Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia2 - 02/02/2011 - DEFINITIVA
Expediente2CT-22176-09 - REBOLLEDO CAROL PAOLA C/NICOLO HUMBERTO S/ RECLAMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
////////////////NERAL ROCA, 1° de febrero de 2011.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"REBOLLEDO CAROL PAOLA C/NICOLO HUMBERTO S/ RECLAMO" (Expte.Nº 2CT-22176-09).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Gabriela Gadano, quien dijo:
RESULTANDO:A fs. 6/10 el Dr. Miguel Dithurbide, apoderado de Carol Paola Rebolledo promueve demanda contra Humberto Nicoló, persiguiendo el cobro de $ 23.485,16 en concepto de indemnizaciones legales y reajuste de haberes.
Cuenta que Juan Carlos Rivas le ofrece trabajo ingresando a prestar servicios como peón general en abril/2007 para el demandado. La relación se rige por el CCT 389/04 (gastronómicos), pero el vínculo estuvo en la clandestinidad. El demandado Nicoló es titular del local bailable cuyo nombre es "El Bailantazo del Beto".
Cumplía horario de 8 a 12 de lunes a lunes, sin que se le otorgara franco alguno. Se le abonaban $ 250 mensuales. En enero/2009 pasó a percibir $ 600 por lo cual recibía una beca del Estado Provincial.
Reclama reajuste por los dos años (24 meses) anteriores a noviembre de 2.009 a razón de $ 496,59 mensuales ($ 746,59 - $ 250).
En 26-11-2009 la actora se considera despedida con justa causa. Se remite a los despachos telegráficos que adjunta. En 24-6-2009 intimó a que se la registre y la demandada guardó silencio. En tiempo y forma efectuó la denuncia ante la AFIP. Reclama en tal sentido la indemnización por preaviso, antigüedad e indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24013.
También pide se le extiendan los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones.
Practica liquidación y ofrece prueba.
A fs. 22/25 Humberto Nicolo con patrocinio letrado del Dr. Ariel Alberto Balladini contesta demanda. Niega que la actora haya trabajado para él durante el período que denuncia ni en ningún otro, que el sr. Juan Carlos Rivas actuando en su representación le haya ofrecido trabajo, la fecha de ingreso, el horario invocado, el importe que dice haber percibido, el despacho de fecha 26/11/2009, que se lo haya intimado a la registración laboral y la denuncia a AFIP, y que se deba lo reclamado.
Cuenta que Rebolledo no trabajó en el local bailable que solo abre sus puertas los días viernes y sábados lo que habla de la insinceridad de la jornada que denuncia. Cursaba en la Escuela de Enfermería de Allen 3 veces por semana en horario diurno y durante el período que dijo laborar para él prestó servicios para Lubricentro Norte por la mañana.
El inmueble donde está instalado "El bailantazo del Beto" es prestado por el demandado gratuitamente a la Asociación Civil de Fútbol Femenino de General Roca, algunos viernes y fines de semana. Allí sus integrantes se reunen para realizar las reuniones de Comisión Directiva y algunos fines de semana se realizan campeonatos en canchas a cielo abierto, en los que participan diversos equipos de fútbol, requiriéndosele las instalaciones para asearse, cambiarse, etc.
El Sr. Juan Carlos Rivas es Presidente de la Asociación y la actora integra el equipo. Solo se le ha requerido a la Asociación la limpieza del lugar cuando se encontraba prestado, pero desconoce si tales tareas eran remuneradas o no. Nunca dio ordenes en el lugar ni organizó el trabajo ni indicó, ni supervisó ni controló las tareas, por lo que no se encuentra formal ni sustancialmente legitimado como sujeto pasivo de la acción.
Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 34 al fracasar la conciliación intentada, se abre a prueba, produciéndose a fs. 38 informativa de Lubricentro Norte, a fs. 40 la de Juan Carlos Rivas, a fs. 46 la de la Escuela Superior de Salud y Ambiente de la UNC y su ampliación a fs. 109, a fs. 73 la de UTHGRA, a fs. 85/89 la de Correo Oficial de la República Argentina, a fs. 100/104 las de Inspección Regional de Personas Jurídicas e Inspección General de Personas Jurídicas y a fs. 97 audiencia de vista de causa.
A fs. 116 alega el Dr. Miguel Dithurbide y se llaman autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: I:- CONGRUENCIA- DESCONOCIMIENTO DEL VÍNCULO: El absoluto desconocimiento de la existencia de relación laboral obliga a atender al acaecimiento de los hechos acontecidos desde el tiempo en que la actora dice haber sido contratada, pues solo de ello puede derivar la convicción sobre la pertinencia del derecho invocado o la falta de legitimación pasiva introducida como defensa por el demandado.
II:- PRUEBA DE LOS HECHOS: En la absolución de posiciones de Humberto Nicolo reconoció que el Sr. Juan Carlos Rivas trabaja en el local bailable de su propiedad, pero que carece de facultades para contratar personal. Dijo que es el encargado de la limpieza del local. Prestaba a Rivas el local para que la Asociación Civil de Futbol Femenino usara las instalaciones para bañarse y vestirse cuando jugaban torneos en la cancha que está frente a su inmueble, con la condición de entregar todo en condiciones para su uso normal. Conoce a la actora porque estaba en la Asociación de Futbol Femenino y a veces ayudaba a limpiar el lugar junto a otras chicas. También en el boliche se llevaban a cabo las reuniones un día intermedio de la semana, martes o jueves. Se hacían campeonatos viernes, sábado y domingo. El único que trabaja en el lugar es Rivas y por darse la actividad bailable solo los fines de semana solo debía limpiarse en esos días. En la parte trasera del local hay un gimnasio desde agosto de 2010 al que cualquiera puede concurrir. Las compras de bebidas, carga y descarga de lo que entregan los proveedores las hace él que es quien está permanentemente en el lugar. Cuando está Rivas le da una mano. Los días viernes y domingos trabajan 3 personas. Los sábados 9. Hace unos diez años que comenzó Rivas a usar el lugar para la Asociación de Fútbol. Cuando Rivas no puede cumplir con su trabajo como dependiente lleva a alguien que colabora con él. Está inscripto como monotributista. Le paga un sueldo por semana. El tiene llave del lugar. Nunca lo registró porque no le dan los costos. El inmueble tiene un espacio cerrado de 10 x 20 mts cubiertos.
