| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 667 - 27/10/2023 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-01290-2021 - GONZALEZ ANTONIO ABAD C/ CHAVEZ SOFIA AILEN S/ LESIONES LEVES Y DAÑO SIMPLE |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 27 de octubre de 2023.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en legajo MPF-BA-01290- 2021, caratulado "GONZALEZ ANTONIO ABAD C/ CHAVEZ SOFIA AILEN S/ LESIONES LEVES Y DAÑO SIMPLE" , a fin de resolver la situación procesal de SOFIA AILEN CHAVEZ (DNI xxx con domicilio en xxx Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra la nombrada por el hecho ocurrido en fecha 19 de marzo del 2021, entre las 13:45 y las 14 hs aprox, en inmediaciones de los edificios del Barrio xxx de esta Ciudad. En dicho contexto, Chavez y una persona de sexo femenino que no pudo identificarse se subieron al taxi xxx vehículo marca Fiat modelo Siena dominio xxx conducido por Antonio Abad Gonzalez y le solicitaron que las traslade desde xxx hacia, primero el xxx. Una vez que arribaron a este último lugar, una de ellas le indicó a Gonzalez que bajaban a buscar dinero, a lo que éste le pidió que al menos se queda una abordo del rodado. Seguido, Sofía Chavez descendió del rodado, tomó una piedra y golpeó al chofer en la cara, luego arrojó la misma piedra contra el parabrisas del taxi, dañando el vidrio. Seguido, las dos personas ingresaron a los edificios del Barrio Ayelen, donde residen. Minutos más tarde, ya habiéndose constituido personal policial en el lugar, con autorización judicial se ingresó al domicilio donde estas personas fueron vistas ingresar y se procedió a la detención de quien resultó ser SOFIA CHAVEZ, quien estaba en el depto xxx. Producto de la agresión, el Sr. Gonzalez sufrió las siguientes lesiones: edema y hematoma en región maxilar derecha, con edema en mejilla derecha, lesiones leves producidas por elementos contundente. Se califico el hecho como constitutivo del delito de lesiones leves y daño, conforme arts. 45, 89 y 183 del Código Penal. Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en audiencia y ante el cumplimiento de las pautas acordadas, la Fiscalia postula el sobreseimiento de la persona traída a proceso, por haber cumplimentado las pautas de conductas y la reparaciòn del daño en la medida de sus posibilidades, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la oficina judicial y que informaran las partes. Ante ello la Defensa y la imputada, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados, y que la modalidad sea escritural. La solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo cuarto, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, el sospechoso de autoría no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo por el cual entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76 Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 27.10.2023 13:18:47 ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 14, 98, 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020. Por ello, es que; RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE SOFIA AILEN CHAVEZ, YA FILIADA AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE LESIONES LEVES Y DAÑO, POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL (arts. 45, 89,183, 57 inc. 7, 76 ter, del C.P. Y arts. 98 y 155 inc. 5 del CPPRN), CON LA MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE LA NOMBRADA CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LA INVESTIGARA (art. 157 del código de rito).- Degístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Ricardo Calcagno Juez |
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