Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE
Sentencia55 - 01/03/2018 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteA-3BA-1037-C201 - COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ GLM S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaIIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 3
Tomo:
Resolución:
Folio:
M. Alejandra Marcolini Rodríguez
Secretaria

San Carlos de Bariloche, 28 de Febrero de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Los autos caratulados "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/ GLM S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)" (Expte. N° A-3BA-1037-C2016)
I) A fs. 413/414 la demandada se opuso al primer punto de la pericia informática ofrecida indicando que el objeto de la demanda no trata respecto de la operatividad de los sistemas instalados; asimismo se opusieron a los puntos II y III indicando que no se encuentra controvertida la finalización del contrato y que no se reclama el concepto "llave en Mano" de lo ya entregado sino los códigos fuente previstos en el contrato.-Por otro lado se opone al punto V indicando que no es un hecho controvertido que la CEB esté usando los sistemas GLMSUIT u otros.-
También se opuso a la prueba pericial contable y manifestó su desinterés por no encontrarse discutido el costo de la contratación de los sistemas informáticos ni ser parte del reclamo por la actora.- También se opuso a la prueba informativa a MD sistemas Ing. Piccirilli indicando que se pretende sustituir prueba pericial; que tampoco fue ofrecido como testigo y que se desconoce si el citado tiene concocimientos en tecnología Genexus para determinar si GLM cumplió con el contrato al entregar los códigos fuente.-
A fs. 418 la actora contestó las oposiciones parciales planteadas por la contraria contra su prueba e indicó que insiste con el punto I de la pericia ya que la CEB relata que los sistemas instalados son deficientes; que es importante determinar que la causa de la obligación cuyo cumplimiento reclama la CEB tiene su razón en la deficiencias de la prestación de GLM; que los sistemas intalados no funcionan bien; que los mismos argumentos sirven respecto de los otros dos puntos cuestionados; que respecto del punto V insiste en ello ya que el hecho de utilizar o no los sistemas enmarcan el eventual perjuicio y su consecuente reclamo; asimismo insiste en la producción de la pericial contable y habida cuenta del desinterés por la contraria se produzca su parte; que la oficiatoria a MD sistemas, se insiste ya que fue requerida respecto de las mismas personas que elaboraron inform y pericia sobre el estado de los sistemas ya que el informe pecials fue negado por la parte contraria; y finalmente que por el principio de amplitud probatoria se recepten las pruebas ofrecidas.-
Por otro lado en la audiencia preliminar la parte actora se opuso al aspecto de la pericia técnica ofrecida por la demandada en cuanto a que el perito acredite especialización en el idioma Case Genexus (pto 2 ap. 4 y 11713 ya que no refieren a un nombre técnico sino a una marca comercial y el perito sabe interpretar el idioma en que se conformaron los idiomas independientemente de la marca con que se comercializan y también se oponen a que se le requiera que valúe su posición conforme el contrato suscripto cuando dicha calificación corresponde al Juez.-
A fs. 419/422 la demandada contestó respecto de la primer oposición que debido al particular indole de los trabajos científicos es indispensable que sea el perito especialista en la herramienta Genexus y no cualquier perito tiene esos conocimientos y que es necesario que el mismo cuente con la capacitación y certificación correspondiente; por eso propuso alguien imparcial que forme parte de la empresa Toolnology y que incluso para poder visualizar los CD que entregó a la CEB fue ésta misma quien consultó a aquélla su contenido.- Asimismo respecto de la segunda oposición adolece de fundamento; que se le está pidiendo al profesional que se expida sbre cuestiones propias del conocimiento de un técnico especializado en la herramienta referida y que todos los puntos de la pericia tienden a dilucidar los principales hechos controvertidos de otro modo sería imposible responderlos para alguien que no sea especialista en estas cuestiones.-