Carol Paola Rebolledo dijo que ella era una de las jugadoras de los torneos provinciales que organizaba la Asociación de Fútbol Femenino de General Roca, que se jugaban en la canchita ubicada frente al local bailable, cuyo predio pertenece a la escuela. Su equipo retomó la actividad en enero de 2007 después de haber dejado un tiempo. Recibía una beca provincial que consiguió Juan Carlos Rivas de $ 600 por mes y tenía que limpiar el local. La cobraba con una tarjeta que le daban de Banco Patagonia. Con anterioridad le pagaban con un plan de $ 250 también del gobierno provincial llamado PER que no supo decir a que correspondía. También limpiaba en el boliche en aquel tiempo. Los viernes abrían el local bailable y tenían que acomodar las cosas y ordenar todo junto a Daniela Roco y Karina Viscusi. Ellas tambièn cobraban esos planes. Karina cobraba una beca. Ella y Daniela cobraban el plan PER. Los $ 600 fueron percibidos hasta febrero/2009. Siempre creyó que le daban la beca por limpiar el boliche. El encargado Rivas era quien se ocupaba de eso. Daniela Roco estuvo en el año 2008 porque después se dedicó a estudiar. Fueron 2 o 3 meses. Solamente se jugaba en torneos los domingos desde temprano a la mañana hasta la tarde. En algunas ocasiones excepcionales los sábados. Usaban los baños para cambiarse, pero no se podían bañar pues no hay duchas. Los días miércoles que se hacían las reuniones de la comisión directiva y los domingos los campeonatos. El boliche abría viernes, sábado y domingo siempre y el día anterior a un feriado. Cuando el domingo terminaba la actividad del boliche se limpiaba. El local es muy grande y la actividad la hacían de a poco. Cumplían horario y lo íban haciendo entre lunes y viernes. Quien las controlaba era Juan Carlos Rivas. Conoce a Nicoló. Lo veía los fines de semana en el lugar. Ya no mantiene la beca. Le dieron de baja porque tuvo un problema con el encargado Rivas al enojarse Nicolo. Los días que hacían reuniones no pudo decir quien limpiaba porque ella se retiraba temprano. Quien abría era Juan Carlos Rivas y cuando no podía hacerlo dejaba la llave a Karina o a ella. En el lugar hay 9 baños de mujeres y 4 de varones. Hay otros 2 para homosexuales en el salon del medio. Juan Carlos Rivas se encargaba de la limpieza y de recibir la bebida viernes, sábado y domingo por la mañana, pero sabe que estaba en el lugar todos los días de mañana y de tarde. Nicoló supervisaba que quedara todo limpio y les daba instrucciones de trabajo. No puede una sola persona limpiar ese lugar. Son tres salones que había que barrer, baldear, pasar el lampazo, baldear las paredes que siempre estaban sucias con manchas de sangre y bebidas, limpieza de sillas, mesas, baños, la barra, cargar los dos freezer horizontales y dos verticales de dos puertas cada uno. Los salones del local tienen distintas dimensiones. Hay un sector mas chico y los restantes son muy grandes. Rivas ayudaba a limpiar. Antes de conseguirle la beca le preguntó si quería trabajar limpiando. Hasta tener 18 años en que pudo ingresar en el plan PER le pagó Rivas. Cree que esa beca era para ocuparse de la limpieza de los lugares donde se organizaban los torneos, pero ella lo hacía todos los días como lo explicó. Para obtener la beca se le pidió una constancia de alumna regular de enfermería. Ella siempre creyó que se la daban por trabajar, no por estudiar. Es algo que el gobierno le daba a él y él lo daba a la gente que llevaba a limpiar. Cumplía la tarea a veces de tarde y a veces de mañana. Cuando cursaba de mañana debía compensar el trabajo por la tarde. Karina dejó un tiempo de limpar porque durante un período trabajó en un galpón de empaque. Luego volvió. Hasta noviembre de 2009 en que trabajó alli, ella seguía. Fundamentos de enfermería es una materia anual que cursaba en 2007, 3 veces por semana de 9 a 12. Tres veces por semana se hacía la práctica en el mismo horario que cursaba la materia. Las primeras prácticas le tocaron en el mismo horario que cursaba la materia (entre abril y mayo) y en octubre y noviembre por la tarde. En 2008 y 2009 trabajó todas las mañanas. Las otras materias eran todas de tarde. Tuvo que recursar algunas materias de tarde porque tenía que trabajar. La carrera dura 3 años y actualmente cursa el 2°. Cree que Rivas le consiguió la beca porque es puntero radical. Las jugadoras del equipo de futbol femenino entrenaban en el barrio Alta Barda. Alrededor de 15 personas integran la asociación. La cuenta del cajero con el que extraía el dinero de la beca estaba a su nombre. Karina se enojó con ella cuando comenzó con los trámites para el reclamo. En el Colegio San Miguel que es donde se organizó un torneo provincial, no les pidieron que limpiase. Los partidos que ella jugaba se disputaban a partir de las 11 o 12 horas porque antes tenía que limpiar. Si se ponían en horas mas tempranas no lo podía hacer. Negó rotundamente haber laborado en Lubricentro Norte. Solo dijo ser amiga del dueño e iba habitualmente a compartir mates.
