Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia88 - 31/08/2022 - MONITORIA
ExpedienteVI-00236-C-2022 - KLOBERDANS, JORGE OMAR C/ RIBERA TINTORI, GUSTAVO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 31 de Agosto de 2022-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "KLOBERDANS, JORGE OMAR C/ RIBERA TINTORI, GUSTAVO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - EXPTE. N° VI-00236-C-2022 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció Jorge Omar Kloberdans con el patrocinio letrado del Dr. Zalesky, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento a lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Gustavo Ribera Tintori, CUIT 20143182364, y María Inés Marcel CUIT 27128398088 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 2.425.920 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 485.184 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a esta Unidad Jurisdiccional.-
A tal fin, líbrese por la coordinación de la OTICCA, oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias.
Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar
Por lo que,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Gustavo Ribera Tintori, CUIT 20143182364, y María Inés Marcel CUIT 27128398088, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 2.000.000 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 60.920 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 200.000 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación aprobada.-
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-
4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Juan José Zalesky, en la suma de $ 165.000 (MB:$ 2.000.000; coef.:11 % red. en un 25 % -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41 y 50 LA.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.-
6) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8) Regístrese y protocolícese.-

Leandro Javier Oyola
Juez

Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código WVYB-AFQD a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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