| Organismo | SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |
|---|---|
| Sentencia | 74 - 31/10/2012 - DEFINITIVA |
| Expediente | 25829/12 - DIAZ STUKENBERG GISSELA C LANTSCHNER SA Y OTRO S SUMARIO S/ CASACION |
| Sumarios | Todos los sumarios del fallo (3) |
| Texto Sentencia | PROVINCIA: RIO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: CIVIL INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EXPTE. Nº 25829/12-STJ- SENTENCIA Nº 74 ///MA, 31 de octubre de 2012.- -----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIAZ STUKEMBERG, Gissela c/LANTSCHNER S.A. y Otro s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25829/12-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 759/768, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - C U E S T I O N E S - - - - - - - - - - - -----1ra.-¿Es fundado el recurso?- - - - - - - - - - - - - - - - -----2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N - - - - - - - - - - - - A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 117 de fecha 15 de marzo de 2011, obrante a fs. 744/751, en lo que aquí importa, resolvió: “... 6to.) Hacer lugar al recurso de fs. 711, revocando el decisorio de fs. 705 vta., en lo que fue materia de recurso. Con costas. ...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Esto es, revocó la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia a fs. 705 y vta., que limitara la responsabilidad por las costas del proceso, respecto de///.- ///.-ALUSA S.A., al reclamo por disminución de precio.- - - - - -----Para así resolver, la Cámara de Apelaciones consideró que la sentencia recurrida soslayó el alcance de la imposición de costas ya fijado en las sentencias de Ia. Instancia y de Cámara que pusieron fin al pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------En tal sentido, señaló que a fs. 390 (punto 2.) se impusieron “las costas del proceso a los accionados”, sin distinción alguna. Luego -y con motivo de un recurso sobre el punto- la Cámara estableció que: “en ausencia de otra determinación, las costas se dividirán, mancomunadamente, por mitades entre las co-demandadas” (fs. 479).- - - - - - - - - - - -----Con lo cual dijo que, no hay dudas respecto de la forma de la imposición de las costas, mancomunadamente, entre Lantschner SA. y Alusa SA., sin distinción entre reducción del precio y escrituración; ya que esa discriminación no fue materia ni del recurso, ni de aclaratoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Concluyó la Cámara que, todas las costas de Ia. Instancia corresponden, entonces, por mitades, a cada una de las co-demandadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Y agregó que, sin perjuicio de que dicha determinación hubo quedado firme -por ausencia de cuestionamiento recursivo válido alguno-, la misma tuvo su justificación. Ello, así pues “la actividad tanto judicial cuanto extrajudicial de Alusa SA., no se limitó a pivotear exclusivamente sobre el ítem de reducción de precio, sino que intervino activamente, siempre, con referencia a todo el contexto obligacional del contrato: véanse al respecto las constancias de fs. 30 (carta documento), fs. 85 (demanda) y fs. 139 (contestación de demanda de Alusa SA.) -por citar sólo algunos ejemplos- en los cuales esta última es directa promotora de la resolución del citado contrato y,///.- ///2.-con ello, su oposición a la escrituración pretendida por la actora” (fs. 748, últ. Párr.).- - - - - - - - - - - - - - - - -----“En tales condiciones, y aún cuando no fuera la titular registral legitimada para escriturar, Alusa SA. resultó vencida, junto con Lantschner SA., en su oposición a la escrituración; y, por tal razón, ambas deben compartir, por partes iguales, la carga de las costas (conf. art. 68, 1ra. parte, del CPCC)” (fs. 749, 1* párr.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación la firma ALUSA S.A. a fs. 759/768, planteo que es contestado por la demandada LANTSCHNER S.A. a fs. 792/795 y vta. de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La recurrente aduce a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación y la errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal; b) En arbitrariedad, y en la absurda valoración de las constancias del expediente; c) En la violación del juicio de razonabilidad.- - - -----Sostiene que la parte resolutiva de las sentencias de fs. 385/390 y fs. 472/481 nada dijeron respecto a la manera en que las costas se debían prorratear entre los perdidosos, no siendo asimilable lo expresado en los considerandos respecto de la aplicación del art. 75 del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - -----Expresa que resultan erróneos y no ajustado a las constancias del expediente y por ende contrarios a derecho y arbitrarios, los considerandos del punto “4” de la sentencia que ahora se pretende casar, en cuanto desde el inicio refiere que la sentencia de fs. 705 dispuso la limitación de las costas en cabeza de Alusa S.A. sólo respecto a la disminución del precio, cuando ello no es así.