Testimonió Juan Carlos Rivas quien contó que le cedían la entrada, los baños y el predio trasero donde hay una cancha de futbol 5 correspondientes a las instalaciones de "El Bailantazo del Beto" para las actividades que organizaba todos los fines de semana en su condición de Presidente de la Asociación de Fútbol Femenino, que se desarrollaban en la cancha ubicada al frente del boliche. La actora jugaba en un equipo. Hace la limpieza y mantenimiento del local bailable. Dice que hay relación laboral con Nicoló pero que como tiene una empresa de mantenimiento que hace trabajos para escuelas, también se ocupa de arreglar alli todo cuanto haga falta, con lo que finalmente invoca una relación también comercial. Ocupó a la actora como una empleada de la Asociación para hacer los trabajos del predio y del local, pues iniciaban con los torneos los días domingo desde temprano y había que limpiar el lugar para comenzar con las actividades de futbol. Asimismo debían dejar limpio el lugar para su utilización el domingo por la noche. Preguntado si la limpieza comprendía todo el local, respondió que si. El ocupaba a la actora y a otra chica para que hicieran esa limpieza pues debían hacer alguna prestación como colaboración para la asociación. Eso ocurría viernes sábado y domingo. Nicolo pagaba por la limpieza a él semanalmente. Ocupaba a las chicas para el fin de semana que las necesitara, pero nunca de lunes a jueves. Eran viernes sábados y domingos que él tenía la actividad plena alli. El resto de los días no había nada para hacer. Cualquier mantenimiento se hacía durante la semana y el testigo estaba a su cargo. Rebolledo tenía una beca provincial cedida a la asociación y con esos recursos se le pagaba a quienes hacían las actividades de limpieza de los lugares que utilizaban para hacer deporte y dentro de la cancha. Las becas provenían Ministerio de la Familia o Deporte. Había que hacer una contraprestación para recibir el dinero de la beca en distintas actividades. Ahora estan en calle Mendoza al 700 de esta ciudad, pero no tienen las comodidades de cuando ocupaban el local bailable. Les pidieron el espacio donde hacían los torneos porque la escuela va a hacer un SUM. Se selecciona para dar becas a quienes hagan actividades deportivas. Trabaja con muchas chicas. Son alrededor de 350 son mujeres. Es el quien elije la persona que necesita para trabajar en la realización de torneos que se hacen durante el año. En los torneos que se hacían sábados, domingos y feriados, además de la limpieza de los lugares cedidos hacen mesa, planillas, arbitraje y anotación de equipos. Los baños hay que estar limpiandolos continuamente. Era habitual que Rebolledo jugara todos los torneos. Se arrancaba a las 10 pero tenían que entrar a las 8 para tener todo en condiciones al comienzo. Debían poner en condiciones el piso, el baño y la cocina, pero no el salón. De eso se encargaba él. Cinco baños con inodoro y lavamanos son los que corresponden a mujeres. No había duchas. Entrenaban casi todos los días. Las becas eran percibidas por las beneficiarias. Cobran ellas por el banco directamente. El importe originario no lo recuerda, cree que eran $ 600 y para acceder no hay muchos requisitos sino solo informar que la persona está trabajando para la asociación y la función que cumple. Es él quien elige la persona que ha de acceder a la beca. Ella además trabajaba dos días a la semana en Lubricentro y estudiaba enfermería en Allen por la mañana y a veces por la tarde. El día que tenían actividad el local era limpiado por él. Le abonaban por semana $ 300,00. Cuando no puede trabajar limpia otra persona que está con él. Karina que también tiene una beca lo reemplaza. Quien debe pagar a Karina por el trabajo adicional de reemplazo es él. Nicoló no la contrata porque él quiere contar con ese ingreso. No quiere perder ese trabajo. A lo de Nicoló tiene que ir todas las mañanas para ver lo de mantenimiento. Ahora que ya no está mas en la parte deportiva en el lugar, se hace la limpieza entre las 8.30 y 10 de los viernes, sábado y domingo. Lo que queda del domingo se repasa y no se toca mas hasta el siguiente viernes. El lugar tiene 300 mts 2. Hay que lavar los pisos, acomodar algunas mesas que van sobre la mesa de ingreso un poco de lavado de paredes, los siete baños de mujeres, 3 de hombres, los baños de homosexuales, un snack que ahora está cerrado, cocinita, barra. El sector de disc jockey lo limpia una mujer que no tiene nada que ver con el trabajo que le toca a él. Coloca la bebida que carga y descarga la empresa que las vende, en las heladeras. Rebolledo no limpió en el torneo organizado en el Colegio San Miguel porque estuvo contratada como enfermera. Todos los servicios del torneo se cobraban y se pagaba con lo que se recaudaba del mismo. Además de la actora cobraban becas: Mónica Vazquez y Karina Viscusi. A Daniela Roco, que estudiaba en Neuquen la provincia de Río Negro le mandaba una ayuda para las chicas mas necesitadas. El PER también lo entregaba la Provincia. Mandaban un paquete los referentes que estaban en esas actividades. El mandaba los nombres y ellas iban y cobraban. El también decidía a quien se entregaba la ayuda. Eran $150 o 250 por mes. Eran contratos que se hacían por tres meses y duraban uno o dos años. Rebolledo se desvinculó, porque las becas duraban un año y se terminaron. No recuerda de que secretaría se conseguían los PER, pero él contaba con ayuda de varios funcionarios grandes (SIC). El gobernador, Sartor, Verani. Los PER llegaban de Secretarìa de Gobierno o de Familia y se cobraban en la regional policial de calles Tucumán y Córdoba que es donde había que pedir la documentación de esto. No pudo decir si salía de Gobierno o de Familia. No todas las entregas estan vinculadas al deporte. Esa es una ayuda que se le daba a la gente. Las chicas estaban en el deporte. Ha propuesto a una mujer de 40 años con cinco chicos a cargo. Se trata de gente necesitada. Esa gente no tenía nada que ver con la que recibía becas. Rebolledo recibió PER junto a su hermana que estudiaba en Allen. Las recomendó porque ambas estaban estudiando y jugaban al fútbol. Nicoló ha estado cuando limpiaban solo los días domingo, pero no daba ordenes. Viscusi este ultimo tiempo trabaja reemplazandolo a él en sus tareas de limpieza.
