Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia218 - 29/04/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-04182-2022 - IBARRA FRANCO MAXIMILIANO S/ LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL (C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
Y VISTOS: Este LEGAJO "IBARRA FRANCO MAXIMILIANO S/ LEY NACIONAL 14.346 DE PROTECCION ANIMAL.- N°: MPF-CI-04182-2022, seguido contra FRANCO MAXIMILIANO IBARRA, (...) quien es asistido técnicamente por el Sr. Defensor Oficial MARIO SEBASTIAN NOLIVO
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, la Sra. Fiscal Dra. Rodío Guiñazú Alanis, el acusado Franco Maximiliano Ibarra con su defensor Dr. Mario Nolivo. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes, dando paso a la Sra. Fiscal para que explique en que consiste el mismo. Comenzó la Sra. Fiscal informando el hecho: “Ocurrido en la localidad de Fernandez Oro, en la vivienda ubicada en (...) , en fecha que no se puede precisar con exactitud pero ubicable con anterioridad al 11/09/2022, oportunidad en que IBARRA, FRANCO MAXIMILIANO, lastimó, torturó y causó sufrimientos innecesario a su perro, macho, de tamaño pequeño, pelo color de negro y pecho de color blanco (el cual posteriormente fue llamado "POL"), al propinarle golpes en su cuerpo con una rama de árbol en reiteradas oportunidades y luego tomar de la soga que el can tenia alrededor de su cuello para levantarlo en el aire provocándole ahorcamiento. Al anoticiarse personal policial a través de un vídeo que circulaba por la red social Facebook (14:30 hs del 11-09- 2022), en el que se podia observar la conducta antes descripta, es que se presentan en el domicilio mencionado, a los efectos de su constatación. Allí, al momento en que se entrevistaban con quien se identificó como FRANCO IBARRA, el mismo les manifestó "TANTO POR UN PERRO DE MIERDA" y en ese instante intentó tomar al can pero este salió corriendo hacia el exterior del terreno, donde fue puesto en resguardo por el personal policial. Seguidamente al requerirsele documentacion corresponidiente para identificar al animal no humano, Ibarra les menifesto "no tengo nada, no pienso darles nada, llevense el perro de mierda si quieren". Finalmente, luego de ser rescatado, ese mismo dia (11/09/2022), POL fue examinado por la médica veterinaria Marina Marini, quien certificó: "que en el dia de la fecha realizo examen clinico del canino macho, mestizo, de 6 meses de edad aproximadamente llamado Indio. El mismo se encuentra con buena condición corporal y presencia de parásitos externos (garrapatas). Posee lesiones en la cara con inflamación nasal y maxilar de ambos lados, encontrándose hematomas interno en el músculo orbicular oral derecho y principlamente izquierdo. Se encuentra con dificultad para respirar por nariz y cerrar la boca producto de la inflamación. Posee dolor en la espalda dorsal una protuberancia en distal del radio izquierdo compatible con un callo oseo de fractura ya resuelta. Se medica con antiinflamatorios, analgésicos y antibiotico por pequeño corte en zona mandibular derecha, debiendo continuar con medicacion y controles" Los hechos enunciados constituyen el delito de CRUELDAD ANIMAL conforme a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346, en su Art. 3° inc. 7, que establece como Actos de Cruedad "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios...", siendo Franco Ibarra responsable a título de autor conforme al art. 45 del CP. El sustento probatorio es el siguiente: Oficial GIORDANELLA, Sgto 1ro TORRES y Cabo 1ro VASQUEZ, empleados policiales que realizaron el procedimiento policial en fecha 11/09/2022, quienes manifestaron como tomaron conocimiento de los hechos impuestos, cual fue su proceder, estado en el que pudieron observar del can en ese momento. Por otro lado Vasquez tambien mencionó como fue la evolución del can ya que resulto ser el adoptante del mismo. LUIS HAWRILAK, jefe a cargo de la unidad 26 de General Fernandez Oro, quien declaró como tomó conocimiento de los hechos (le informan a través de la red social facebook, una persona identificada como "Carliitos Ibarra" y le envió un video). Como fue el proceder del personal policial en el presente caso. AGTE CAREZ (empleada policial a cargo de la guardia quien realizó la constancia en el parte diario y RENZO FORTUNATTI, jefe actual de la comisaria 26. MARINA MARINI, veterinaria que atendio a Pol, confeccionó el certificado medico veterinario de 11/09/2022 declaró sobre estado en el que lo recibio, lesiones que constató, tratamiento indicado, evolución y estado actual. JUAN CONTRERAS, integrante en ese momento de APAFO, quien tomó conocimiento de la situacion a partir de haber sido etiquetada la asociación y quien recibiera al can junto a la veterinaria. KATIA GIACINTI, editora del Diario La Mañana quien realizó la publicación del dia 12/09/2022 en relación al hecho y LUIS ALBERTO URIBE, lo hizo en el mismo sentido. TORRES ELIANA (fotografa) y PALL VALERIA (escribiente), personal del gabinete de criminalistica que hicieron acta de Constatacion y Fotografia 692/23 y croquis ilustrativo nro 632/23, con fotografias. Acta de procedimiento policial de fecha 11/09/2022 llevado a cabo por Oficial Giordanella, Sgtop 1ro Torres, Cabo primero Vazquez. certificado expedido por la medica veterinaria Marina Marini (Veterinaria PipoVet) e informe actualizado. Acta entrega del animal no humano Videofilmacion publicada por LMPLAY. Capturas de pantalla aportadas por el Comisario LUIS HAWRILAK de la conversación con la persona identificada como "Carliitos Ibarra" a traves de la Red Social Facebook, por la cual toma conocimiento del hecho. 