- - - - - - - - - - - - - - -///.- ///.-Manifiesta que la sentencia que dispuso limitar las costas en función del rubro que exclusivamente prospera respecto a Alusa S.A. es la de fs. 654, y que la misma fue únicamente apelada por LANTSCHNER S.A. en los términos del artículo 12 de la Ley de Aranceles. Sostiene que con sólo leer sus fundamentos se colige que el juez no sólo cuantificó y reguló los honorarios, sino que también determinó la carga de los mismos.- -----Expresa que posteriormente el pronunciamiento de fecha 16/09/2010 (fs. 705) sólo aclara y complementa el anterior de fs. 654, que ya estaba firme en cuanto a la manera de distribuir las costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Seguidamente, reiterando lo dicho por la sentencia de Ia. Instancia, aduce que admitir un criterio diferente, implicaría condenar a su parte a abonar una cuantiosa suma de dinero en concepto de honorarios, que no guarda relación alguna con la cuantía patrimonial de la pretensión deducida en su contra; a lo que agrega que tampoco tiene sentido, ya que de mantenerse las costas como lo resolvió la Cámara, su parte pagará por costas más de lo que cobró por el crédito cedido por LANSTCHNER S.A..- -----Por último, cita jurisprudencia en apoyo a su postura, en cuanto argumenta que los litisconsortes son individualmente responsables ante el vencedor, de las costas producidas, en proporción al interés que cada uno defendió. La necesidad de una actuación conjunta del frente de acreedores o deudores, por la naturaleza de la obligación, no significa que todos los litisconsortes deben cargar con las obligaciones procesales originadas en la conducta de alguno de ellos, pues la indivisibilidad de la obligación principal, no puede acarrear responsabilidad por costas en las que no han incurrido.- - - - - -----En tal orden de ideas, concluye que, en los casos de///.- ///3.-litisconsorcio y en punto a la distribución de costas, cada litisconsorte habrá de responder, proporcionalmente, en la medida de sus reclamos individuales (art. 75, CPCyC.), etc..- - -----EXAMEN DEL RECURSO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que, ingresando ahora al examen de la temática traída a debate, se observa que la primer cuestión a resolver más allá del acierto o no de la postura asumida por la recurrente respecto de que las costas deben distribuirse conforme al interés que cada una de las partes defendió-, es determinar el alcance de la imposición de costas fijadas oportunamente en las sentencias de Primera Instancia y de Cámara que pusieron fin al pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Esto es, si las sentencias de fs. 385/390 y fs. 472/481 ya habían resuelto de manera definitiva la imposición y distribución de las costas como sostiene el pronunciamiento impugnado y aduce también la demandada LANTSCHNER S.A., o por el contrario, si la primera sentencia que se expidió sobre la distribución de las costas en el proceso, fue la de fs. 654 y vta., conforme argumentara la recurrente ALUSA S.A..- - - - - - -----Adelanto mi opinión contraria a la procedencia del recurso de casación intentado. Doy razones:- - - - - - - - - - - - - - ------La sentencia de Primera Instancia de fecha 8 de mayo de 2007 (fs. 385/390) que oportunamente hiciera lugar a la demanda de escrituración y readecuación del precio (saldo) del boleto de compraventa, entablada por Gissela Díaz Stukemberg, en el punto 2) de la parte resolutiva, impuso las costas del proceso a los accionados, conforme a lo expuesto en el apartado VI de los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Considerando VI) en el que el Juez de Primera Instancia dijo: “Las costas del proceso se impondrán a los ///.- ///.-accionados, por resultar vencidos y no existir motivo alguno que justifique un apartamiento del principio general que rige en la materia (art. 68 Del CPC.). Ello así, aún cuando Alusa S.A. haya sido citado como tercero inclusive a pedido de la actora-, ya que en definitiva la misma ha actuado plenamente como parte, deduciendo excepción de defecto legal (ver fs. 149/149 vta.), contestado demanda oponiéndose a la pretensión de la actora- y ofreciendo prueba”.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por su parte la Cámara, ante la apelación deducida por ALUSA S.A. (fs. 400, 419/428 vta.), en la sentencia de fecha 2 de octubre de 2008 (fs. 472/481), resolvió rechazar dicho recurso, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Y en lo que aquí importa dijo: “En cuanto a las costas, dice la recurrente que su parte no podía ser condenada a soportarlas, ya que ni la actora, ni la demandada Lantschner lo solicitaron (fs. 428); lo cual no es así, siendo que ambas partes solicitaron la citación de Alusa SA. a tenor de los arts. 94 y 96 del CPCC (fs. 86 y fs. 116 vta.) -y tal citación no fue cuestionada- lo cual la obliga a soportar las costas como cualquiera de las partes (art. 96, ap. 2°, citado)”.