Daniela Joana Roco, jugaba al fútbol con la actora hasta hace un año. Cobró PER y trabajaba para Juan Carlos Rivas los fines de semana. Limpiaba lo que es la parte del boliche. Limpiaba los baños y salon con Carol Rebolledo y Karina Viscusi. Fue en algunos meses de 2008. Recibía también los PER como ayuda y respondìa trabajando los fines de semana. Debía limpiar los sábados a la mañana y a veces los domingos. Carol también pero cree que laboraba mas días que ella aunque no puede decir cuantos. Recibía esa plata por la Asociación para limpiar, por eso lo hacía. La Asociación usaba solo los baños pero ella también limpiaba el salón. En la cancha de enfrente se hacían los torneos y se entrenaba. La cocina no se usaba y también la limpiaba. Se jugaban los torneos en día domingo, y a veces también los sábados solo si no se llegaba en domingos a completar todos los partidos. Desde las 10 u 11 hasta 5 o 6 de la tarde. Concurría gente de otras localidades. Los domingos o sábados que no se jugaba ella no iba a limpiar. El PER se cobraba en la regional de policía provincial sobre calle Córdoba, siempre los pagaba la misma persona. Juan Carlos Rivas la propuso para percibir los PER, como un ingreso extra porque ella estudiaba y estudia ingeniería en Neuquén y viaja en colectivo. El se lo propuso porque vio que estaba necesitada de dinero, y le explicó que tenía que trabajar. Sabe que Rebolledo está trabajando en Lubricentro Norte en este último tiempo, después de su desvinculación del futbol. Se lo contó ella. Los sábados y domingos que había torneos entraban a las 8 a limpiar el boliche y terminaban entre las 11 y las 12. Lo hacían entre los cuatro: Rivas, Rebolledo, la testigo y Karina. Rivas solo les dijo que tenían que trabajar para la asociación y limpiar el boliche. Pero en otras oportunidades también limpiaban el local. No solo cuando había partidos. Los domingos solo se encargaban de los baños, pero los sábados limpiaban todo, a pesar de que todo estaba tan sucio como los sábados. Solo dos veces en un año se prepararon sandwiches en la cocina del boliche para dar comida a las jugadoras durante un torneo. Carol le contó que iba entre la semana también, pero no le dijo cuantas veces ni que días. Entrenaban en la cancha durante la semana de tarde. En esas ocasiones utilizaban los baños. Rivas las entrenaba y abría la puerta. Las reuniones de la asociación se hacían en el boliche. Había en Roca al menos doce equipos de fútbol femenino.
Karina Viscusi, quedó enemistada con la actora. No se hablan ni se saludan, aunque desconoce que entre ellas haya habido un conflicto. Trabaja los lunes miercoles y viernes en el boliche tres o cuatro horas diarias sin horario fijo cuando usan el salón para la asociación de futbol. Usan la cancha de atrás del local y los baños cuando entrenan y se hacen las reuniones de la comisión de futbol o de equipo. Los baños, el sector de entrada y el lugar donde estuvieron deben quedar limpios. Dos o tres días a la semana hay reunión y se entrena martes, jueves y a veces el viernes. En otra época limpiaban Carol, la testigo y otras chicas. Roco limpió poco tiempo. Lo que quedaba sucio de la confitería no lo limpiaban. Eso lo hacía el encargado de mantenimiento de alli: Rivas. Rebolledo trabajaba con ella algunos de los días de semana y los viernes, sábados y domingos siempre que hubiera partido. La testigo trabaja haciendo changuitas limpiando el boliche aparte. Juan Carlos Rivas le pagaba $ 300. Nicoló la ha visto trabajando alli muchas veces. Cuando había actividades deportivas trabajaba 6 días por semana. Rebolledo no trabajaba como ella porque iba a la facultad durante la semana y a la vuelta del boliche trabajaba en Lubricentro Norte donde ella había trabajado antes. En una época de 2008, hasta el mes de mayo, trabajó en un galpón de empaque y desconoce como arreglaron ellos. Rebolledo varios meses hizo la limpieza allí. La veía a la mañana aunque no todos los días. Ella iba dos veces a la semana. Carol iba a Lubricentro no mas de tres horas. No sabe si también iba por la tarde. La vió en ese lugar unas 6 o 7 veces. La testigo cobraba una beca. Debían ayudar a la asociación y mantener limpia la instalación que usaban o las canchas. Cuando había eventos debían ir a colaborar. Sigue cobrandola desde 2006 o 2007 con una baja intermedia de 8 o 9 meses. Es de $ 600. Actualmente realizan las prestaciones en la cancha de la liga Senior en calle Mendoza después del predio del colegio Nuevo Siglo y una vez por semana en el salón cuando hay reuniones o algún entrenamiento en la semana. Las reuniones son de delegados y Tribunal de Disciplina. Son unas 20 personas o mas que estan alrededor de una hora. Cuando se retiran debe limpiarse lo que ensuciaron. Recibió PER en un tiempo. No tiene en claro si quien los entregaba era el Ministerio de Familia. Lo percibía en un local de policía de una persona de civil que estaba con un policìa. Firmaba la entrega en un cuaderno. Rebolledo también cobró PER. En esa época también hacían la actividad de limpieza del bailantazo pero no tan seguido. Era menos plata entonces eran menos cosas que hacer. O se trabajaba en la mesa o en la cancha. Nunca entendió que le entregaban eso por no hacer nada. Se podían negar a trabajar, pero se daba de baja al PER o la beca. Para percibir el PER se elegían personas necesitadas. Les brindaban una ayuda y ella la necesita. Trabajaba dos días a la semana hasta el año pasado. Desde que debieron dejar el Polideportivo porque se necesitaba el establecimiento para las escuelas, fueron al "Bailantazo del Beto". De eso hace unos 5 o 6 años. Trabajó hasta ir al galpón en 2008 en una radio pegada al boliche. Esa radio es del sr Nicoló. Le pagaban $ 20 por hora. Va una vez por semana una hora. Cuando salió del galpón fue a pedir trabajo a Lubricentro Roca. Sabe que Rebolledo estudiaba enfermería en Allen. Cursaba dos días a la semana. Estaba a la mañana en Allen y otro día de la semana por la tarde. Nunca recibió orden de Nicolo. Tampoco de Rivas. Se ponían ellas de acuerdo sobre como limpiar y arreglar el lugar.