II) Por las siguientes razones corresponde rechazar las oposiciones formuladas tanto por la actora respecto de parte de la prueba ofrecida por la demandada como las efectuadas por ésta respecto de parte de la prueba ofrecida por aquélla, con costas por su orden difiriendo la regulación honoraria para definitiva:
A) Porque liminarmente cabe destacar que por un error involuntario se realizó un sorteo en fecha anterior a haber proveído la prueba el cual corresponde dejar sin efecto (fs 423).-
B) Porque atento la materia de la pericia técnica y en virtud de que la misma requiere no sólo de un profesional idóneo sino con conocimientos específicos tanto en el idioma como su capacitación para un determinado producto en el caso con especialización en la herramienta Case Genexus, resulta imprescindible que la designación de aquél reúna dichos requisitos.-
C) Porque en base a lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de la demanda así como también lo solicitado en subsidio (fs. 192), y los restantes hechos controvertidos enumerados por la demandada (fs. 403) a lo que se suma que la materia en cuestión requiere la realización de un informe pericial técnico que sea autosuficiente y entendible por todos el cual coadyuvará a encontrar la verdad y una solución a la cuestión planteada, resulta prematuro y arriesgado dejar cualquier punto de la pericia cuestionado afuera aceptando las oposiciones planteadas, máxime cuando el suscripto considerará la prueba producida pertinente en oportunidad de dictar sentencia.-
D) Porque respecto de la pericial contable, ya la parte demandada manifestó su desinterés en su producción con lo cual sólo deberá producirse los puntos ofrecidos por la actora.-
E) Porque en relación a la prueba informativa a MD sistemas en la persona del Ing Piccirilli no se está sustituyendo prueba pericial o testimonial alguna ya que se acompañará al oficio el informe/pericia realizado (fs. 411)
III)  De acuerdo con lo establecido en el acta de audiencia (fs. 415), fíjase el plazo de prueba en 120 días, venciendo en consecuencia el 30 de AGOSTO de 2018.-
IV)  Fíjanse audiencias a tenor del art. 368 del CPCC para el día 27 DE MARZO y 03 DE ABRIL DE 2018, respectivamente.-
V) Prodúzcase la prueba ofrecida en los siguientes términos:
ACTORA : (fs. 192/211 y 409/411)
DOCUMENTAL: La obrante en autos y reservada en sobre N°A-3BA-1037-C2016.-
TESTIMONIAL: Cítese a los testigos propuestos con transcripción y apercibimiento arts 431 in fine y 433 CPCC para prestar declaración testimonial, para el dia 27 DE MARZO DE 2018: a las 09:00 hs. el Sr. GERMAN GIOIA; a las 09:30 hs. el Sr. Facundo Baudino; y a las 09:45 hs. la Sra. SHEILA TUTZAUER.- y para el día 03 DE ABRIL DE 2018 a las 09:00 hs. la Sra. SILVIA BARBAGELATA; a las 09:15 hs. el Sr. LEANDRO RISPAL; y a las 09:30 hs. el Sr. FEDERICO LUTZ.-
PERICIAL INGENIERO INFORMATICO o INGENIERO EN SISTEMAS: Atento existir un único inscripto en el listado obrante en el Juzgado, Ivan René Suárez, quien consultado en forma telefónica por Secretaría, manifiesta que es Analista de Sistemas -no Ingeniero en las especialidades mencionadas-, expídase la parte proponente respecto de su designación o a todo evento proponga perito a tal fín.-
PERICIAL CONTABLE: Fíjase audiencia para el sorteo respectivo, para el día 08 DE MARZO DE 2018 a las 08:30 hs.- Se expedirá el perito sobre los puntos propuestos a fs. 411 punto C1.-
INFORMATIVA: 1) Para que brinde los informes requeridos y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal, líbrese oficio a: M.D. SISTEMAS (Ing. Piccirilli).-
2) Respecto de las entidades ofrecidas a fs. 211 vta. primer párrafo y 411 vta. punto e), denuncie la parte concretamente el nombre de las mismas, en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas.-
DEMANDADA: (fs. 380/393 y 403/408)
DOCUMENTAL: La obrante en autos y reservada en sobre N°A-3BA-1037-C2016 (D) Gde.-
DOCUMENTAL EN PODER DE PARTE: Intímase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE para que en el término de cinco (5) días ponga a disposición del Juzgado el CD individualizado a fs. 403 vta. punto 2.2., bajo apercibimiento del art.163 inc. 5 y 388 CPCC.
