| Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 254 - 14/10/2008 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 15566/02 - PEREZ, Jorge Santiago y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ Sumario |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 14 de octubre de 2008.- --- VISTOS: Los autos caratulados “PEREZ, Jorge Santiago y Otros C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ Sumario” Expte. N° 15566/02; y ---CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 926/927 se presenta liquidación de los montos adeudados a los actores que allí se indica, la cual fue debdamente notificada a la ejecutada sin que recibiera objeción alguna de su parte. ---No obstante, de acuerdo al criterio establecido por este Tribunal en materia de intereses -Res.02/08-, corresponde modificar los montos calculados por dicho concepto -se aplica la tasa promedio del BNA hasta el 31/12/07 y desde entonces la tasa del 24 % anual- .- ---En consecuencia, la liquidación se corrige, estableciendo al dia 15/10/08 los siguientes saldos adeudados: a) Perez, Jorge S.= $ 328; b) Quisle, Nestor= $ 278,50; c) Goretta, Luis= $ 264 ; d) Inalef, Sergio= $ 104 ; e) Rojel, Oscar= $ 151; f) Quisle, Juan= $ 121; g) Tilleria, Narciso= $ 151,55; h) Arjel, Jose G.= $ 165,50; i) Infante, Juan H.= $ 398,50; j) Maripil, Lorenzo= $ 296,50; k) Inalef, Orlando A.= $ 354; l) Muñoz, Manuel= $ 172,50; m) Jordi, Juan D.= $ 553,32; n) Acevedo, Víctor= $ 306,50; o) Ortega, Juan C.= $ 98,50; p) Mansilla, Manuel= $ 224; q) Peña, Roberto= $ 60.- ---2) Por otro lado, corresponde resolver la cuestión planteada en relación a la liquidación efectuada a fs. 934. ---Señala el letrado del coactor Manrique que al no haber acompañado la demandada los recibos que le fueron requeridos, practicó la liquidación tomando para ellos los datos que recuerda su mandante. ---Corrido traslado, la accionada impugna la liquidación por considerar que no resulta "clara la forma de cálculo" (fs. 942).- ---Sin perjuicio de que la oposición de la Municipalidad de El Bolsón es inadmisible -conf. art. 591, párr. 1º del CPCC- , la liquidación referida no puede aprobarse en los términos que fuera realizada. ---En efecto, la misma no resulta ajustada a derecho conforme a las constancias de la causa. ---A este respecto, debe tenerse en cuenta que este juicio fue iniciado por un grupo numeroso de empleados de la Municipalidad de El Bolsón, con motivo de los descuentos sufridos en sus haberes a partir del mes de junio e 2002. ---Todos sustentaron la misma pretensión, que fue admitida en la sentencia dictada a fs. 417/425, declarándose la inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ejecutivo municipal, ordenando la restitución de las diferencias salariales y el pago de descuentos y aguinaldos adeudados. ---Surge de los recibos de sueldo de Manrique, acompañado con la demanda (fs. 75 y 79), que revistaba en la Categoría 08, con un salario neto de $ 880,87 en mayo de 2002. Se advierte, además, que tuvo un descuento de sus haberes que alcanzó a $ 270, 29 en junio del mismo año. ---Podemos ver que su situación era similar a la del coactor Tillería, con iguales categorías y salarios brutos. Y el monto reclamado por ambos en el escrito de demanda también es similar. ---Con posterioridad, se agrega a fs. 244 un recibo de Manrique -correspondiente a ocltubre de 2002- , donde se lo situa en otra categoría: Cat. 2 Niv.1 P. 160. En este punto, cesa la similitud con Tillería, quien fue recategorizado como Cat. 3, Niv 1 P. 205 (fs. 252), pasando Manrique a revistar en la misma categoría que otro de los actores, Manuel Muñoz. De la comparación de los recibos obrantes a fs. 244 y 257 surge que percibían el mismo salario. ---Por otra parte, se desprende de las constancias de la causa que la modificación de las categorías se produjo a partir del periodo octubre de 2002. Antes, todos los actores tenían una categoría identificada únicamente por el número.- ---Llama la atención que al actor Manrique se le otorgara una categoría inferior a la que fue adjudicada a otros trabajadores que detentaban su misma posición y fuera equiparado -o superado, incluso- por quienes tenían una categoría mas baja, como es el caso de Muñoz, que revistaba en la categoría 6. era te`pao ron e noviembre ---De todas formas, lo que importa señalar es que de acuerdo a las liquidaciones practicadas en la causa (frs. 786/799) respecto de los litisconsortes de Manrique, los salarios abonados por la Municipalidad de El Bolsón se mantuvieron constantes en el periodo que va de junio/02 hasta septiembre/02 y desde octubre/02 hasta octubre/03. ---En consecuencia, a los fines de liquidar el crédito de éste, lo razonable es tomar para el primer periodo antes mencionado una diferencia de $ 270,29 mensuales y para el segundo periodo una diferencia de $ 299,44. Siempre, computada en relación al salario neto cobrado en mayo de 2002 ($ 880,87). Asimismo, la diferencia en cuanto a los aguinaldos deberá calcularse en la misma medida establecida por el perito para los codemandantes Tillería y Muñoz (por la identidad de categoría antes señalada). ---3) Conforme lo expuesto, se practica la siguiente liquidación, al 15 de octubre de 2008: Capital Intereses (conf. tasas señaladas en el punto 1) junio/02 $ 270,29 $ 301,70 (111,62%) SAC 1º $ 37,94 $ 42,30 (111,62%) julio/02 $ 270,29 $ 290,60 (107,52%) agosto/02 $ 270,29 $ 279,30 (103,32%) septiembre/02 $ 270,29 $ 267,50 (98,97%) octubre/02 $ 299,44 $ 283,30 (94,61%) noviembre/02 $ 299,44 $ 270,30 (90,28%) diciembre/02 $ 299,44 $ 261,10 (87,21%) SAC 2º $ 113,51 $ 99 (87,21%) enero/03 $ 299,44 $ 252,60 (84,36%) febrero/03 $ 299,44 $ 244,40 (81,61%) marzo/03 $ 299,44 $ 236,50 (78,99%) abril/03 $ 299,44 $ 227,80 (76,09%) mayo/03 $ 299,44 $ 220,10 (73,52%) junio/03 $ 299,44 $ 213,90 (71,42%) SAC 1º $ 79,98 $ 57,10 (71,42%) julio/03 $ 299,44 $ 209,20 (69,85%) agosto/03 $ 299,44 $ 205,50 (68,61%) septiembre/03 $ 299,44 $ 202,20 (67,54%) octubre/03 $ 299,44 $ 199 (66,48%) Subtotal $ 5.205,31 Subtotal $ 4.264,40 TOTAL = $ 9.469,71 ---4) En cuanto al pedido de regulación de honorarios por la etapa de ejecución, previo deberá practicarse liquidación en los términos previstos por art. 40 de la L.A.. ---Asimismo, habrá de diferirse la regulación por la etapa de conocimiento en relación al coactor Manrique hasta que se encuentre firme la liquidación practicada precedentemente.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) Aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, las liquidaciones practicadas en los puntos 1 y 3 de los considerandos precedentes.- --- II) A lo demás peticionado en el escrito de fs. 945, oportunamente. Estése a lo señalado en el punto 4). --- III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- ab CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD JUAN A. LAGOMARSINO Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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