Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia143 - 30/06/2014 - DEFINITIVA
Expediente25400/14 - GUERRESI, Leonel Abel C/ GRUPO LOT SRL y Otro S/ SUMARIO (l) (M 3852/13 (CONC. BIGLIERI))
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en 30 de junio de 2014, siendo las 11.48 hs. horas, se reúnen ante el Actuario en la Sala de Audiencias de ésta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “GUERRESI, Leonel Abel C/ GRUPO LOT SRL y Otro S/ SUMARIO (l) (M 3852/13 (CONC. BIGLIERI))” Expte. Nro. 25400/14.-
---Se encuentran presentes, Leonel Abel Guerresi con el patrocinio letrado de la Dra. Capararo; por la demandada el Sr. Arturo Victor Alfaro por sí y en el carácter de Respresentante de Grupo Lot srl, con el patrocinio del Dr. Vila.-
---Abierto el acto, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo:
---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al sólo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil ), que será abonada en cuatro (4) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. La primera de $ 45.000.- (pesos cuarenta y cinco mil), con vencimiento el día 15.07.2014, y las restantes cada 30 (treinta) días después del vencimiento mencionado precedentemente. Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante deposito en la cuenta sueldo del actor del Banco Patagonia suc. 255, caja de ahorro Nº 255-719342210001, CBU Nº 0340255108719342210016.-
---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la parte obligada al pago.-
---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.-
---4) Se pactan los honorarios de la Dra. Tamara Capararo, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 27.000 (pesos veintisiete mil), la que se pagará el día 15.11.2014.-
---5) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados (sean por capital y/o costas) dará por decaído el presente acuerdo y por vencidos los plazos de pagos acordados, constituyendo el solo vencimiento del plazo la mora automática de todas las obligaciones asumidas dando derecho entonces a la ejecución del presente acuerdo, con más la actualización e intereses que correspondan. Asimismo las partes manifiestan que concretado el pago en tiempo y modo pactados, nada más se adeudará al actor por ninguno de los conceptos reclamados en autos, ni derivado de la relación mantenida con la demandada.-
---6) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.-
---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE:
---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.-
---II) TENER PRESENTE la cuenta sueldo denunciada por el actor.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados para la Dra. Tamara Capararo, por la representación ejercida de la parte actora, en la suma de $ 27.000.-, y REGULAR los honorarios de los Dres. Damian Vila y Veronica Oviedo, en conjunto y proporción de ley, por la demandada, en idéntica suma, con más el IVA en caso de corresponder según la condición fiscal de los letrados participantes en el pleito, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A.-
---IV) Se deja constancia en la presente del retiro de la documental reservada bajo sobre N° 25400/14 A por la parte actora. Asimismo, en este acto se procede al desglose y entrega a las partes de la documental y escritos agregados en el expte.-
---V) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.-
vm




MARINA VENERANDI
Jueza de Cámara
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