5 fotos aportadas por el Comisario LUIS HAWRILAK que dan cuenta del estado del animal, su traslado en el móvil policial hasta sede de la Comisaría, como así tmabién del traslado del imputado. Copia de nota publicada por La Mañana de Cipolletti en fecha 12/09/2022. Fotografias aportadas por VASQUEZ del estado actual del can. Copia Parte Diario del dia 11/09/2022. Certificado de antecedentes expedidos por UER del Sr. IBARRA, FRANCO MAXIMILIANO DE FECHA 11/2/25. En base a lo expuesto, para el caso que el Sr. FRANCO MAXIMILIANO IBARRA reconozca haber cometido el hecho, el ofrecimiento es de una pena de 15 días de prisión de ejecución condicional, dado que el mismo no cuenta con antecedentes condenatorios, según informe del RNR de fecha 11/2/25 y el cumplimiento de pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años a saber: 1. mantener el domicilio y telefono fijado en este proceso el que en caso de mudar deberá informarlo de manera previa. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. Presentarse cada 2 meses ante el Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti y someterse al control del IAPL, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 5. Realizar 50 horas de trabajo comunitario a cumplir en la Guardería Canina Municipal de Cipolletti sita en Isla Jordán denominada “S.O.S. Animal”, que consta de tareas mas charlas, lo que puede llevar adelante los días sábados según se acordara comenzando el próximo sábado 3/5/25 a las 15 hs. Presentándose ante la encargada Sol Acosta, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un acuerdo pleno respecto del hecho por el que se acusa a su asistido, el monto de la pena, como así las pautas de conducta por el plazo indicado. Que se lo ha explicado en detalle a su pupilo de manera previa. Me dirigí al Sr. FRANCO MAXIMILIANO IBARRA a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno, de todos sus derechos y le pregunté si comprendía de que se lo acusaba, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena que era de 15 días de prisión de ejecución condicional, mínimo posible, dado que no cuenta con antecedentes condenatorios, manifestando que asumía la responsabilidad por el hecho por el que fuera acusado se declaraba responsable, aceptaba la pena y se comprometía a cumplir con las pautas de conducta que en detalle le hice saber. Finalmente la Fiscalía, defensa y el acusado manifestaron que renunciaban a los plazos procesales. La Fiscalía explicó que el acuerdo fue puesto en conocimiento del Sr. Vázquez actual guardador del can, estando conforme con el mismo. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto.
Y CONSIDERANDO: Que se acusó a FRANCO MAXIMILIANO IBARRA por el l hecho referenciado más arriba, responsabilidad que el mismo asumió, declarándose culpable en audiencia y ante su defensor. La Fiscalía detalló la prueba, en particular los testimonios de la policía actuante, la veterinaria y las autoridades de la protectora de animales, video, fotos y el trabajo llevado adelante por Criminalística. Con ello se comprobó que FRANCO MAXIMILIANO IBARRA fue autor del hecho a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana del mismo hecha ante su abogado. Que el encuadre legal es el ajustado a derecho esto es CRUELDAD ANIMAL conforme a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346, en su Art. 3° inc. 7, que establece como Actos de Cruedad "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios...", siendo Franco Ibarra responsable a título de autor conforme al art. 45 del CP.. Respecto de la pena de 15 días de prisión de ejecución condicional, dado que no cuenta con antecedentes condenatorios, entiendo resulta ajustada a derecho, siendo el mínimo legal posible y el cumplimiento de pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años: 1. mantener el domicilio y telefono fijado en este proceso el que en caso de mudar deberá informarlo de manera previa. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. Presentarse cada 2 meses ante el Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti y someterse al control del IAPL, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 5. Realizar 50 horas de trabajo comunitario a cumplir en la Guardería Canina Municipal de Cipolletti sita en Isla Jordán denominada “S.O.S. Animal”, que consta de tareas mas charlas, lo que puede llevar adelante los días sábados según se acordara comenzando el próximo sábado 3/5/25 a las 15 hs. Presentándose ante la encargada Sol Acosta, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia.
Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti,
RESUELVO:
I. Declarar la responsabilidad penal de FRANCO MAXIMILIANO IBARRA, cuyos datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor del delito de CRUELDAD ANIMAL conforme a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346, en su Art. 3° inc. 7, (Actos de Cruedad "lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios...), y 45 del Código Penal, e imponerle la pena de 15 días de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso(Arts. 212 y cc., 266, 267 y 268 del CPP.).
II. Imponer a FRANCO MAXIMILIANO IBARRA pautas de conducta conforme al art. 27 bis del CP, por el plazo de 2 años: 1. mantener el domicilio y telefono fijado en este proceso el que en caso de mudar deberá informarlo de manera previa. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohol en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. Presentarse cada 2 meses ante el Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti y someterse al control del IAPL, a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida y estar a derecho. 5. Realizar 50 horas de trabajo comunitario a cumplir en la Guardería Canina Municipal de Cipolletti sita en Isla Jordán denominada “S.O.S. Animal”, que consta de tareas mas charlas, lo que puede llevar adelante los días sábados según se acordara comenzando el próximo sábado 3/5/25 a las 15 hs. Presentándose ante la encargada Sol Acosta, todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.
III. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia.
IV. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas y conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.-
OFICIESE. COMUNIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

GOMEZ Firmado digitalmente
por GOMEZ Marcelo
Marcelo Alcides
Fecha: 2025.04.29
Alcides 11:56:30 -03'00'
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