Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia667 - 27/10/2023 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-BA-01290-2021 - GONZALEZ ANTONIO ABAD C/ CHAVEZ SOFIA AILEN S/ LESIONES LEVES Y DAÑO SIMPLE
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2023.-


Y VISTOS:
La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en legajo MPF-BA-01290-
2021, caratulado "GONZALEZ ANTONIO ABAD C/ CHAVEZ SOFIA AILEN S/ LESIONES LEVES Y
DAÑO SIMPLE" , a fin de resolver la situación procesal de SOFIA AILEN CHAVEZ (DNI xxx
con domicilio en xxx


Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho
ocurrido en fecha 19 de marzo del 2021, entre las 13:45 y las 14 hs aprox, en inmediaciones de los
edificios del Barrio xxx de esta Ciudad. En dicho contexto, Chavez y una persona de sexo femenino
que no pudo identificarse se subieron al taxi xxx vehículo marca Fiat modelo Siena dominio
xxx conducido por Antonio Abad Gonzalez y le solicitaron que las traslade desde xxx hacia, primero el xxx. Una vez que arribaron a este último
lugar, una de ellas le indicó a Gonzalez que bajaban a buscar dinero, a lo que éste le pidió que al
menos se queda una abordo del rodado. Seguido, Sofía Chavez descendió del rodado, tomó una
piedra y golpeó al chofer en la cara, luego arrojó la misma piedra contra el parabrisas del taxi, dañando
el vidrio. Seguido, las dos personas ingresaron a los edificios del Barrio Ayelen, donde residen. Minutos
más tarde, ya habiéndose constituido personal policial en el lugar, con autorización judicial se ingresó
al domicilio donde estas personas fueron vistas ingresar y se procedió a la detención de quien resultó
ser SOFIA CHAVEZ, quien estaba en el depto xxx. Producto de la agresión, el Sr. Gonzalez sufrió las
siguientes lesiones: edema y hematoma en región maxilar derecha, con edema en mejilla derecha,
lesiones leves producidas por elementos contundente.
Se califico el hecho como constitutivo del delito de lesiones leves y daño,
conforme arts. 45, 89 y 183 del Código Penal.
Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en
audiencia y ante el cumplimiento de las pautas acordadas, la Fiscalia postula el sobreseimiento de la
persona traída a proceso, por haber cumplimentado las pautas de conductas y la reparaciòn del daño
en la medida de sus posibilidades, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la
oficina judicial y que informaran las partes.
Ante ello la Defensa y la imputada, prestaron conformidad a que se recepte
favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados, y que la modalidad sea escritural.
La solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo
prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo cuarto, establece, que si en el
tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, el sospechoso de autoría no
comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta
que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello
impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo
por el cual entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del
sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76
Firmado digitalmente por:
CALCAGNO Ricardo Alberto
Fecha y hora: 27.10.2023 13:18:47
ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 14, 98, 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020.
Por ello, es que;


RESUELVO:
DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE SOFIA AILEN CHAVEZ, YA FILIADA AL
COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA
CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO
CONSTITUTIVO DEL DELITO DE LESIONES LEVES Y DAÑO, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN
PENAL (arts. 45, 89,183, 57 inc. 7, 76 ter, del C.P. Y arts. 98 y 155 inc. 5 del CPPRN), CON LA
MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE
GOZARE LA NOMBRADA CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LA INVESTIGARA
(art. 157 del código de rito).-
Degístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.-




Ricardo Calcagno
Juez
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