Mónica Vazquez es secretaria de la asociación. Lleva adelante los campeonatos. Maneja la administración y las fechas. Cobra una beca por intermedio de la asociación. Hace la administración y maneja las fechas. Se programan para el domingo que es cuando la gente tiene libre. Si no ingresa la totalidad de equipos en día domingo se juega también en día sábado. Hay 5 o 6 personas afectadas a la organización. Se trata de gente que reciben algún tipo de ayuda. Ella nunca limpió en el lugar. Lo acordado era limpiar lo que se ensuciaba con la actividad de la asociación. El domingo se limpiaba la parte que había quedado sucio de la noche anterior. Había una señora que dejaba mas o menos ordenado. En invierno arrancaban a las 11. Ella llegaba 10.30 y el lugar ya estaba limpio. Limpiaban Carol Rebolledo, Karina Biscusi y Juan Carlos Rivas. Lo hacían antes y después. En invieno se terminaba a las 18 y a las 19 en verano. Una vez por semana se usa el lugar para reunión de comisión directiva y dos veces o tres para entrenamientos de 1 ½ o 2 horas. Se hacían reuniones locales una vez por semana y las de torneos provinciales o interprovinciales al menos dos por semana antes del torneo. Eran siete torneos al año de 20 equipos con 9 jugadoras cada uno. Las reuniones dejan poco desorden. Solo se necesita juntar los cigarrillos, las mesas y el ingreso donde se colocan las bicicletas a veces embarradas. Ello ocurrió durante 2007, 2008 y 2009. No se perjudicaba la actividad del boliche porque solo funcionaba viernes, sábado, domingo y feriados. Solo se usaba la entrada, los baños, cocina y vereda. Ella estaba dos horas diarias en el lugar y había que dejar todo en orden. Iba de 9 a 11. A Rebolledo solo la vio trabajar los viernes y los domingos. Los viernes solía limpiar entre las 9 y las 11. El domingo cuando la testigo llegaba todo estaba listo. Sabe que Karina y Carol cobraron PER porque las notas al Ministerio de Familia las enviaba ella. La nota de pedido indica el nombre. No los motivos de otorgamiento. No se informa que sea a cambio de una contraprestación pero debe detallarse que la persona colabora con la institución. La beca es de un monto mayor que el PER y este ultimo se otorga por un período no mayor de 6 meses, pero no sabe quien lo da. Hace 8 años que la testigo recibe una beca. Karina Viscusi trabajaba con Rivas limpiando el boliche. Ellos estaban viernes, sábado y domingo a la mañana. Carol solo la parte que ensuciaba la asociación. Karina le contó que Rebolledo había trabajado como reemplazo en Lubricentro donde ella limpiaba.
En el careo entre la testigo Vazquez y la actora, esta última manifestó que cursaba dos veces por semana por la mañana y tres veces por semana estaba a la tarde. Los martes y los jueves en el año 2007 fue por la mañana a la facultad. Karina Viscusi y ella trabajában los días lunes, martes y miércoles repasando todo y que el único día que no limpiaba a la tarde eran los domingos.
III:- CONCLUSIONES- COINCIDENCIAS SUSTANCIALES: De las absoluciones y declaraciones desarrolladas se ha coincidido en los siguientes hechos:
IIIa) el demandado Nicolo a partir del momento en que la Asociación de Fútbol Femenino local prestaba el local de su propiedad, acondicionado como boliche bailable nocturno, para el entrenamiento de las jugadoras locales, la realización una vez a la semana de la reunión de Comisión y la utilización de los baños los días que durante los fines de semana se hacían torneos provinciales en la cancha abierta ubicada frente al inmueble.
IIIb) Juan Carlos Rivas, presidente de la Asociación y entrenador de las jugadoras trabajaba en relación de dependencia haciendo limpieza y mantenimiento en el boliche para Nicoló, tarea por la que percibía una suma mensual muy inferior a la escala salarial vigente;
IIIc) Juan Carlos Rivas, en su condición de presidente de la Asociación tenía vínculos que le permitieron conseguir que varias jugadoras de fútbol, algunas de las cuales eran estudiantes necesitadas de apoyo económico, percibieran en un primer término una contribución económica de $ 150 a 250 llamada PER, entregada mensualmente en instalaciones de Delegación Regional de General Roca de la Policía de la Provincia de Río Negro, y posteriormente una beca de $ 600. Para ello solo era necesario la propuesta de Rivas y consignar que se trataba de personas que contribuían con las actividades de la Asociación. No hay duda alguna de que los fondos eran en todos los casos percibidos por las beneficiarias para satisfacer sus necesidades.
IIId) Sin embargo, la obtención del PER primero y la beca posteriormente, llevó a las beneficiarias a la convicción de que debían contribuir con mas trabajo que el que hubiera correspondido y de hecho, ello fue aprovechado por Rivas para que colaboraran con él, ya no en la limpieza de aquellos espacios utilizados para los torneos, entrenamientos o reuniones, sino también para la totalidad del local bailable.
IIIe) Nicoló conocía ese hecho y si bien no dió ordenes, aprovechó de tal circunstancia en beneficio propio.
IIIf) Juan Carlos Rivas percibía de Nicoló una suma de $ 1.200 mensuales por todo concepto y ante la imposibilidad de concurrir, el reemplazante del dependiente debía suplantarlo en las tareas de limpieza y abonarlo de su bolsillo.
IIIg) Durante el año 2007 la actora no pudo prestar servicios por la mañana al menos cuatro días de la semana pues cursaba en Allen una materia anual en la Escuela de Enfermería. En 2008 entre agosto y noviembre los días viernes cursó los lunes también por la mañana y en 2009 las materias se dictaban por la tarde.
IV: CONCLUSIONES- MODALIDADES DE LA TAREA: Fuera de lo descripto sobre lo cual hay coincidencias sustanciales en los relatos, la forma en que se realizaba la limpieza del lugar por parte de las becadas resultó mas difusa, sin perjuicio de lo cual logro extraer de los entrecruzamientos de información, ciertas conclusiones que no podría definir como categóricas, pero si certeras sobre el modo en que se sucedieron los hechos en relación al vínculo instaurado con Rebolledo.
IVa) En modo alguno se probó que la actora trabajara cumpliendo horario de 8 a 12 de lunes a lunes que invocara en su demanda.
IV.b) Quedó acreditado el servicio de limpieza en el inmueble, a beneficio del demandado, muy por encima de los compromisos que la Asociación de Fútbol asumiera con Nicoló en relación al mantenimiento de las condiciones del lugar, en oportunidad en que se los utilizaba como contraprestación de tareas para tal asociación.
