Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
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Sentencia | 16 - 28/03/2014 - DEFINITIVA |
Expediente | 26508/13 - SLEZAK, SERGIO FABIAN C/ GARCIA, NORA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 26508/13-STJ- SENTENCIA Nº 16 ///MA, 28 de marzo de 2014.- -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio Mario Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique José Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SLEZAK, Sergio Fabián c/GARCIA, Nora Raquel s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) s/CASACION” (Expte. Nº 26508/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el actor a fs. 521/535 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - -----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el actor a fs. 521/535 y vta., contra la Sentencia Nº 7 de fecha 6 de febrero de 2012, dictada a fs. 497/504 de autos, que resolvió, hacer lugar a la apelación interpuesta por la demandada, y revocar la sentencia de Primera Instancia///.- ///2.-recurrida, con costas al actor Sr. Slezak en ambas instancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que ante todo es dable aclarar que en esta instancia procesal, de los agravios planteados por el recurrente en la casación, sólo será motivo de tratamiento el referido a la violación del principio de congruencia (art. 34 inc. 4* del CPCyC.), al habérselo condenado al pago de las costas de los terceros citados por la demandada, pues de conformidad a la Sentencia Nº 4/13 STJRN- (copia obrante a fs. 597/599 y vta.) el recurso ha sido concedido parcialmente, respecto a este único agravio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El recurrente, a los fines de demostrar la errónea imposición de la costas, efectúa una descripción de la traba de la litis de autos. En orden a ello señala que en los presentes: 1)su parte demandó a Nora Raquel García y a la Compañía de Seguros La Caja, pidiendo que se los condenase en costas; 2)la demandada García pidió la citación de terceros; 3)su parte (a fs. 32/33) se opuso a dicha petición; 4)el Juez de Primera Instancia (a fs. 34/35) dispuso la citación de los Sres. Fernández, Beraza y Mihainovich; 5)el Juez de Primera Instancia les aplicó las costas a las demandadas Nora García y a la Compañía de Seguros; 6)ninguno de los citados a pedido de la demandada apeló la sentencia que le imponía las costas a García; 7)la Cámara modificó la decisión de la instancia anterior y le impuso las costas a su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Deduce que de la descripción efectuada precedentemente surge que la Cámara ha violado groseramente cualquier regla de congruencia al imponerle las costas en lo referido a la///.- ///3.-actuación de los letrados de Fernández, Beraza y Mihainovich, y sus respectivas aseguradoras, quienes habían consentido que no se impusieran las costas a la actora. Concluye que la sentencia viola los principios constitucionales de la cosa juzgada y de congruencia, por lo que la misma debe casarse. -----Que a fs. 542 y vta., obra contestación de traslado del recurso por parte de la tercera citada Sra. Mihainovich- y La República Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., quienes rechazan formalmente el recurso en examen sin efectuar consideración alguna sobre la cuestión en tratamiento.- - - - - -----Que a fs. 544/546, obra contestación de traslado del recurso por parte de la demandada quien tampoco alega motivos a efectos de rebatir el agravio que se encuentra a consideración de este Cuerpo, sino que simplemente efectúa un rechazo formal del recurso de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Que a fs. 548/554, obra contestación de traslado del recurso, por parte de la Caja Seguros S.A., y en lo que respecta a la cuestión recurrida señala que en autos no se advierte una violación al principio de congruencia, toda vez que el sentenciante no hizo más que aplicar el principio general en materia de costas que dispone que los gastos deben ser soportados por la parte vencida. Considera que independientemente de que los terceros no hayan sido citados por la actora, al haberlos traído a juicios generó dispendios que debe soportar la actora vencida; y concluye que de conformidad con lo previsto por el art. 279 del CPCyC., cuando la sentencia de Cámara revoca lo decidido en Primera Instancia, el Tribunal se encuentra facultado para adecuar las costas al contenido///.- ///4.-del nuevo pronunciamiento, lo que otorga competencia a la Cámara para decidir como lo hizo, sin vulnerar ninguna garantía constitucional para la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ingresando al examen del recurso de marras, en primer lugar corresponde efectuar el análisis del agravio que se refiere a la supuesta violación del principio de congruencia. Es preciso recordar que el principio de congruencia contenido en los arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC., conlleva la obligación de los Jueces de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campo precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Es decir, debe tenerse en cuenta que los límites de la alzada con relación al recurso resultan de la aplicación analógica de las facultades que posee el Juez de origen quien también se halla vedado de entender respecto de cuestiones no sometidas a su decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Así, los poderes del Tribunal de Alzada encuentran dos límites bien demarcados que provienen de la relación procesal de Primera Instancia y de la interposición del recurrente. Un pronunciamiento del ad quem que los transgreda será susceptible de impugnación por constituir una decisión ultra petita... una de las facetas del principio dispositivo impone que son las partes quienes determinan el thema decidendum, es decir,///.