente por sistema PUMA y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces con el correspondiente movimiento virtual.-
 
 
PAULA FREDES
JUEZA DE FERIA
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