- - - - - - -----“Por otra parte, la determinación del saldo de precio, el pago de dicho saldo, y la escrituración, están íntimamente relacionados -por tratarse de obligaciones bilaterales- y, por lo tanto, también lo están las acciones intentadas y su resultado”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----“Asimismo, sostiene la recurrente que “La sentencia recurrida establece una solidaridad que no es tal en este rubro” (fs. 428), sin advertir que la sentencia -ni el cap. VI. de los considerandos, ni en el punto 2. de la parte resolutiva- estableció ninguna solidaridad; siendo que ésta, en su caso,///- ///4.-así debió haber quedado perfectamente explicitada (conf. art. 75 del CPCC). Caso contrario, es decir, en ausencia de otra determinación, las costas se dividirán, mancomunadamente, por mitades entre las co-demandadas”.- - - - - - - - - - - - - - - - -----“En resumen, no ha aportado ésta recurrente elementos de juicio -sustentados en las constancias de la causa y en el derecho aplicable- que permitan alterar la sentencia recurrida”. -----Sentencia de Cámara que, se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Ello en razón de que, recurrida en casación por la firma Alusa S.A. (fs. 491/508 vta.), dicho recurso fue declarado formalmente inadmisible por el Tribunal “a quo” (fs. 546/549) mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 183 del 15.05.2009, y que la queja deducida contra lo así decidido, fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia mediante la sentencia Nº 56 del 28.07.2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----En tal orden de situación, resulta correcta la Sentencia del “a quo” ahora recurrida en cuanto sostiene que el pronunciamiento de fs. 705 y vta. soslayó la determinación y distribución de las costas que ya habían sido fijadas por el Juez de Primera Instancia y la Cámara en los fallos que pusieron fin al pleito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es que, como surge del iter procesal antes descripto, los jueces de grado impusieron las costas del proceso, mancomunadamente y por mitades a LANTSCHNER S.A. y ALUSA S.A., sin distinción entre los reclamos de escrituración y reducción de precio, y tal decisión quedó firme, consentida, y consecuentemente, pasada en autoridad de cosa juzgada.- - - - - -----Nada cambia, ni podría modificar lo así decidido, el posterior pronunciamiento del Juez de Primera Instancia obrante a fs. 705 y vta., que limitó la responsabilidad de ALUSA///.- ///.-S.A. por la imposición de las costas, al reclamo por “disminución del precio”, pues el mencionado Juez, en función de lo antes resuelto, indudablemente había perdido toda jurisdicción al respecto, desbordando el pronunciamiento citado los límites de la jurisdicción, transgrediendo los márgenes impuestos por el principio de preclusión procesal y la cosa juzgada, atento haber desconocido la firmeza de los fallos de Primera Instancia y Cámara, en lo que respecta a la imposición de las mentadas costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Mucho menos empece a lo expuesto, el invocado decisorio de fs. 654 y vta., pues a contrario de lo sostenido por la recurrente- nada refiere sobre la distribución de las costas, en tanto se limitó a fijar la base regulatoria respecto de la escrituración del inmueble de autos, y a regular los honorarios profesionales por las tareas relacionadas con la demanda por escrituración y por la labor desarrollada en la demandada de “reducción de precio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Es que, la decisión del Juez de Primera Instancia de fs. 705 desconoce el valor de la cosa juzgada de la que no es dable prescindir en virtud de la estabilidad de las sentencias que hacen a la seguridad jurídica como exigencia del orden público de jerarquía constitucional. En tal sentido se ha dicho que: “La defensa de cosa juzgada consiste en la prohibición dirigida al juez de sustanciar otro proceso sobre una cuestión que haya sido juzgada: “Non bis in idem”. Es decir, la prohibición de dictar una sentencia que contradiga o se oponga a la dictada sobre una misma cuestión” (STJRN., Se. Nº 35/99, “C., R. c/B., D. y otros s/Ordinario s/Casación”).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Así se ha dicho que: “La distribución de costas ya fue objeto de pronunciamiento en resoluciones jurisdiccionales///.- ///5.