- ///5.-que el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a las cuestiones que han sido objeto de las peticiones de las partes. Estas determinan el alcance y el contenido de la tutela jurídica, incurriendo en incongruencia el Juez que se aparte de esas cuestiones. (Conf. Elena I. Highton - Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Hammurabi, pág. 343).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Dicho esto, es necesario evaluar si la Cámara al imponer las costas de la presente litis ha incurrido en la transgresión del mencionado principio. A tal efecto resulta necesario efectuar un rápido recuento de la traba de la litis y en particular de la materia que fue motivo del recurso de apelación. Así tenemos que: 1)a fs. 4/6 y vta., la actora inició demanda por daños y perjuicios contra la demandada Nora Raquel García y su compañía aseguradora La Caja de Seguros S.A.; 2)a fs. 28 la demandada solicitó la citación a juicio, como terceros obligados, de Isabel Mihainovich, Raúl Ernesto Beraza y Mariano Ariel Fernández; 3)a fs. 32 la actora se opuso a dicha citación por considerar que el accidente era culpa exclusiva de la señora García; 4)a fs. 34/35 el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la citación de los terceros peticionada por la demandada, por considerar que se trataba de una colisión en la que se habían visto involucrados varios rodados partícipes en la misma; 5)a fs. 384/393 y vta. el Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda entablada en autos, condenó a Nora Raquel García a abonar a Sergio Fabián Slezak la suma de $40.500 e impuso las costas del proceso a la parte demandada, inclusive las derivadas de la intervención de los terceros citados a juicio; 6)a///.- ///6.-fs. 443/448 y a fs. 450/457 obran, respectivamente, las expresiones de agravios de la Caja de Seguros S.A. y de la demandada, donde expresamente solicitan que se revoque el pronunciamiento de Primera Instancia, se rechace la demanda incoada en autos y se impongan las costas al actor; 7)a fs. 497/504 la Cámara hace lugar a la apelación interpuesta por la demandada y su compañía de seguros, revoca la sentencia de Primera Instancia e impone las costas al actor en ambas instancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, en primer lugar hay que recordar que el art. 279 del CPCyC. expresamente dispone que: “Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el Tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación.”; por lo que el cambio en la imposición de costas por parte de la Cámara es una consecuencia lógica de la aplicación de dicha norma y de la revocación de la sentencia de Primera Instancia y el rechazo de la demanda. Además, surge de autos que la imposición de costas estaba apelada dentro del contexto del recurso de la demandada y por su compañía aseguradora, por lo que no se advierte la violación del principio de congruencia. Es decir que el planteo que realiza el casacionista, de las circunstancias descriptas, no evidencia el menoscabo de dicho principio, puesto que la violación de la congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrado la litis no se ajusta a las pretensiones de aquéllas; en autos, son la///.- ///7.-demandada y su compañía aseguradora quienes plantean la revisión de la imposición de las costas de la instancia anterior. Asimismo, no es como señala el recurrente, que la Cámara no podía cambiar las costas determinadas en Primera Instancia porque los terceros citados (Fernández, Beraza y Mihainovich) y sus respectivos seguros, habían consentido que no se impusieran las costas a la actora; ya que, la parte interesada en la resolución de tal extremo no eran los terceros, sino los que habían sido condenados en costas.- - - - - - - - - -----No obstante lo hasta aquí expuesto, creo necesario efectuar algunas consideraciones respecto a la imposición de costas en los supuestos de citación de terceros. Esta es otra de las situaciones no legisladas por lo que no es posible dar reglas generales, ni aplicar lisa y llanamente el principio general de que las costas son a cargo de la parte vencida (art. 68 del CPCyC.), sino que el asunto debe ser decidido según las circunstancias de cada caso y las actitudes que hayan asumido las partes y el tercero citado. En este contexto es preciso analizar si el llamado coactivo de los terceros por parte de la demandada obedece a la necesidad de la defensa, es decir si hubo o no justas razones para la comparecencia de aquéllos.- - - - - -----Es sabido que el instituto contemplado en el sistema procesal para que participen personas diferentes a las originalmente previstas, es de carácter restrictivo y solamente debe ser admitida la intervención del tercero cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo. Es por ello que al momento de determinar las costas es preciso merituar todas las eventualidades vinculadas a tal citación./// ///8.-Así se ha dicho que las costas devengadas por la participación del tercero en el juicio, demostrada la improcedencia de la citación, deben estar a cargo de quien promovió la intervención estéril que evidencia un exceso de la defensa en detrimento del derecho ajeno. (Conf. Roberto G. Loutayf Ranea, “Condenas en costas en el proceso civil”, pág. 208).