| Organismo | JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
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| Sentencia | 386 - 09/05/2024 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | VR-00139-F-2024 - R.V.E. C/ R.E.M. S/ VIOLENCIA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | PUMA: VR-00139-F-2024
Villa Regina, 09 de mayo de 2024 -Proveyendo informe del ETI con cargo web 09/04/2024.- Téngase presente el análisis efectuado por la profesional interviniente. -Proveyendo escrito remitido vía PUMA por la Dra. Zapata con cargo web 10/04/2024.- Agréguese la documental acompañada y con ello tienese por cumplido con el previo de fecha 29/02/2024. Atento el estado de autos, surgiendo del informe confeccionado por el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal que la Sra. Silvina Silveira realiza la denuncia ante la angustia de su hijo adolescente -15 años- de no querer regresar al domicilio paterno y ante el temor de que el Sr. Ruiz se acercara a su domicilio y se lo llevara de manera intempestiva a su localidad de residencia -Conesa- Que sin perjuicio de ello, manifiesta que el adolescente se encuentra conviviendo con ella y su grupo familiar desde el mes de diciembre y mantiene en contacto con su progenitor. Se ha integrado muy bien a la convivencia, está asistiendo al secundario, lo observa contento y disfrutando de compartir tiempo con familiares maternos -abuela/o, tías. Que en función de ello, se observa un conflicto entre las partes que se infiere histórico iniciado en el vínculo de pareja trasladándose posteriormente al vínculo parental, con desacuerdos respecto a los modos de crianza del hijo en común y la asistencia económica, no identificándose indicadores compatibles con alguna situación de riesgo o con el fenómeno de violencia familiar. De la evaluación del Equipo Técnico surge que los elementos que dieron origen a la denuncia habrían disminuido y que el adolescente se encuentra contenido en el domicilio materno, reforzando vinculos y reorganizando su vida.- POR ELLO, RESUELVO: Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040. Regulo los honorarios de la Dra. Mónica Zapata por el patrocinio letrado de la Sra. Silveira en la suma de 3 jus (Arts. 6, 7, 8 y cc. Ley G Nº 2212, texto consolidado por Digesto Jurídico. M.B. Indeterminado). Los honorarios se regulan conforme la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión y etapa cumplida. Notifíquese. Cúmplase con la Ley D N° 869.- Notifíquese por nota a la denunciante.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA |
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| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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