-que se encuentran firmes y consentidas, lo que crea en las partes un derecho adquirido, que a partir de la cosa juzgada incorpora al patrimonio de los profesionales los derechos reconocidos en esa resolución. En efecto, la resolución..., que determinó la imposición de costas, y difirió la regulación de honorarios hasta que hubiera pautas en la instancia, quedó firme y consentida por todas las partes; por lo que no puede pretenderse sin afectar la cosa juzgada y el derecho adquirido de los letrados de la actora y demandada que renunciaron a sus poderes- modificar dicha imposición de costas, por un acuerdo suscripto con posterioridad... a la sentencia mencionada. En definitiva, lo expuesto hasta aquí determina inevitablemente que el agravio sobre la imposición de costas -esgrimido por los recurrentes- debe ser rechazado” (STJRN. Se. Nº 75/07 “C., M. Del C. c/R. B., C. s/ORDINARIO s/CASACION”); “Si la sentencia apelada, al decidir la modificación del cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso produjo una reforma en perjuicio del actor, en cuanto su derecho al pago estaba firme y consentido, cabe hacer lugar al remedio federal, pues, el pronunciamiento no respetó los límites de la jurisdicción y afectó la autoridad de la cosa juzgada que sobre el punto revestía la sentencia de primera instancia, cuestiones que tienen jerarquía constitucional (del voto de la doctora Argibay) (CSJN., “Acevedo Díaz, Gustavo c.Rhone Poulenc Rorer Internacional y otro”, del 11/09/2007).- - - - - - - - - - - - ------En conclusión, más allá de la justicia de la pretensión de la recurrente de que las costas se distribuyan conforme al interés que cada una de las partes defendió en el proceso y, de lo opinable y/o discutible de cual fue la real extensión del (interés) defendido por ALUSA S.A.; en autos nos///.- ///.-encontramos frente a un obstáculo insalvable para la procedencia del recurso de casación interpuesto, cual es la existencia de cosa juzgada. Ello en el entendimiento de que ningún tribunal de justicia puede eludir los efectos de la cosa juzgada, pues, de lo contrario, se estarían poniendo las condiciones para que dicho fallo, en el futuro, sea también revocado con argumentos contrarios esto es, alegando error, injusticia, etcétera, haciendo con ello que el carácter final de las decisiones judiciales venga a significar apenas más que nada, pues sólo sería respetadas por los jueces futuros en la medida que fueran compartidas por ellos.- - - - - - - - - - - - -----Al respecto, se ha dicho que: “Se ha conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada, en razón de que la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio, y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad señalada” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 29-10-96, “Egües, A. J. c.Provincia de Buenos Aires”, LA LEY 1998 - A, 116; STJRNS. Se. Nº 47/08 “J., H. R. y Otra c/ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS ESTACION LIMAY y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION”); “Habiendo recaído sentencia judicial firme en una causa de idéntico asunto, más allá de la evidente irregularidad en la duplicación de expedientes, el recurso ordinario de apelación incoado carece de objeto desde que existe cosa juzgada judicial sobre el asunto que el recurrente pretende revisar art. 347, inc. 6 Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Poggio, María Claudina c. Administración Nacional de la Seguridad Social”, del 03/10/2006). MI VOTO///.- ///6.-por el RECHAZO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO a los fundamentos expuestos en el voto del doctor Barotto, VOTANDO en IGUAL SENTIDO.- - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los votos precedentes, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Por las razones expuestas al tratar la primera cuestión, propongo al Acuerdo: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 759/768. II) Imponer las costas a la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCyC.). III) Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, al doctor Carlos AIASSA, en el 25%; y al doctor Roberto STELLA, en el 35%; a calcular sobre los emolumentos oportunamente regulados a los mencionados letrados a fs. 751, pto. 7* (art. 15 L.A.). ASI MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHIERO en un todo a la solución propuesta en el voto que antecede.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- - - - - - - -----Por ello, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA ///.- ///.- R E S U E L V E: Primero: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 759/768 de las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Imponer las costas a la recurrente perdidosa (art. 68 del CPCyC.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regular los honorarios profesionales por sus actuaciones en esta instancia extraordinaria, al doctor Carlos AIASSA en el 25%; y al doctor Roberto STELLA en el 35%; a calcular sobre los emolumentos oportunamente regulados a los mencionados letrados a fs. 751, pto. 7* de autos (art. 15 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse. FDO. SERGIO M. BAROTTO JUEZ - ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - EN ABSTENCION (ART. 39 L.O.) - ANTE MI: ELDA EMILCE ALVAREZ SECRETARIA SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- TOMO: I SENTENCIA Nº 74 FOLIO Nº 361/366 SECRETARIA: I |
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