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En autos la Cámara determinó la imposición de todas las costas del proceso en base al principio objetivo de la derrota, cuando de un examen de las circunstancias antes mencionadas se puede advertir que correspondía que los dispendios ocasionados por la comparecencia de los terceros al proceso se aplicaran a la demandada. En efecto, de un análisis de las constancias de los presentes autos se tiene que la citación de tercero fue solicitada por la parte demandada (fs. 28) con el claro objetivo de beneficiarse al tratar de establecer la responsabilidad de los terceros en especial de quien conducía por la mano contraria el automóvil Ford Escort -señora Isabel Mihainovich- y del ciclista que circulaba en el mismo sentido que la demandada. Ello queda claramente revelado cuando en los alegatos de bien probado la demandada -a fs. 376- señala: “Insistimos categóricamente que, la conjunción inexpertas e imprudentes del ciclista y la conductora del Escort provocaron el siniestro ...”; cuyo tenor también se puede observar en la contestación de demanda a fs. 26, y en la expresión de agravios a fs. 457.- - - -----En consecuencia, especificado el propósito de la demandada respecto de los terceros, seguidamente corresponde determinar si la misma tuvo justas razones o no para citarlos, es decir si/// ///9.-tal actividad procesal era necesaria para ejercer una adecuada defensa de su parte. Para tal fin, hay que efectuar un examen de las sentencias dictadas en estos autos a los efectos de establecer si las mismas, en las decisiones adoptadas, consideraron las circunstancias destacadas por la demandada respecto de los terceros. En relación a la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la demanda- se señaló que: “No existe ninguna prueba que avale la postura de la parte demandada, que niega una invasión del carril contrario por parte del Kia y atribuye la producción del siniestro a un mero \'susto\' o \'abatatamiento\' de la Sra. Mihainovich.” (fs. 391). Por su parte la sentencia de Cámara hace lugar a la apelación de la demandada y revoca el pronunciamiento de Primera Instancia, por cuanto atribuye la culpa al actor embistente por no haber guardado la distancia del frenado (fs. 497/504).- - - - - - - - -----En suma, de lo expuesto hasta aquí se puede advertir que en ninguna de las instancias precedentes se ha analizado la actuación de los terceros a los efectos de las resoluciones adoptadas, por lo que queda en evidencia que la demandada promovió la intervención innecesaria de los mismos, y en consecuencia es ella quien debe cargar con las costas originadas en los honorarios de los letrados que intervinieron en la causa representando a estos últimos. MI VOTO por la AFIRMATIVA.- - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:- - - - -----ADHERIMOS a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Barotto, VOTANDO en IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia///.- ///10.-Zaratiegui y el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los votos precedentes, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Sergio Mario Barotto dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 521/535 y vta.. II) Revocar parcialmente la sentencia de Cámara Nº 7 de fecha 06.02.2012, dictada a fs. 497/504, respecto al planteo efectuado en esta instancia. III) Imponer a la parte demandada, en todas las instancias, las costas originadas por los honorarios de los letrados que intervinieron en la causa, representando a los terceros citados (art. 68 del CPCyC.). IV) Regular los honorarios profesionales, por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, al doctor Rodolfo L. Rodrigo en el 30%; y a los doctores Justo J. Giraudy y María Laura Loureyro -en conjunto- en el 25%, todos a calcular sobre los emolumentos regulados a cada representación por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 15 L.A.). Resultando inoficiosas las contestaciones de traslados del recurso de casación analizado, obrantes a fs. 542 y vta. y 544/546, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes, no corresponde regular honorarios a los letrados que suscriben las mismas. ASI VOTO.- - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:- - - - -----ADHERIMOS en un todo a la solución propuesta en el voto/// ///11.-que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui y el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijeron:- -----NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E: Primero: Hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor a fs. 521/535 y vta. de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Revocar parcialmente la sentencia de Cámara Nº 7 de fecha 06.02.2012, dictada a fs. 497/504, en cuanto a la imposición de costas por la intervención de los terceros citados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Imponer a la parte demandada, en todas las instancias, las costas originadas por los honorarios de los letrados que intervinieron en la causa, representando a los terceros citados (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Regular honorarios profesionales, por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, únicamente al doctor Rodolfo L. Rodrigo en el 30%; y a los doctores Justo J. Giraudy y María Laura Loureyro -en conjunto- en el 25%, todos a calcular sobre los emolumentos regulados a cada representación por sus actuaciones en Primera Instancia (art. 15 L.A.); por resultar inoficiosas las contestaciones de traslado de fs. 542 y vta. y 544/546 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///.- ///12.-Quinto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. SERGIO M. BAROTTO JUEZ - RICARDO A. APCARIAN JUEZ - LILIANA LAURA PICCININI JUEZA - ADRIANA CECILIA ZARATIEGUI JUEZA - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: I SENTENCIA Nº 16 FOLIO Nº 134/145 SECRETARIA: I |
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