IV.c) Laboraba semanalmente algun día entre lunes y jueves en que no había actividades nocturnas. A partir de los viernes de cada semana debía limpiar y ordenar el local para abrir al público por la noche de ese mismo día. También lo hacía los sábados y domingos desde temprano (comenzando entre 8 y 8.30) aunque en tales jornadas el grupo que se ocupaba era integrado por el mismo Rivas, Karina Biscusi y por períodos diferentes Daniela Roco y Mónica Vázquez. Biscusi, Roco y Vázquez quienes al igual que Rebolledo fueron beneficiarias de becas propuestas por Rivas, en su condición de colaboradoras de la Asociación de Fútbol y todas ellas jugadoras del deporte participaban de la tarea.
IV:d) Los torneos de ordinario estaban pautados para los días domingo, comenzando a desarrollarse alrededor de las 11 horas para culminar a las 18 o 19 horas según fuera verano o invierno, pero también se hacían en días sábado si la cantidad de equipos a competir no podían terminar en un solo día, razón que justificaba el comienzo del aseo del inmueble muy temprano, sobre las 8 de la mañana.
IV.e) Al finalizar cada torneo en día domingo, se hacía una limpieza superficial que se completaba durante la semana.
IV.f) Lo mismo se realizaba el día anterior a un feriado en que el boliche por las noches abría sus puertas al público.
IV.g) Se trata de un local de 300 mts.2 donde había que barrer, baldear pisos, paredes y vereda, pasar el lampazo, limpiar y acomodar sillas y mesas, cocina, barra, los 13 baños (5 para mujeres, 3 para hombre y 3 para homosexuales), cargar la bebida en las heladeras, etc.
IV.h) Nicolo tenía pleno conocimiento de lo que la actora hacía alli, junto a otras compañeras y no hay constancia alguna de que haya puesto límites para la prestación en tales términos.
Obvio, que en nada cambia su responsabilidad como beneficiario final, el hecho de que Rivas fuera monotributista y que le pagase por la limpieza como si se tratase de un tercero autónomo, pues claramente entre Nicoló y Rivas había una relación laboral.
Había un verdadero aprovechamiento de la renta percibida por la beca del Estado que el presidente de la Asociación conseguía por la que, o bien en agradecimiento a la gestión o bien por la creencia de la actora de que debía devolver su percepción mensual con una prestación personal y que esa era la tarea que correspondía.
IV.g) El demandado aún justificado en que "no le dan los costos", nunca registró la relación laboral con Rivas y podría sostener, sin temor a equivocarme, que lo mismo acontece con quienes trabajan en las diversas tareas que se requieren para la atención de los clientes que concurren al local bailable. Nicoló dijo que los viernes y domingos trabajan 3 personas y los días sábados eran 9.
De todo lo expresado concluyo que la actora laboró desde diciembre/2007 un promedio de 16 horas semanales: 12 de ellas a razón de 4 horas durante viernes, sábados y domingos por la mañana y 4 horas promedio durante algún día adicional entre lunes y jueves (en diversos horarios). No puedo sostener que los viernes haya prestado servicios en noviembre/2007 (mes incluído en el reclamo de diferencia de haberes) pues el cursado en enfermería comprendió una materia anual martes, miércoles y jueves de 9 a 13 (de abril a diciembre) y una cuatrimestral los viernes de 8.30 a 12.30 (entre agosto y noviembre), por lo que la diferencia horaria exclusivamente por tal mes, se reduce a las 12 horas semanales a razón de 4 horas por los sábados, domingos y 4 horas mas algún día adicional de la semana probablemente en horarios discontinuos.
La fecha de ingreso si bien fue desconocida por el demandado, es concordante con los tiempos de que dan cuenta las testimoniales. En el careo entre Vazquez y la actora, quedó en claro que desde 2007 al menos percibía alguno de los beneficios (primero los PER y luego la beca) y limpiaba.
Respecto de la superposición de horarios con el trabajo que la actora tenía en Lubricentro Norte, lo que fue negado con la informativa de fs. 38 respondida por el titular del comercio, la prueba oral dio cuenta de que la actora solo habría prestado tareas alli después de la extinción del vínculo con Nicoló, y posiblemente un reemplazo temporario de unas pocas horas en algún período anterior. Si nos atenemos a la cantidad de horas que se tienen por trabajadas por la accionante para Nicoló y la carencia de información certera sobre tiempos y jornada realizada en las oportunidades en que se habría entrecruzado una y otra prestación, no encuentro suficiente razón para suponer que Rebolledo no habría podido hacer una y otra cosa sucesivamente.
A consecuencia de todo lo expresado, he de calcular la totalidad de los items a los que corresponde hacer lugar sobre la base de una prestación de la actora hacia Nicoló en la categoría de "peón general" del CCT 389/04 (gastronómicos) a razón de 16 horas semanales, mas he de aplicar un modo particular de cálculo porque no se puede desconocer que parte del trabajo que Rebolledo hacía correspondía a la devolución de tareas por la percepción de los PER en el primer período y la beca en el siguiente.
Ahora bien, en modo alguno puedo aplicar tal dinero (importe de PER y beca) como pago parcial de haberes mensuales correspondientes al trabajo hecho por la actora en beneficio de Nicoló, pues su diferente esencia y la razón de ser de cada ingreso carece de identidad.
Ergo, propongo lo siguiente: establecer qué proporción de las 16 horas semanales laboradas comprendían la contraprestación realizada por Rebolledo a la Asociación de Fútbol y deducir tal cantidad del importe que en su condición de peón general del CCT 389/04 entregaba a beneficio exclusivo de Nicoló.
Habida cuenta de ello, estimando que de un total de 300 mts. 2 se debía limpiar con anterioridad a cada torneo cinco baños femeninos antes de comenzado y luego de finalizado y el hall de ingreso al inmueble, que era en exclusividad lo utilizado por la Asociación y una vez por semana, dejar ordenado lo que en un par de horas de reunión se ensuciaba por la reunión de la comisión directiva, entiendo que el 15% del trabajo desarrollado por Rebolledo se hacía a beneficio de la Asociación y el 85% restante a exclusivo provecho o ventaja de la explotación de Nicoló, quien en los términos del art. 29 LCT utilizó de tal prestación.
En consecuencia, aplico al efecto las escalas salariales correspondientes a la categoría "peón general" (art. 9.1 del CCT 389/04) en tanto la actividad de la empleadora beneficiaria está comprendida en el art. 5.2.e) aplicando sobre el importe comprensivo de una jornada de 16 horas semanales (64 mensuales) el 85% del valor, importe que Nicoló adeuda de manera integral a la actora.