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Intímese a la ESCRIBANIA LUIS CICHITTI de Rosario, Provincia de Santa Fé para que en el término de diez (10) días acompañe la documentación requerida a fs.404 punto 2.3, bajo apercibimiento del art. 389 CPCC, que se transcribirá al efecto. Notifíquese por Cédula Ley 22172.-
PERICIAL TECNICA ESPECIALIDAD CASE GENEXUS: Líbrese oficio Ley 22.172 al Juez de igual clase en turno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a fin de que proceda a designar del listado obrante en su Juzgado, PERITO TECNICO CON ESPECIALIZACIÓN ACREDITADA EN HERRAMIENTA CASE GENEXUS el que, compulsando la documental indicada a fs. 404 vta. punto 14 que al efecto se acompañarán, deberá expedirse sobre los puntos propuestos a fs. 404 punto 2.4, 404 vta. 405 y 405 vta., que se transcribirán en el mismo. En caso de no existir perito de tal especialidad en el listrado de ese Juzgado, se designe a un técnico de la empresa Toolnology S.A., con domicilio en Ciudad de la Paz 1965, piso 7° "C" y "D" de esa ciudad, teléfono 011-4021-7600 a tal fín.- Téngase presente el Consultor Técnico propuesto.
INFORMATIVA: Para que brinden los informes requeridos y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Procesal, líbrense oficios a: ACCION POINT S.A., TOOLNOLOGY S.A., SCPL, SERVICOOP, CALF, COOP16, EDERSA, UPC, CLYFEMA, CES y CECH.-
TESTIMONIAL: 1) A los fines de la declaración testimonial de los Sres. MARCELO LINARI MICHELETTI, ANA TAVELLA, ANA LIA MOGNASCHI, NESTOR DE BERNARDO y GABRIEL MARINO, líbrese oficio Ley 22.172 al Juez de igual clase en turno de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé. A tal fín, póngase el interrogatorio obrante a fs. 407 vta. y 408 a disposición de la contraparte por el término de cinco (5) días (art.454 CPCC), el cual se transcribirá al oficio.-
2) Cítese a los testigos propuestos con transcripción y apercibimiento arts 431 in fine y 433 CPCC para prestar declaración testimonial, para el dia 27 DE MARZO DE 2018 a las 09:15 hs. el Sr. LUIS MADRUSSAN.
CONFESIONAL: Cítese para que en forma personal e inexcusable absuelva posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará y bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 409, 414 y 417 del Código Procesal: el Representante Legal de la C.E.B., para el día 03 DE ABRIL DE 2018 a las 09:45 hs.-
VI) En orden a optimizar los plazos procesales deberá tenerse muy en cuenta lo que sigue: A) PRUEBA DE INFORMES: Se previene a las partes sobre las siguientes circunstancias: 1) que de los oficios de deban diligenciarse con firma de letrado (art 400 del CPCC) se deberá dejar constancia de su libramiento en autos; 2) podrán librarse directamente oficios reiteratorios con el sólo recaudo de que obre agregado a la causa copia del anteriormente diligenciado sin necesidad de presentar al efecto ningún escrito y que se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidio si dentro del quinto día no solicitare al juez su reiteración. Asimismo, deberán ser contestados en el término y bajo apercibimiento arts. 398 y 399 CPCC -que se transcribirán al efecto- y de de imponer una multa diaria de $ 100 por cada día de retardo (conf. art. 398 y 399 CPCC) y pasar las actuaciones a la Justicia represiva por infracción al art. 240 Código Penal, y -en el caso de reparticiones públicas- comuncar al Ministerio de Gobierno.
B) PRUEBA PERICIAL: Fíjase a los peritos un plazo de diez (10) días para que presenten la pericia encomendada el que comenzará a computarse en el caso de que pida adelanto de gastos, desde la notificación por ministerio de ley del auto que hace saber el cobro directo o depósito;  y en caso contrario, desde el día siguiente al de la aceptación del cargo, a cuyo fín quedan autorizados a retirar los autos en préstamo en tal oportunidad (siempre que no hubiere audiencias fijadas). Se previene especialmente a dichos profesionales sobre las siguientes circunstancias: 1) Cualquier ampliación de dicho plazo deberá ineludiblemente ser solicitada dentro de los primeros CINCO (5) días de haber aceptado el cargo y deberá fundarse en razones objetivamente atendibles; 2) Todo ello bajo apercibimiento de sancionarlo con la pérdida del derecho a percibir honorarios, a deducir el importe de los gastos no acreditados en la forma indicada de los que se le regulen o, en su caso, de inmediata remoción con comunicación de tal circunstancia a la Cámara del fuero a sus efectos.
C) PRESTAMO EXPEDIENTE: Se previene a las partes que durante la etapa de prueba no se podrá retirar la causa en préstamo.-
D) PRUEBAS TESTIMONIAL Y CONFESIONAL: Se previene a las partes que en caso de requerir copia de la filmación respectiva deberán acompañar sendos DVD´s.-
VII) Así lo RESUELVO Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

Santiago V. Moran
Juez
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