Al efecto hago uso de los alcances del art. 49 inc. 2 ultimo párrafo de la ley 1504 que autoriza al juzgador a prescindir de lo reclamado por las partes cuando se trata de fijar las cantidades que se adeudan. Las cuentas se practican en el capítulo "liquidación" y al efecto se tiene en consideración las diferentes escalas salariales mensuales vigentes desde el 31-7-2007 para la categoría 1 D (I) en los aspectos que comprenden las sumas de carácter remuneratorio y no remuneratorio en sus diferentes etapas para todo el Territorio Nacional denominado "resto del país", el que previsto para las 48 horas semanales debe adecuarse a 13.6 horas semanales en respuesta al 85% a que hiciera referencia en el párrafo anterior.
Dejo constancia que se aplica desde noviembre/2007 la suma básica entre salarios remunerativos y no remunerativos el importe básico mensual de la categoría de $ 1.040. A partir de mayo/2008 $ 1.160, en junio $ 1.200, en julio $ 1.240, desde agosto/2008 hasta mayo/2009 $ 1.280, en mayo/2009 $ 1.418, en julio/2009 $ 1.560, entre julio y setiembre/2009 $ 1.631 y para octubre y noviembre/2009 $ 1.702. Asimismo entre abril/2008 y marzo/2009 se adiciona el 1% y entre abril/2009 y noviembre/2009 el 2% en concepto de antigüedad por aplicación del art. 11.3 del CCT ya citado.
V:- DESPIDO: el demandado negó haber recibido los despachos telegráficos agregados a fs. 2/5. Por el primero de ellos (remitido en 19-11-2009) la actora, invocando su calidad de dependiente de Nicoló reclamaba el registro del vínculo, el pago de diferencias de remuneraciones y la aclaración de su situación laboral con motivo de un despido verbal acontecido la semana anterior. Mediante el segundo TCL (enviado en 26-11-2009), Carol Rebolledo se considera despedida porque el silencio a su intimación es una negativa a sus reclamos (aclarar, pagar y registrar) lo que la injuria en sus intereses económicos y morales.
Según informa Correo Argentino a fs. 89 el primer despacho fue entregado en 20-11-2009 a las 13.30 horas. El segundo se devolvió al remitente por encontrarse el lugar cerrado en 14/12/2009. Se había dejado aviso con posterior reiteración y en el plazo vencido no fue reclamado.
Todo ello indica que la intimación se receptó. Que Nicoló mantuvo silencio frente a todos y cada uno de los emplazamientos que con todo derecho hizo Rebolledo. Que vencido el plazo de intimación, la actora se consideró despedida en razón de la injuria que suponía el incumplimiento de las tres pretensiones.
La falta de aclaración sin lugar a dudas no le dejaba mas camino que la extinción, pues se halla impedida la continuidad de la prestación por la que debe percibir su salario. Con ello se consuma la injuria pues no hay forma de que la relación continúe sin un mutuo consentimiento, lo que me libera de ingresar en las restantes causales invocadas en la denuncia contractual.
Por ser ello una derivación del incumplimiento legal de la empleadora, quien obligada a dar tareas no lo hace, la extinción lleva impuesto el derecho a la indemnización por antigüedad y omisión de preaviso previstas por los arts. 232 y 245 LCT.
VI:- FALTA DE REGISTRO- INDEMNIZACIÓN ART. 8 LNE- INDEMNIZACIÓN ART. 15 LNE: ciertamente debe considerarse que hubo una relación laboral en la clandestinidad, apoyada en el presupuesto del art. 29 de la LCT aplicable al caso. Cuando la actora reclama en 19-11-2009 a Nicoló por las tareas de maestranza y aclaración por negativa verbal de trabajo, solicita el registro de la relación laboral en los términos denunciados, dando cuenta de las condiciones laborales que se describen en el escrito inicial de esta pretensión.
Advierte que en caso de silencio en el plazo de dos días, en que debe aclararse su situación laboral respecto de la continuidad del vínculo e informar si ha de registrar la relación laboral y pago de reajuste de haberes, se considerará despedida por negativa a cumplir con cada uno de sus reclamos.
Se agrega a fs. 5 la copia del TCL 75792556, que en 20-11-2009 habría sido recibido por AFIP DGI, lo que fue negado por el demandado a fs. 22 vta, y sobre lo cual no se produjo prueba eficiente de recepción, toda vez que el asentamiento de un sello sobre la copia agregada sin firma ni informativa que de veracidad es insuficiente para tenerlo por acontecido.
Ello inhabilita en consecuencia el derecho a percibir la indemnización fundada en el art. 8 de la ley 24013 (LNE), por cuanto el art. 11 (t.o. ley 25345- art. 47) dispone que: "Las indemnizaciones previstas en los arts. 8°, 9° y 10° procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el incido anterior. Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el emplelado contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas...".
Debe acogerse favorablemente sin embargo el derecho a percibir por el despido indirecto un 100 % mas de las indemnizaciones que correspondan al trabajador a consecuencia de lo dispuesto por el art. 15 de la LNE, pues de conformidad con los precedentes del STJRN "Juarez" (2-9-2003) y "Sepúlveda" (7-2-2006), aplicables al caso en análisis (despido indirecto dentro de un plazo menor a los treinta días de la comunicación intimatoria de alguno de los presupuestos de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24013).
Dejo aclarado que coincido, mas allá de que uno de los fallos citados son de aplicación obligatoria por ser doctrina legal (art. 43 ley 2430), con los conceptos que en ellos se traducen respecto de la interpretación de los alcances jurídicos del art. 15 LNE.
VII:- LIQUIDACIÓN TOTAL-DIFERENCIA DE HABERES- INDEMNIZACIONES: Los intereses a aplicar, se computan a la tasa mixta (activa-pasiva) de Banco de la Nación Argentina conforme criterio STJRN en causa "Calfin c. Murchinson" hasta el 27-05-2010 y a partir del 28-05-2010 según lo dispuesto por el STJRN en "Loza Longo" dictado en 27-05-2010 se devengan hasta el efectivo pago con aplicación de la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nacion Argentina, por lo que las cuentas quedan con el siguiente resultado:
nov/2007 $ 294,63.
intereses (46,07%) $ 135,73.
dic/2007 $ 294,63.
intereses (45,03%) $ 132,67.
enero/2008 $ 294,63.
intereses (43,98%) $ 129,58.
febrero/2008 $ 294,63.
intereses (42,94%) $ 126,51.
marzo/2008 $ 294,63.
intereses (41,90%) $ 123,45.
abril/2008 $ 297,58.
intereses (40,86%) $ 121,59.
mayo/2008 $ 331,90.
intereses (39,82%) $ 132,19.
junio/2008 $ 343,36.
intereses (38,70%) $ 132,88.
julio/2008 $ 354,80.
intereses (37,58%) $ 133,33.
agosto>/2008 $ 366,25.
intereses (36,46%) $ 133,53.
setiembre/2008 $ 366,25.
intereses (35,34%) $ 129.43.
octubre/2008 $ 366,25.
intereses (33,20%) $ 121,60.
noviembre/2008 $ 366,25.
intereses (33,05%) $ 121,04.
diciembre/2008 $ 366,25.
intereses (32,00%) $ 117,20.
enero/2009 $ 366,25.
intereses (30,86%) $ 113,02.
febrero/2009 $ 366,25.
intereses (29,72%) $ 108,85.
marzo/2009 $ 366,25.
intereses (28,57%) $ 104,63.
abril/2009 $ 369,87.
intereses (27,43%) $ 101,45.
mayo/2009 $ 409,75.
intereses (26,29%) $ 107,72.
junio/2009 $ 450,78.
intereses (25,15%) $ 113,17.
julio/2009 $ 471,30.
intereses (24,00%) $ 113,11.
agosto/2009 $ 471,30.
intereses (22,86%) $ 107,74.
setiembre/2009 $ 471,30.
intereses (21,71%) $ 102,32.
octubre/2009 $ 491,82.
intereses (20,57%) $ 101,17.
noviembre/2009 $ 491,82.
ind. antigüedad (3) $ 1.475,46.
ind. omisión preaviso $ 491,82.
ind. art. 15 LNE $ 1.967,28.
intereses (19,43%) $ 860,04.
TOTAL AL 31-1-2011 $ 17.017,24.
VIII:- CERTIFICADO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIO NES: en virtud de lo dicho, se impone la condena al demandado para que dentro de los NOVENTA DIAS de notificado y mediante su depósito en autos, haga entrega a la actora, de los CERTIFICADOS DE TRABAJO Y SERVICIOS (que incluye el de cesación de servicios) de toda la relación laboral, en los términos desarrollados en esta sentencia, y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la reclamante de una pena conminatoria (astreintes). Las certificaciones deberán contener las fechas de ingreso y egreso y categoría laboral que se especifican en los considerandos como asimismo los haberes de que da cuenta el párrafo pertinente que hace pie sobre la proporcionalidad del salario correspondiente a una prestación de 13,6 horas semanales.
IX:- NOTIFICACIÓN A SECRETARÍA DE TRABAJO Y AFIP: en razón de que el demandado ha admitido que en el lugar "El Bailantazo del Beto" laboran 3 personas los días viernes y 9 los sábados y que contrató para limpieza a una persona que percibe por ello $ 1.200,00 mensuales pero que no lo registra porque no le dan los costos, deberá librarse oficio a la Secretaría de Trabajo y a AFIP para que tome conocimiento del reconocimiento que se hizo en estas actuaciones sobre la situación de sus dependientes, a los efectos que correspondan. TAL MI VOTO.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Emilio Oscar Meheuech, adhieren al voto precedente por los mismos fundamentos fácticos y razonamientos jurídicos.
Por todo lo expuesto, LA SALA II DE LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON ASIENTO EN ESTA CIUDAD;
RESUELVE:1) Hacer lugar a la demanda instaurada por CAROL PAOLA REBOLLEDO contra el demandado HUMBERTO NICOLÓ, y en consecuencia condenando a éste último a pagar a la primera, en el plazo DIEZ DIAS de notificado, la suma de $ 17.017,24 en concepto haberes impagos entre noviembre/2007 y noviembre/2009, e indemnización por antigüedad, omisión de preaviso y art. 15 de la ley 24013, importe que incluye los intereses explicitados en el considerando calculados al 31-1-2011, que seguirán devengándose hasta el efectivo pago a la tasa activa para operaciones de descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina. Con costas a cargo del demandado, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Miguel Vicente Dithurbide en $ 3.400,00 y los del Dr. Ariel Balladini en $ 2.380,00 (MB:$ 17.017,24, Arts. 6,7,9 y 39 Ley de Aranceles).
2) Condenar al demandado HUMBERTO NICOLÓ a la entrega a la actora, dentro de los NOVENTA DIAS de notificado y mediante su depósito en autos, del CERTIFICADO DE TRABAJO Y del CERTIFICADO DE SERVICIOS (que incluye el de cesación de servicios) de toda la relación laboral, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar a pedido de la parte actora una pena conminatoria (astreintes). Las certificaciones deberán contener las fechas de ingreso y egreso y categoría laboral que se especifican en los considerandos. Con costas a la demandada, estando la regulación honoraria comprendida en el punto anterior.
3) Rechazar la pretensión sobre la aplicación de la indemnización del art. 8 de la ley 24013, con costas a cargo de la actora a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Dres. Ariel Balladini y Miguel Dithurbide en $ 1.120,00 y 785,00 respectivamente (MB:$ 5.595,00. Arts. 6,7,9 y 39 Ley de Aranceles).
4) Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos.
5) Se libren oficios por Secretaría dirigidos a Secretaría de Trabajo y Afip a los fines detallados en el punto IX del considerando.
6) Una vez que se encuentre firme la presente sentencia, por secretaría practíquese planilla de impuestos; sellados y contribuciones la que deberá ser abonada por el demandado condenado en costas conforme lo dispuesto por la Ley 3234 y dentro del término de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Regístrese, notifíquese y cúmplase con Ley 869.


DRA.GABRIELA GADANO
Vocal de Trámite- Sala II

DR.NELSON WALTER PEÑA DR. EMILIO OSCAR MEHEUECH
Vocal - Sala II -Vocal subrogante- Sala II-

Ante mi:

DRA. DANIELA PERRAMON
Secretaria de Cámara
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